SAP Segovia 21/2019, 9 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2019
Fecha09 Octubre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00021/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: 530550

N.I.G.: 40194 41 2 2018 0003943

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Marino

Procurador/a: D/Dª CAROLINA SEGOVIA HERRERO

Abogado/a: D/Dª FERMIN GUERRERO FAURA

SENTENCIA 21/2019

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ILMOS SRES

Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Magistrados:

D. JESUS MARINA REIG

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

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En SEGOVIA, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 12/2019, dimanante de Diligencias Previas nº 4 92/18juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número tres de Segovia, seguido por el trámite de procedimiento abreviado, por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de los artículos 368 y 369 del C.P y por un presunto delito de RESITENCIA a los agentes de la autoridad, seguido contra Marino, con D.N.I NUM000, nacido en Las Palmas NUM001 /1990, hijo de Secundino y Inés, representado por la Procuradora Dª. Carolina Segovia Herrero y defendido por el Letrado D. Fermín Guerrero Fura, con la intervención del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública y, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don. JESUS MARINA REIG, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 3 de Segovia, por un delito contra la salud pública y delito de resistencia a los agentes de la autoridad. Formado rollo de sala de procedimiento abreviado y tras pasar al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas y, practicadas las oportunas diligencias, se señaló el juicio para el día de hoy, a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta grabada de forma electrónica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos objeto de enjuiciamiento como un delito contra la salud pública previsto y penado en el Art.368 en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipo agravado previsto en el 369.1.5º por ser cantidad de notoria importancia, del Código Penal y como Un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, previsto u penado en el Art 556 CP, considerando al acusado responsable criminalmente en concepto de autor, y solicitando proceder a imponer las siguientes penas:

Por el delito contra la salud pública previsto en el apartado A), la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 110.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de doce meses de prisión.

Por el delito de resistencia previsto en el apartado B), la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo con abono de costas procesales, de conformidad con el art.123 del C.P solicitando en concepto de responsabilidad civil, En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al agente de la Guardia Civil TIP NUM002 en la cantidad de 2800 euros, al agente NUM003 y al agente NUM004, en la cantidad de 210 euros a cada uno de ellos y al agente NUM005 en la cantidad de 450 euros, en todos los casos por las lesiones causadas, cantidades que devengarán el interés a que se ref‌iere el Art 576 LEC.

TERCERO

La parte de la defensa, en su escrito de defensa, manif‌iesta su conformidad con los hechos, pero alega concurrencia de circunstancia modif‌ica de la responsabilidad criminal, e impugna expresamente el informe del laboratorio de sanidad en cuanto al peso y pureza de la sustancia aprehendida.

CUARTO

Al inicio del acto del juicio oral, el Ministerio f‌iscal modif‌icó sus conclusiones. La primera añadiendo que el acusado es consumidor habitual de cocaína y lleva ingresado en prisión desde el 20 de octubre de 2019, así como que ha ingresado el importe de la responsabilidad civil solicitada para los agentes de la guardia civil. La segunda, en atención a la pureza, se trata de un delito contra la salud pública del art. 368, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin ser de aplicación el tipo agravado del art. 369.1.5ª de notoria importancia. La cuarta, en el sentido de apreciar la concurrencia de atenuante de reparación del daño

21.5 en el delito de resistencia y la atenuante analógica de drogadicción 21.7 en relación con el art. 21.2 y

20.2 del Código Penal, en relación con el delito contra la salud pública. Y la quinta, pidiendo por el delito contra la salud pública la pena de pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 32.735,65 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad en caso de impago; y por el delito de resistencia la pena de SEIS MESES de multa con cuota diaria de cinco euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Eliminando la responsabilidad civil en cuanto a las indemnizaciones a los agentes de la autoridad en cuanto consta satisfecha.

La defensa del acusado, así como él mismo mostraron su conformidad tanto con los hechos como con su calif‌icación y con las penas solicitadas, no siendo necesaria la continuación del juicio oral.

QUINTO

- Ante la conformidad del acusado, se dictó sentencia In voce, conforme a la acusación formulada....

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