STSJ Aragón 516/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:1730
Número de Recurso454/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución516/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Rollo número 454/2019

P.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 454 de 2019 (Autos núm. 550/2018), interpuesto por la parte demandante D. Humberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 23 de mayo de 2019; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Humberto contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 23 de mayo de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Humberto contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones formuladas contra dicho organismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: En Resolución de 2-6-2017 se le reconoció al actor prestación de renta activa de inserción, consistente en 330 días de derecho del periodo 10-4-17 a 9-3-18 con cuantía inicial de 14,20 euros diarios. por desempleo reconociendo 720 días de derecho del periodo 27-1-15 a 26-1-2017.

SEGUNDO

En fecha 26-3-18 se inició procedimiento de revisión de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción al no haber completado el actor al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo y se le comunica que el importe de la prestación indebidamente percibida en el periodo 10-4-17 a 9-3-2018 ha sido de 3.697,58 euros.

TERCERO

El actor viajó a Senegal entre el 7-1-17 y el 25-1-17 y por Resolución de 12-4-18 se revocó la resolución del SEPE de 2-6-17 y se declaró la percepción indebida de la suma de 3.697,58 euros correspondientes al periodo indicado.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 15-6-2018.

CUARTO

El actor tiene cuatro hijos, nacidos en Senegal en los años 1999, 2000, 2003 y 2013.

El actor ha estado inscrito en el INAEM desde el 10-4-12 al 25-4-17, del 2-5- 17 al 13-6-17, del 25-8-17 al 22-11-17 y del 24-11-17 al 2-4-18".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor viajó a Senegal entre el 7-1-2017 y el 25-1-2017. En fecha 2-6-2017 se le reconoció la prestación de renta activa de inserción (en adelante RAI), consistente en 330 días de derecho del período 10-4-2017 al...

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