STSJ Aragón 521/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2019:1552
Número de Recurso449/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución521/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000521/2019

Rollo número 449/2019

V.

MAGISTRADOS/A ILMOS./A Sres./a

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres./a indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 449 de 2019 (Autos núm. 465/18), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 2019; siendo demandante Dª Consuelo y codemandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Consuelo contra la D.G.A. y el FOGASA sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 31-5-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Consuelo, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (Departamento de Educación, Cultura y Deporte) condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 14.070,50 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Consuelo comenzó desarrollando su prestación de servicios para la Diputación General de Aragón como personal laboral en el Centro de Educación Especial Jean Piaget desde 8 de septiembre de 2008, habiendo sido declarada la relación laboral de indefinida no fija, por sentencia del Juzgado de lo Social Número Siete de Zaragoza, dictada en fecha 22 de enero de 2010, en autos 885/2009 del referido juzgado en procedimiento por despido, condenando a la demandada a optar por la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo o a indemnizarla en la cantidad de 2769,94 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejado de percibir, a razón de 67,15 euros, desde la fecha del despido de efectos 7 de julio de 2009 hasta la

notificación de la sentencia, a razón del importe de la diferencia entre 67,15 euros y el salario que se acredite en ejecución de sentencia de percibiera la demandante desde esa fecha.

La sentencia del Juzgado fue confirmada por la del TSJ de Aragón 12-4-2010. La sentencia apreció la fraudulencia de los contratos suscritos y por consiguiente el carácter...

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