SAP Girona 561/2019, 8 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Octubre 2019 |
Número de resolución | 561/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Núm. 153/2019
CAUSA Núm. DELITOS LEVES 194/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
SENTENCIA Núm. 561/2019
En la ciudad de Girona a ocho de octubre de 2019
Juan Mora Lucas, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, he visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada en el procedimiento anteriormente referenciado, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Santa Coloma de Farners, en fecha 27 de marzo de 2019, conforme al procedimiento establecido en los artículos 976 y sigs. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto por Dª. Coral, asistido del letrado Dª. Elena Serra del Corral y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Santa Coloma de Farners dictó Sentencia en fecha 227 de marzo de 2019 en cuyo Fallo reza:
".Que debo condenar y condeno a Coral, como autora de un delito leve de apropiación indebida del artículo 254 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa del artículo 53 del Código Penal .
En cuanto a la responsabilidad civil, atendiendo a que no existe ni reclamación ni renuncia expresa del legal representante de la mercantil FLEXIPLAN, S.A., ETT, en cuanto a la cantidad objeto de apropiación indebida de 626,55.- euros, Coral, en ejecución de sentencia deberá indemnizar a FLEXIPLAN, S.A., ETT, una vez verificado pronunciamiento expreso del legal representante de la mercantil FLEXIPLAN, S.A., ETT.
Se imponen las costas causadas a Coral . "
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación en fecha 4 de abril de 2019 por Dª. Coral, alegando con carácter principal la prescripción del delito leve y de forma subsidiaria el error en la valoración de la prueba, solicitando que se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra absolviendo a Dª. Coral .
Por escrito de fecha 29 de mayo de 2019 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación.
Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial de Girona, fue incoado el correspondiente rollo por Diligencia de Ordenación, quedando los autos, vistos para dictar la presente resolución.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia.
Solicita en primer lugar el recurrente la libre absolución de la acusada alegando que el delito leve de apropiación indebida por el que ha sido condenada se halla prescrito, ya que las actuaciones han estado interrumpidas por un plazo superior de un año, en concreto desde el Auto de fecha 14 11 2017 acordando la transformación de las Diligencias Previas a delito leve hasta el Auto de fecha 23 11 2018 por el que se acordó la incoación del procedimiento por delito leve. De forma subsidiaria solicita asimismo la absolución de la acusada al entender que ha habido un error por el juzgador de instancia al valorar la prueba, ya que lo que ocurrió fue un error de las trabajadoras, no una conducta dolosa por parte de la acusada.
Procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra Coral al entender que el delito leve de apropiación indebida por el que ha sido condenada ha prescrito. Para ello debemos partir del dato no discutido que las actuaciones han estado interrumpidas por más de un año, desde el dictado del Auto de fecha 14/11/2017 acordando la transformación de las Diligencias Previas a delito leve hasta el Auto de fecha 23/11/2018.
Lo que se discute es cuál es el plazo de prescripción, entendiendo esta Sala que el plazo de prescripción es de un año, fijado en el artículo 131.1. C.P para los delitos leves. La sentencia recorrida condena a Coral como autora de un delito leve de apropiación indebida del art 254.1 C.P. a la pena de tres meses de multa. Este articulo castiga con penas de tres meses de multa a seis...
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