SAP Álava 761/2019, 8 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2019
Número de resolución761/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/001040

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2018/0001040

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Merkataritza-arloko apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL) 764/2019

- C - UPAD Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Merkataritza-arloko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 29/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: JARDINES DE ULETA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua: RAUL BARAMBONES GIBELLO

Recurrido/a / Errekurritua: Juan Enrique

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA

Abogado/a/ Abokatua: AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día ocho de octubre de dos mil diecinueve.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 761/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 764/19, procedente del Juzgado Mercantil nº 1 de VitoriaGasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 29/18, promovido por JARDINES DE ULETA S.L., dirigida por el Letrado D. Raúl Barambones Gibello y representada por el Procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz, frente a la sentencia nº 4/2019 dictada el 30-01-2019, siendo parte apelada D. Juan Enrique, dirigido por el Letrado D. Aitor Medrano Zubizarreta y representado por el Procurador D. Rafael Gómez-Escolar Carranceja, siendo ponente el Ilmos. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 4/2019 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por JARDINES DE ULETA, S.L. representada pro el Procurador Sr. Izquierdo, contra Juan Enrique representado por el Procurador Sr. Gómez Escolar.

Se condena en COSTAS a la parte demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de JARDINES DE ULETA S.L, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 16-04-2019 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Juan Enrique escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20-06-2019 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por resolución de fecha 23-07-2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2019 y por resolución de 05-09-2019 se modif‌ica la composición del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

En la demanda inicial se ejercitó acción individual de responsabilidad del administrador con fundamento en los artículos 236 y 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC); a la que se acumuló la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales prevista en el artículo 367 TRLSC. Las acciones se dirigen contra D. Juan Enrique, en su calidad de administrador único de la sociedad MES 02, S.L.

La parte actora situaba el fundamento de su pretensión en el contrato de préstamo suscrito entre COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS INMOBILIARIOS, S.L (COPROIN), como entidad prestamista; y MES 02, S.L., entidad prestataria y administrada por el demandado. Dicho contrato se celebró el 14 de abril de 2004, siendo el principal la cantidad de 500.000 €. Se pactó una retribución conforme al modelo "cupón 0" y a un tipo de interés que las partes deberían acordar en el plazo de 15 días (folio 78 de las actuaciones).

El 23 de abril de 2004, las partes suscribieron un anexo al contrato de préstamo, aportado al folio 80 de las actuaciones. En este documento, las partes pactaron un interés de Euribor anual +1 %, un plazo de amortización del préstamo de 72 meses y que la remuneración de la prestataria consistiera en que, al f‌inal de cada año natural, la deuda ascendería al principal más los intereses devengados en dicho periodo.

La entidad prestamista, COPROIN, cambió su denominación social a JARDINES DE ULETA, S.L. tras la fusión por absorción formalizada en escritura pública de 20 de octubre de 2010, según se inf‌iere indirectamente del documento presentado por la actora a los folios 61 y ss. de la causa. Bajo esta denominación ha presentado la demanda rectora del presente proceso.

La entidad prestamista ejercitó, frente a la sociedad mercantil administrada por el demandado, acción de reclamación de cantidad por medio de procedimiento monitorio 176/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, y posterior proceso de ejecución de títulos judiciales 1697/2017, cuyo resultado considera la demandante que ha sido desfavorable para sus intereses.

Con el f‌in de obtener el pago de su crédito, la parte actora, ahora apelante, ejercitó la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales y la acción individual por daño contra el demandado en su condición de administrador único de la sociedad prestataria y deudora, MES 02, S.L.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al entender que no concurrían los requisitos legales para el éxito de la pretensión, en los términos en que estos han sido interpretados por la jurisprudencia. Respecto de la acción prevista en los artículos 236 y 241 TRLSC como acción individual de responsabilidad del administrador social por daño, se descarta la virtualidad de los diferentes motivos esgrimidos en la demanda para la estimación de su pretensión. En cuanto a la responsabilidad del administrador por deudas sociales, prevista en el artículo 367 TRLSC, la resolución recurrida considera inaplicable el precepto, porque la deuda se contrajo por la entidad prestataria en el año 2004, anterior, por tanto, a cualquiera de las situaciones que justif‌icarían la aplicación del artículo 367 TRLSC.

Frente a dicha sentencia se alza JARDINES DE ULETA, S.L., pretendiendo la modif‌icación del fallo de instancia por error en la valoración de la prueba en cuanto a la acción de responsabilidad individual por daño y por error en la aplicación del derecho, al no haber aplicado la magistrada a quo el artículo 105.5 LSRL en su redacción anterior a la Ley 19/2005; aplicación que la parte apelante considera conforme al principio iura novit curia al que se ref‌iere el segundo párrafo del artículo 218.1 LEC. Del mismo modo, se sostiene la procedencia de la acción individual de responsabilidad con fundamento en el cierre de hecho de la sociedad y en el vaciamiento patrimonial de la misma.

D. Juan Enrique ha manifestado oposición al recurso.

SEGUNDO

Error en la aplicación del Derecho. Inaplicabilidad del artículo 105.5 LSRL en su redacción anterior a la Ley 19/2005. Desestimación del motivo.

En este motivo de recurso, la recurrente se acoge a un obiter dicta de la sentencia apelada, en el que la magistrada de instancia manif‌iesta su sorpresa por el hecho de que la recurrente no invocara en su demanda el artículo 105.5 LSRL, en su redacción anterior a la Ley 19/2005; en vez de ello, en la demanda se especif‌ica, en texto resaltado en negrita, que la acción ejercitada para pretender la responsabilidad del administrador demandado por deudas sociales es la del artículo 367 TRLSC. A la vista de lo anterior, la magistrada consideró improcedente acudir a una aplicación del artículo 105.5 LSRL, por cuanto supondría no solo el examen de una norma jurídica diferente, sino de unos presupuestos fácticos y sustantivos respecto de los que la parte demandada no había tenido ocasión de defenderse.

Al amparo de estas consideraciones, la parte recurrente presenta el primer motivo de recurso de apelación, al considerar que es factible la aplicación del artículo 105.5 LSRL en su redacción anterior a la Ley 19/2005, sin infringir los límites del principio iura novit curia .

La Sala, sin embargo, concluye que el motivo de recurso debe ser desestimado. Aun cuando pudiera considerarse que el principio iura novit curia ampara la petición de la parte, resulta que el precepto que se invoca resulta inaplicable. El problema planteado es de derecho temporal y no de concurrencia de normas sustantivas: no se trata que a unos mismos hechos se les puedan aplicar dos normas diferentes, sino que, por razones de vigencia temporal, a los hechos descritos en la demanda se les aplica o bien el artículo 105.5 LSRL en su redacción anterior a la Ley 19/2005; o bien la redacción posterior a dicha norma; o bien el actual artículo 367 TRLSC.

Para determinar el precepto aplicable por razones temporales, debemos determinar cuándo el administrador ha incumplido alguno de los deberes legales descritos en el precepto. En particular, la jurisprudencia determina que es el momento en el que se incumplen los deberes legales el que determina la normativa aplicable: STS 246/2015, 14 de Mayo de 2015, STS 456/2015, 4 de Septiembre de 2015 y STS 144/2017, 1 de Marzo de 2017.

En el caso de autos, la fecha de nacimiento de la deuda fue en el año 2004, por lo que se cumple uno de los dos presupuestos de aplicación de la norma. Pero no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Álava 117/2023, 13 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
    • 13 Febrero 2023
    ...directamente en la insatisfacción del crédito...". Siguiendo esa doctrina jurisprudencial, esta Sala, por ejemplo, en la SAP de Álava 761/2019, de 8 de octubre, señaló: "... La STS 150/2017 de 2 de marzo, ECLI:ES:TS:2017:721, citada por la resolución recurrida, resume la doctrina general de......
  • SAP Álava 531/2021, 28 de Junio de 2021
    • España
    • 28 Junio 2021
    ...directamente en la insatisfacción del crédito...". Siguiendo esa doctrina jurisprudencial, esta Sala, por ejemplo, en la SAP de Álava 761/2019, de 8 de octubre, señaló: "... LaSTS 150/2017 de 2 de marzo, ECLI:ES:TS:2017:721, citada por la resolución recurrida, resume la doctrina general de ......
  • SAP Álava 328/2020, 12 de Mayo de 2020
    • España
    • 12 Mayo 2020
    ...directamente en la insatisfacción del crédito...". Siguiendo esa doctrina jurisprudencial, esta Sala, por ejemplo, en la SAP de Álava 761/2019, de 8 de octubre, señaló: "... LaSTS 150/2017 de 2 de marzo, ECLI:ES:TS:2017:721, citada por la resolución recurrida, resume la doctrina general de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR