SAP Barcelona 468/2019, 7 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Número de resolución468/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: 127-2018

PA 180-2017

JUZGADO PENAL 25 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D.JOSE MARIA TORRAS COLL

D. JOSE ALBERTO COLOMA CHICOT

En Barcelona, a 7.10.2019

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación que pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte apelante Eulalia contra la sentencia dictada en los mismos el día 20.3.2018 por la titular del expresado Juzgado, dimanante del Procedimiento indicado en el encabezamiento procedente del Juzgado indicado en el encabezamiento de esta resolución, seguido por un delito intentado de hurto

Dado traslado del recurso de apelación no consta formulado escrito alguno por el ministerio f‌iscal ni oponiéndose ni adhiriéndose el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Se ha dictado sentencia condenatoria por delito de falso testimonio declarándose probado que la apelante mintió como testigo en un procedimiento siendo condenada como auto de un delito del art 458.1 CP a 8 meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de seis euros.

Interpuesto el recurso de apelación al mismo se opuso el Ministerio Fiscal y concluidos los trámites se resuelve tras deliberar atendidas las causas urgentes, preferentes señalamientos vistas y la carga de trabajo del Tribunal expresando el ponente D. ANDRES SALCEDO VELASCO el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se tiene por tales y se aceptan los de la Sentencia apelada que declaró probado que

Eulalia mayor de edad y sin antecedentes penales el 23 de diciembre de 2015 compareció ante el juzgado de instrucción número tres de San Feliú en el marco de las diligencias urgentes 70/2015 a declarar en calidad

de testigo seguidas contra su pareja Luis Antonio por un delito contra la seguridad vial en dicha declaración la acusada con pleno conocimiento y con intención de favorecer al Sr. Luis Antonio manifestó que éste no conducía el día de autos sino que conducía y dicho hecho resultó desvirtuado porque en fecha 22 de diciembre de 2015 el Sr. Luis Antonio compareció ante el juzgado reconociendo los hechos imputados y alcanzando la conformidad que concluyó con sentencia condenatoria f‌irme

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela una condena por delito de falso testimonio del art .458.1 CP cometido en la fase de instrucción por una testigo, pareja de quien fue luego condenado en sentencia dictada en conformidad,advertida art 416 LECRIm, y que decidió prestar declaración en causa judicial penal en la fase de instrucción, seguido ello, como decimos, de sentencia condenatoria de conformidad manifestada al inicio de la vista,y por ello, sin haber participado la testigo,ni declarado,en el plenario; tras haber af‌irmado en la instrucción la acusada que era ella la conductora del vehículo, ella, en vez del investigado su pareja, cuando luego su pareja fue condenada en conformidad por conducir él el vehículo sin permiso por pérdida de puntos y declararse así en la sentencia, que devino f‌irme.

Para fundamentar la condena señala la sentencia que:

" en el caso de autos obra a folio tres y siguientes testimonio del juicio rápido se intenta de 2015 seguidora jugó instrucción tres de San Feliú contra gacela actas por un delito contra la seguridad vial en el atestado folio cuatro los agentes manif‌iestan sin lugar a dudas que el conductor el día de autos serán Sra. Magdalena a folio 29 obra la declaración del acusado en aquel momento testigo la que manif‌iesta ser ella la que conducía el vehículo a folio 46 consta la comparecencia del sr. Luis Antonio en la que reconoce los hechos que se le imputan y a folio 49 obras sentencia de conformidad de 22 de diciembre del 15 la que se le condena en virtud de su reconocimiento y emisión de los hechos se acredita por tanto la existencia del procedimiento judicial y que el acusado declaró una misma calidad de testigo manifestando una versión de los hechos que sería contradicha por la declaración del Sr. Carlos la sentencia condenatoria. Durante el plenario la acusada bien explicar que ya declaró la verdad y que nunca mentido que ella conducía y que su pareja reconoció los hechos porque su abogado así se lo aconsejo y consiguió la rebaja de la pena y que incluso ambos discutieron por aquel juicio. También declarar como testigo en el acto del juicio oral el Sr. Luis Antonio y también manif‌iesta que la que conducía en los hechos que motivaron el otro juicio a su pareja la oía posada que ella siempre dijo la verdad y el reconoció los hechos porque así se lo aconsejo su abogado. Obviamente las partes implicadas tratan de protegerse mutuamente, se hicieron en el anterior procedimiento de aquel presente Tray origen y ambos escuda en el consejo en su puesto letrado. La realidad es que dicho letrado no deponen y no esclarecer los hechos y lo que sí tenemos es la documental que resulta clara y contundente del serenata reconoció los hechos se declara culpable y es condenado en sentencia coincidiendo con lo que los agentes hicieron constar en el correspondiente atestado y lo cierto es que la entonces testigo Sr. Eulalia la faltó la verdad y declaró ser ella la conductora, este hecho no era cierto actuando con el f‌in de proteger y ayudar a su pareja que tiene antecedentes y podía verse perjudicado por una nueva condena. A juicio de la juzgadora estos hechos resultan probado sin que existan dudas de su realidad de su autoría y concurren tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo. La acusada tenía conciencia de la tracción de la verdad y la voluntad emitir la falsa declaración y con dicha declaración podría bendecido juzgador y le podría haber llevado al dictado de una resolución injusta hecho muy grave nuestro ordenamiento democrático como hemos explicado explicado"

SEGUNDO

El apelante considera producido un error en la valoración de la prueba por insuf‌iciencia de la prueba de cargo por el único motivo de apelación entendiendo que de la declaración de la acusada y del testigo no puede desprenderse condena alguna de la misma infringiendose el principio de presunción de inocencia y el in dubio pro reo.

Estima que la conclusión de la juzgadora es errónea porque no consta acreditada la voluntad de mentir,no existiendo una corroboración de la existencia del dolo,y por haber quedado acreditado que lo declarado por la acusada, y ahora apelante,era verdad al haber sido refrendado por el propio Sr. Luis Antonio Ambos,en sede instrucción y en plenario han referido la misma versión de los hechos reiterando quien conducía era la propia acusada y que posteriormente a ser Luis Antonio dijera por voluntad propia y asesorado de letrado reconocer los hechos al amparo de la potestad del mismo dispone no supone que la Sra. Eulalia ya dolosamente faltado la verdad considerando pues existe un evidente error en la valoración de la prueba

Pasándose por la to además pasándose por alto además, que para el caso de que no hubiera sido ciertos los hechos habida cuenta de la relación afectiva que existía entre Luis Antonio y la apelante pudiera haberse acogido su derecho no declarar, acogimiento que no realizó, y procedió a explicar la realidad de los hechos

Entiende que el hecho de que sólo se valore por parte del juzgado para formular condena la conformidad de su día prestada por el sr. Luis Antonio en aquel procedimiento,no puede ser tenido en cuenta a estos efectos,porque para el caso de que no se hubiera conformado hubiera mantenido la misma versión por lo que entiende que procedería la admisión de la apelación y la revocación de la sentencia a absolutoria .

TERCERO

Dado traslado del recurso de apelación el ministerio f‌iscal no ha formulado escrito alguno que conste.

CUARTO

La sala constata en el procedimiento juicio rápido el juzgado de instrucción número tres de San Feliú de Llobregat consta el atestado policial que ref‌iere, en un control de paso de la policía local se interceptó un vehículo conducido por un hombre con una mujer sentada en el asiento posterior deteniéndose a 50 metros antes de llegar al control de paso y observando según el atestado como el conductor abandonó su puesto dejando que su lugar lo ocupe la mujer que ocupaba la parte trasera del vehículo pasando ocupar el conductor el asiento posterior,siendo identif‌icado Luis Antonio como conductor en el atestado comprobando que él tenía retirado el permiso por pérdida total de puntos Declarando al folio 29 en el juzgado de instrucción la hora apelante informada de la dispensa ex art 416 de la ley de enjuiciamiento criminal y sosteniendo que era la conductora,y que Luis Antonio iba en la parte trasera sin que condujera el vehículo él en ningún momento,explicando que tenía una lesión en el dedo y que se golpeó con el cambio de marchas por lo que se mareó, motivo por el que tuvo que parar y por el que Sr. Luis Antonio que iba sentado detrás empujándola siento delante por ser de tres puertas el coche paso y salió del coche para interesarse por cómo se encontraba y superado el incidente volvió ocupar el asiento trasero,habiendo pasado la policía en ese momento por allí .

Consta al folio 33 la declaración de Luis Antonio que ref‌iere que quien conducía era la hora apelante diciendo lo mismo que la acusada.

Consta al folio 49 sentencia dictada en aquel procedimiento el 22 de diciembre de 2015 en la que se hace constar que el acusado prestó su conformidad y lo mismo su defensa no habiendo considerado necesaria la celebración del juicio informado de las consecuencias de la conformidad prestada y ratif‌icando esa conformidad se declara probado que Luis Antonio el 17 de diciembre de 2015 sobre las 12.05 conducía el vehículo Seat Ibiza xxi .... LLY sin perniso con vigencia por...

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