SAP Córdoba 741/2019, 7 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2019
Fecha07 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia - C/ Isla Mallorca, s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.24.43

N.I.G. 1402142120170012029

Recurso de Apelacion Civil 1421/2018 - CC

Autos de: Procedimiento Ordinario 936/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 741/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dña. CRISTINA MIR RUZA

Magistrados:

D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Raquel, representado por el Procurador D. Ramón Roldán de la Haba, asistido del Letrado D. Antonio Marín Entrenas; siendo parte apelada SERCOLU, S.L. representado por el Procurador Dª Maria José Jimenez Ortega, asistido del Letrado D. Jesus Tallón Jiménez y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador Dª Ana Rosa Revilla Alvarez, asistido del Letrado D. Mariano del Rey Alamillo.

Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 11 de Julio de 2018, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador don Ramón Roldán de la Haba, actuando en nombre y representación de doña Raquel, contra las entidades SERCOLU, S.L. y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS

Y REASEGUROS, S.A., ABSOLVIENDO a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra. Condenar a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 3 de octubre de 2019

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 11 de julio de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba en el procedimiento ordinario 936/17 por la que se desestimaba la demanda formulada por Dª. Raquel contra SERCOLU S.L. y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con imposición de costas a la parte actora.

Frente a dicha sentencia el procurador Sr. Roldán de la Haba en representación de Dª. Raquel ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) error en la valoración de la prueba y ii) vulneración de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la condena en costas.

SEGUNDO

En el presente procedimiento nos encontramos ante la reclamación de la responsabilidad extracontractual como consecuencia de la caída sufrida el pasado 3 de octubre de 2015 cuando la demandante asistió a la f‌inca HACIENDA DEHESA DEL COLMENAR propiedad de SERCOLU S.L. en calidad de invitada a una boda y cuando acudió el baño sobre las 19.00 p.m. sufrió una caída por el mal estado del suelo al encontrarse encharcado y resbaladizo por falta de limpieza. Como consecuencia de las lesiones sufrida reclamaba la cantidad de 17.372,86 € en concepto de daños y perjuicios.

La entidad SERCOLU S.L. alegó la falta de legitimación pasiva ya que es propietaria de la f‌inca pero la organización del evento correspondió a la entidad COCINADOS MIRABUENO S.L. Además alegó que los novios habían adquirido la"barra libre", los aseos se encontraban en perfecto estado de limpieza y discutió sobre el alcance del lesiones sufrida por la demandante.

La entidad ALLIANZ alegó la falta de legitimación pasiva ya que es la aseguradora de COCINADOS MIRABUENO S.L. y sólo cubre la actividad de elaboración y suministro de comidas a colegios, empresas, hospitales y catering. También invocó la existencia de una franquicia de 200 €, negó la causa de la caída, discutió el alcance de las lesiones sufridas e invocó la exoneración de los intereses del artículo 20.8 de la Ley del Contrato de Seguro.

La sentencia de instancia estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de ALLIANZ, ya que es la entidad aseguradora de COCINAS MIRABUENO S.L. y aunque forma parte del grupo de empresas de SERCOLU, quien organizó la boda fue SERCOLU S.L. Por otro lado, desestimó la falta de legitimación pasiva de SERCOLU S.L. Sobre el fondo del asunto, desestimó la demanda atendiendo a la existencia de diferentes versiones en cuanto a la forma y lugar en el que se produjo la caída.

TERCERO

El primer motivo de apelación se ref‌iere al error en la valoración de la prueba. Plantea la parte apelante que en esta clase de procedimientos, la prueba reina es la testif‌ical y del resultado de la misma aparece suf‌icientemente acreditado el mal estado de los cuartos de baños, la falta de iluminación de los aseos y la inexistencia del personal de limpieza, lo que determinó el accidente.

Con carácter general, hemos de tener presente que en aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, la jurisprudencia ha repetido hasta la saciedad que el riesgo no puede erigirse como título de imputación salvo en actividades anormalmente peligrosas, negando asimismo la posibilidad de invertir la carga de la prueba. No obstante, si tomamos como referencia el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, resulta que su artículo 147 establece que:

" Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza de la obligación "

Por lo tanto, estaríamos ya en presencia de un criterio de imputación subjetivo, pero con inversión de la carga de la prueba, o como se denomina por algunos autores de "culpa presunta". A su vez, el artículo 11 del mismo Texto Refundido estipula que:

" 1.- Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

  1. - Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas ".

A partir de ahí podría establecerse que el a rtículo 147 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es la consecuencia lógica del deber de seguridad para los servicios exigido en el artículo 11 de la misma Ley, constituyendo así el eje sobre el que ha de girar la responsabilidad del empresario prestador de servicios. Cuestión distinta es determinar cómo, o desde la perspectiva de quién, se mide el nivel de seguridad que legítimamente cabe esperar, debiendo tenerse en cuenta, en cada caso concreto, las especiales características de las diferentes " categorías de consumidores ", " los comportamientos y expectativas de categorías de consumidores cuyos niveles de resistencia al daño -precaución- sean inferiores a los normales, pero que constituyan un subgrupo dentro de los previsibles destinatarios típicos del producto ".

Desde esta óptica (que representan, por ejemplo, las Sentencias de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de 26 de octubre de 2007, 28 de enero de 2011 y 27 de julio de 2012, de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de junio de 2012, o de la Audiencia Provincial de Alicante de 29 de febrero de 2008 ), se desplaza el punto de vista de la responsabilidad desde la actuación negligente del empresario prestador de servicios, para centrarse en la perspectiva de la seguridad que el usuario puede legítimamente esperar, apartándose de la clásica concepción culpabilística; es lo que algún sector...

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