STSJ Asturias 684/2019, 7 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2019:3313 |
Número de Recurso | 420/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 684/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00684/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO Nº 420/18
RECURRENTE: D. Cesar
PROCURADOR: Dª COVADONGA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ
RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CODEMANDADO: D. Darío
PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a siete de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 420/18, interpuesto por D. Cesar, representado por la Procuradora Dª Covadonga Fernández-Mijares Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pelayo Fernández-Mijares Sánchez, contra la Consejería de Educación y Cultura, representada por el Letrado del Principado de Asturias, siendo parte codemandada D. Darío, representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando
bajo la dirección Letrada de Dª Marta Monteserín Casariego. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González-Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí solicitó el recibimiento del procedimiento a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 15 de mayo de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 8 de junio de 2018, que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingreso y acceso en los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos Cuerpos, convocado por la Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA 3-3-18).
El recurrente, excluido en la referida lista con el código de exclusión 01: "no alegar la titulación requerida", impugna la resolución alegando falta de motivación de la misma y vulneración de las bases que rigen la convocatoria entendiendo que ostenta y alegó en tiempo y forma la titulación requerida para participar en el proceso selectivo. Se esgrime en este sentido, que el título alegado de "Técnico Superior en Dirección de Cocina" es equivalente a efectos de docencia para impartir la especialidad de "Cocina y...
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