SAP Tarragona 393/2019, 4 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 393/2019 |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación Penal 60/2019
Rollo de Juicio Rápido 38/2019
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
S E N T E N C I A 393 /2019
Tribunal.
Magistrados,
D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)
D. Eduardo Mariano Sampietro Román
D. Ignacio Echeverría Albacar
En Tarragona, a 4 de octubre de 2019
Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidiella Mars, en nombre y representación de Roberto, contra la Sentencia de 18 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en su Rollo de Juicio Rápido 28/2019, seguido por un delito de conducción etílica contra Roberto como acusado e interviniendo el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr.Magistrado D. Ignacio Echeverría Albacar, quien expresa el parecer del Tribunal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y
La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, sobre las 05:40 horas del 7 de abril 2019, el acusado Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo BMW X5 con matrícula ....KYX por la calle Pere Martell de Tarragona; haciéndolo tras haber consumido bebidas alcohólicas en cantidad tal que le incapacitaban para la conducción en las debidas condiciones de seguridad, al resultar seriamente mermadas sus capacidades psico- físicas. A consecuencia de ello, el acusado circulaba a velocidad extremadamente reducida siendo este comportamiento anómalo e irregular advertido por los agentes de la Guardia Urbana de Tarragona con nº NUM000 y NUM001 quienes, hicieron destellos luminosos con el vehículo policial para que avanzase y al no hacerlo así, comprobaron como el acusado se había quedado dormido al volante. Tras despertar al acusado,
los agentes comprobaron que presentaba los síntomas que, a continuación se dirán, por lo que solicitaron la presencia de un equipo de atestados.
Personada en el lugar la patrulla de atestados integrada por los agentes de la Guardia Urbana con nº NUM002 y NUM003, el acusado fue invitado a realizar las pruebas de alcoholemia, accediendo éste y practicándose con el etilómetro evidencial marca Dräger Alcotest 7110 MKIII E con nº de serie ARJE-0047, homologado por el Centro Español de Metrología con certificado de verificación periódica con validez hasta el 21 de noviembre de 2019, dando como resultado unos índices de 0,69 mg. de alcohol por litro de aire espirado, la primera prueba practicada a las 06:09 horas, y de 0,64 mg. de alcohol por litro de aire espirado, la segunda prueba practicada a las 06:25 horas.
El acusado en el momento de los hechos presentaba los siguientes síntomas: halitosis alcohólica, habla pastosa e incoherente, movimientos oscilantes de la verticalidad corporal e imprecisión en la coordinación de movimientos así como ojos enrojecidos y vidriosos.
La Sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:
Que DEBO CONDENAR al acusado Roberto como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, CATORCE MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES e imposición de las costas procesales.
Contra la mencionada Sentencia, la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidiella Mars, en nombre y representación de Roberto, interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito de recurso.
Admitido el recurso planteado y dado traslado a las demás partes para que presentasen escrito de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso formulado, fueron turnadas a esta Sección Segunda, donde se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia de instancia.
.
Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidiella Mars, en nombre y representación de Roberto, contra la Sentencia de 18 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en su Rollo de Juicio Rápido 28/2019, por la que se condenó al recurrente como autor de un delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal.
El recurso de apelación se articula en un único motivo de apelación enrevesadamente expuesto: error en la valoración de la prueba, puesto que la parte recurrente, en distintos fundamentos de su recurso viene a...
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