SAP Granada 380/2019, 4 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2019
Número de resolución380/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 58-2018.

Causa: Procedimiento Sumario núm. 3-2018.

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada.

Ponente . Sr. Sánchez Jiménez.

S E N T E N C I A NÚM. 380/19

Dictada por la Sección segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Presidente

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

PEDRO RAMOS ALMENARA

Magistrados

En la ciudad de Granada a 4 de octubre de 2019, la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, han visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Sumario nº 3-2018, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa contra Feliciano, nacido en Granada el día NUM000 de 1986, hijo de Florencio y de Irene, vecino de Deifontes (Granada), con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, titular del D.N.I. nº NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado cautelarmente de libertad desde el día 19 de diciembre de 2019, representado por el/la Procurador/a Sra. de Rojas, bajo la defensa del/la letrado/a Sr. de Rojas; y contra Nemesio, nacido en Granada el día NUM003 de 1988, hijo de Florencio y de Irene, vecino de Deifontes con domicilio en CALLE000 nº NUM001, titular del D.N.I. nº NUM004, sin antecedentes penales, privado de libertad durante dos días por esta causa, representado y defendido por los mismos profesionales que el anterior.-Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública y Secundino, que ejerce la acusación particular, representado por el Pdor. Sr. Pascual y defendido por el Letrado Sr. Ramírez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario se incoó por auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada de fecha 7 de agosto de 2018, habiéndose remitido a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento que le correspondió a

esta Sección 2ª por turno de reparto, celebrándose el juicio oral los días 25, 26 y 30 de septiembre de 2019 con el resultado que obra en la video-grabación adjunta.-SEGUNDO.- En sus conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de UN DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los Art. 138 y 139.1.1ª (alevosía) del CP en relación con el art. 16 del mismo texto legal, del que responden los procesados Feliciano y Nemesio en concepto de COAUTORES de los artículos 27 y 28 primer inciso del CP, en quienes no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal interesando que les impusiera la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos; de manera alternativa, concurriría en Feliciano la atenuante análogica de enfermedad mental del art. 21.7 en relación con el 20.1 del CP, procediendo imponerle la pena de OCHO AÑOS de PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo y conforme al Art. 140 bis del CP : Se impondría a los acusados la pena de LIBERTAD VIGILADA DURANTE EL PLAZO DE NUEVE (9) AÑOS, pena que consistirá en el sometimiento de cada uno de los acusados a las siguientes medidas, de conformidad con el Art. 106 del CP, letras:

  1. prohibición de aproximarse a la víctima o prohibición de comunicarse con la víctima

  2. prohibición de acudir a la localidad granadina de Deifontes

  3. prohibición de residir en la indicada localidad.

Igualmente y al amparo del Art. 57.1 del CP, debería de imponérseles la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 300 METROS A LA VICTIMA, a su DOMICILIO. RESIDENCIA, TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN EL QUE PUDIESE HALLARSE DURANTE UN PERÍODO DE QUINCE (15) AÑOS Y LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, INCLUIDOS LOS TELEMÁTICOS, DURANTE UN PERIODO DE QUINCE AÑOS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN LA LOCALIDAD de DEIFONTES, DEBIENDO, POR ENDE, ABANDONAR LA MISMA.

Deberían sufragar ambos las costas procesales e indemnizar conjunta y solidariamente al perjudicado por las lesiones sufridas, en las siguientes cantidades, cantidades éstas que se incrementarían con los intereses legales que pudiesen devengarse: por los 82 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada: 3.280 euros; por los 5 días de pérdida temporal de calidad de vida grave: 350 euros; por los 3 días de pérdida temporal de calidad de vida muy grave: 300 euros; y por las secuelas, ascendentes a 30 puntos del baremo, la cantidad de 60.000 euros.-TERCERO.- La acusación particular, en el mismo trámite, concordó con las solicitudes del Ministerio Fiscal, interesando, no obstante, que las penas de prisión se elevasen a DOCE AÑOS para cada uno de los procesados, y que la indemnización ascendiese a 66.555,36 euros con sus correspondientes intereses.-CUARTO.- La defensa de ambos procesados, en el mismo trámite, solicitó la absolución de Nemesio y, para el caso de su condena, que se le aplicase la eximente incompleta del art. 21.1ª en relación con el 20.1ª del CP

, y la aplicación a Luis Pedro, por un delito de homicidio en grado de tentativa, de una medida de seguridad consistente en libertad vigilada por un período de TRES AÑOS, durante el cual no podría aproximarse a la víctima ni comunicarse con ella, debiendo seguir un tratamiento médico externo o someterse a un tratamiento periódico, por concurrir en él la eximente completa de enfermedad mental del art. 20.1 del CP .

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así lo declaramos en forma expresa:

PRIMERO

Que alrededor de las 13.30 horas de la tarde del día 19 de Diciembre de 2017, cuando Secundino se encontraba fumando un cigarro en las proximidades de la Cafetería "PICASSO", sita en la calle del mismo nombre y próxima a la Plaza de España de la localidad de Deifontes, perteneciente al partido judicial de Granada, se aproximaron a él los hermanos Feliciano, mayor de edad, aquejado de una discapacidad intelectual que altera parcialmente su capacidad de querer llevar a cabo actos como el que a continuación se describirá pero que no le impide, en absoluto, comprender su ilicitud, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Nemesio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con quienes aquél había mantenido disputas en fechas anteriores y, valiéndose ambos de sendos cuchillos que portaban, agredieron a aquél con ánimo decidido de acabar con su vida, aprovechando para ello la ventaja que les confería el hecho de que en ese momento Secundino se encontrase sólo en la calle que hace esquina con la parte frontal del local antes mencionado.-

A esos efectos, Nemesio, desconociéndose la forma exacta en que lo hizo, asestó a Secundino una cuchillada a la altura del cuello, comenzando éste a sangrar, y propinándole luego otras varias en distintas partes del cuerpo, al tiempo que su hermano Feliciano le asestaba más con el cuchillo que igualmente portaba, mientras Secundino caminaba en dirección a la puerta de entrada del mencionado bar Picasso, cayendo gravemente herido frente a la mencionada puerta.-A continuación, los dos procesados se marcharon caminando hacia el vehículo propiedad de Nemesio, Seat, modelo Toledo 20 V, de color dorado y con matrícula JM-....-OE, que se encontraba estacionado en la plaza de España de Deifontes, próxima al bar Picasso.- Una vez a bordo del turismo se dirigieron al domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001 de Deifontes, en donde más tarde fueron detenidos por las fuerzas del orden.-

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión descrita, Secundino sufrió diversas heridas en cuello, tórax, abdomen y región lumbar; una fractura en arco costal de la décima costilla izquierda; una lesión esplénica de grado tres de la AAST con sangrado activo; otra lesión renal en grado tres de la AAST, sin poder descartar que fuese de grado 4 debido a proximidad a la laceración a la vía urinaria en polo inferior izquierdo; derrame pleural hemorrágico sin evidencia de sangrado activo; hernia de Spiegel derecha, probablemente traumática, de contenido graso; rotura diafragmática en cúpula izquierda, hemoperitoneo y hemotórax (aprox 3.500 cc) derecho, generándole además un síndrome ansioso; múltiples laceraciones de pared (hasta 12) en región cervical, torácica, abdominal y lumbar; hematoma retroperitoneal; desrosamiento en la cara anterior del ciego; laceración de pared abdominal en foso ilíaca derecha de 5 cm.; cefalea tensional, ansiedad y estrés postraumático".-Según el TAC practicado el 7.02.2018 persistía una pequeña colección irregular en el lecho quirúrgico de aproximadamente 25 por 18 mms. en mesorriñón izquierdo compatible con laceración cortical ya conocida, con aumento de densidad reticular que podría corresponder con infarto omental, no apreciándose líquido libre peritoneal, no advirtiéndose en el resto de la exploración alteraciones signif‌icativas", y persistiendo dolor abdominal en el epigastrio y dolor costal.

Dichas lesiones entrañaron un riesgo para la vida de Secundino, por afectarle órganos vitales y haberle ocasionado un shock hipovolémico y, de no haber sido tratado éste urgentemente, le habrían provocado la muerte.- Requirieron y precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en una "laparotomía urgente por hemoperitoneo, transfusiones de 5 CH, intubación, sedoanalgesia, drenajes torácicos (izquierdo) y abdominal (de Blake en celda esplénica sobre páncreas) que se retiran el 24 y 26 de diciembre, esplenectomía, sutura de laceración renal;. intervención quirúrgica, retirada de ágrafes, así como tratamiento analgésico sintomático y anticoagulantes, estimándose que para su...

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