AAP Barcelona 735/2019, 3 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 735/2019 |
Fecha | 03 Octubre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación nº 711/2019-F
Diligencias Previas nº 594/2018-C
Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona
AUTO
Ilmos. Sres.:
D. Pablo Díez Noval
D. Enrique Rovira del Canto
D. Adrià Rodés Mateu
En Barcelona, a tres de octubre de dos mil diecinueve
Con fecha de entrada al Juzgado 21 de mayo de 2019 se presentó escrito de la representación procesal de D. Jaime por el que se solicita la libertad provisional con o sin fianza de su defendido, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, interesando que se decretara, con estimación del recurso, la libertad provisional del Sr. Leon, con aplicación de otras medidas alternativas menos restrictivas del derecho a la libertad, como son, su libertad o bien prisión eludible mediante la constitución de una fianza, acorde con la situación económica y circunstancias familiares y personales, con obligación "apud acta" de comparecer ante el juzgado los días que se señalen.
Conferido traslado de dicho escrito a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito en fecha 30 de mayo de 2019 en el sentido de oponerse a la petición de libertad efectuada por la representación procesal de D. Jaime, por subsistir todos los presupuestos previstos en la LEcrim para el mantenimiento de la medida cautelar acordada en su día.
Una vez evacuado el traslado a las restantes partes con el resultado que es de ver en autos, se dictó Auto de fecha 31 de mayo de 2019 por parte del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, por el que se dispuso no haber lugar a conceder la libertad provisional solicitada, tras lo cual la representación procesal de D. Jaime interpuso recurso de apelación directo que, tras ser admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevados los autos a esta Audiencia Provincial tuvieron entrada en esta Sección el 23 de septiembre de 2019, acordándose formar el oportuno rollo y siguiendo el presente recurso por sus trámites, habiendo sido designado como Magistrado Ponente para la resolución del presente rollo D. Adrià Rodés Mateu quien, una
vez realizada la vista de apelación -solicitada por la representación procesal de D. Jaime en su recurso de apelación-, en el día de ayer 2 de octubre de 2019 ante este Tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, a continuación se expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.
La representación procesal de D. Jaime formula recurso de apelación directo contra el Auto de fecha 31 de mayo de 2019, por el que se dispuso no haber lugar a conceder la libertad provisional solicitada, manteniendo su situación de prisión provisional. Se solicita, al respecto, su petición de libertad provisional, a fin de que se modifique la situación personal de prisión comunicada y sin fianza, o alternativa y subsidiariamente se le conceda la situación de libertad provisional con fianza, con comparecencias "apud acta".
En cuanto a las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, reiteradas en la vista celebrada en el día de ayer, se alude, en esencia, a que D. Jaime lleva en situación de prisión provisional desde el 5 de septiembre de 2018, lo que se coliga con la cuestión de la duración de la prisión provisional, que siendo una medida excepcional y cautelar no puede constituirse como una pena anticipada, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, con la exigencia de motivación que conlleva la perpetuación de la medida, una vez se han cumplido determinados plazos de duración de la misma. Dicho contenido plasmado en la alegación primera se conecta con la alegación quinta sobre los caracteres que deben informar la medida de prisión provisional, tales como su excepcionalidad, subsidiariedad, provisionalidad y proporcionalidad, en el marco del derecho a libertad establecido en el art. 17 CE, existiendo medidas menos gravosas para el aseguramiento del imputado en el procedimiento.
Asimismo, el recurrente alude en su alegación cuarta del recurso al principio de la presunción de inocencia, respecto a la inexistencia de motivos bastantes para prolongar por más tiempo su prisión, en el marco de la concurrencia del principio "in dubio pro libertate" y de la -alegada- falta de concurrencia de motivos claros y determinantes para concluir que D. Jaime sea autor o coautor de los hechos que se le imputan, tanto respecto a los indicios sobre el delito de robo imputado como en relación con el delito de asociación ilícita, grupo y/ o organización criminal.
Por último, en las alegaciones segunda y tercera, el recurrente hace referencia a la inexistencia del riesgo de fuga, así como al pleno arraigo en el lugar personal, familiar y social, del tiempo transcurrido en prisión provisional y a tenor de las circunstancias personales y específicas del caso que afectan al Sr. Jaime, que son, en síntesis las siguientes: que cuenta con 36 años de edad, de nacionalidad georgiana, tiene domicilio fijo y conocido en la ciudad de Barcelona, donde reside con su prima, siendo que tiene residencia legal en España (en la vista, la defensa letrada del Sr. Jaime hizo referencia desde hace siete años); en cuanto a su situación laboral, que si bien no se le conoce una vida laboral aportada por la Seguridad Social, ha realizado diversas actividades laborales debidamente remuneradas en el tiempo, en la esfera de la construcción como pintor y peón de albañilería.
Por otro lado, como ya se ha manifestado con anterioridad, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación reseñando, en síntesis, a la existencia de indicios racionales de criminalidad por parte del ahora recurrente, suficientes para sostener la imputación realizada respecto a un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves previsto y penado en el art. 570 ter 1.b) del CP en relación con los arts. 237, 238.2º y 4º, 241.1 y 4 en relación con el art. 235.1.9º todos ellos del CP, y, asimismo, al menos seis delitos de robo con fuerza en casa habitada, previstos y penados en los arts. 237, 238.2º, 3º, 4º y 5º, 239 y 241 del CP; a lo que se añade en cuanto a los fines que justifican la necesidad de mantener la medida cautelar de la prisión provisional actualmente vigente, se encontrarían la de asegurar la presencia de D. Jaime en juicio ante el riesgo de fuga que concurre en el mismo a que se refiere el art. 503.1.3º LEcrim, y el de evitar la reiteración delictiva a que se refiere el art. 503.2 LEcrim.
Entrando a resolver el recurso de apelación planteado, sobre la base de la petición de libertad solicitada por la representación procesal de D. Jaime es preciso traer a colación de que la medida objeto de la presente resolución fue validada por esta misma Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona mediante Autos de 8 de octubre de 2018 y de 5 de febrero de 2019, que daban respuesta, en ambos casos, al recurso de apelación en cuestión que en su día se formularon por la representación procesal de D. Jaime contra, respectivamente, el Auto de 8 de octubre de 2018 (por el que se decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del Sr. Jaime ) y el de fecha 20 de diciembre de 2018 (por el que se acordaba no haber lugar a conceder la libertad provisional solicitada, manteniendo la prisión provisional del susodicho investigado) dictados por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona.
En efecto, aun cuando la situación de prisión provisional puede ser modificada en cualquier momento, incluso de oficio, durante la sustanciación del procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 539 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, las antes referidas resoluciones asentaron la existencia de indicios racionales de la participación del ahora recurrente en hechos graves que provisionalmente permiten atribuirle un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con una penalidad entre los tres y medio y los cinco años de prisión ( artículo 241.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal); además de la pertenencia a organización criminal del artículo 570 ter que junto a la pena propia de este delito supondría una agravación respecto al delito de robo con fuerza que pasaría de cuatro a seis años. Asimismo, respecto a los elementos que provisionalmente permiten atribuir al recurrente la comisión de seis delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, fueron debidamente desgranados mediante el Auto de fecha 8 de octubre de 2018, al que nos remitimos en su integridad, en los términos que a...
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