SAP Vizcaya 360/2019, 3 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Octubre 2019 |
Número de resolución | 360/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-18/005079
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2018/0005079
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 239/2019
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo - UPAD Civil / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia - Zibileko ZULUP
Autos de Juicio verbal 646/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Eduardo
Procurador/a/ Prokuradorea:ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ
Abogado/a / Abokatua: ANGEL RANEDO FERNANDEZ
Recurrido/a / Errekurritua: ESTRELLA RECEIVABLES LTD
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA BAJO AUZ
Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL REMON NAVARRO
SENTENCIA N.º360/2019
ILMA. SRA. D.ª MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
En BILBAO (BIZKAIA), a tres de octubre de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicada, el procedimiento Juicio verbal número 646/2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo - UPAD Civil, y seguido entre partes: Eduardo, apelante-demandado, representado por la procuradora D.ª ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ y defendido por el letrado D. ANGEL RANEDO FERNANDEZ, y ESTRELLA RECEIVABLES LTD, apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª MARIA TERESA BAJO AUZ y defendida por el letrado D. MIGUEL REMON NAVARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de febrero de 2019.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO: Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Teresa Bajo Auz en onombre y representación de EStrella Receivables LTD frente a D. Eduardo y se condena al demandado al pago de la cantidad de 1.016,19 más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado, Eduardo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 239/2019, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que por providencia de la Sala, de fecha 8 de julio de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de octubre de 2019.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en instancia por en definitiva considerar que la suma a devolver por la demandada y posible compensación debe dejarse para ejecución de sentencia y que deben imponerse las costas de instancia a la parte demandada.
La contraparte se opone al recurso.
El art. 219 LEC dispone: "1. Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.
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En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución.
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Fuera de los casos anteriores, no podrá el demandante pretender, ni se permitirá al tribunal en la sentencia, que la condena se efectúe con reserva de liquidación en la ejecución. No obstante lo anterior, se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando ésa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades.".
Por tanto el art. 219.1 LEC (LA LEY 58/2000) prohíbe que los aspectos relativos a la liquidación de una determinada cantidad de dinero, en caso de condena, se postergue a la fase de ejecución de sentencia y el art. 219.3 LEC, ampara que se dicten sentencias que condenen al pago de una cantidad de dinero indeterminada, a concretar en un procedimiento futuro y ulterior.
Interpretar el apartado 3.º del art. 219 LEC de manera aislada llevaría a sostener que es admisible en Derecho solicitar el pago de una cantidad de dinero reservando la exacta liquidación de su importe, a un procedimiento futuro y posterior; sin embargo, este precepto ha de ser interpretado sistemáticamente, tomando unos párrafos por los otros y no de manera aislada. En este sentido, en la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, continente de la ratio legis de tal cuerpo legal, en la que se esconde el espíritu y finalidad de...
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