SAP Barcelona 488/2019, 3 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2019
Número de resolución488/2019

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158102718

Recurso de apelación 1001/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 381/2015

Parte recurrente/Solicitante: Eugenio, Eva

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria, Viviana Lopez Freixas

Abogado/a: Jordi Bertolin Gonzalez, Jordi Francesc Lladó Parés

Parte recurrida: CDAD. PROP. DE AV. DIRECCION000, NUM000, DE BARCELONA, Vicente (Heredera Eugenio ), Marí Luz (Heredera Eugenio )

Procurador/a: Viviana Lopez Freixas, Roser Castello Lasauca

Abogado/a: Alberto Salgado Royo, Jordi Francesc Lladó Parés

SENTENCIA Nº 488/2019

Magistrados:

Asunción Claret Castany Miguel Julián Collado Nuño María Carmen Martínez Luna

Barcelona, 3 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 381/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Fernando Bertran Santamaria y Viviana Lopez Freixas, en nombre y representación de Eva y Eugenio, contra la Sentencia 185/2019 de 01/09/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Roser Castello Lasauca, en nombre y representación de CDAD. PROP. DE AV. DIRECCION000, NUM000, DE BARCELONA y los demandados Vicente, Marí Luz (herederos de Eugenio ).

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta la Procuradora Sra.Castelló Lasauca en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en Avd. DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona contra Dª Eva y contra Dª Marí Luz y D. Vicente debo:

  1. - Condenar y condeno a Dª Eva a la privación del uso y goce del inmueble situado en la Avd. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona durante el periodo de un año.

  2. - Condenar y condeno a Dª Eva a cesar en su conducta de seguir dando de comer y beber a las palomas ya sea desde el alfeizar de la ventana como en las proximidades de la portería de la f‌inca.

  3. - Condenar y condeno a Dª Eva al pago a la actora de la cantidad de 1.363,03€ en concepto de daños.

  4. - Absolver y absuelvo a Dª Marí Luz y D. Vicente como sucesores de D. Eugenio de todos los pedimentos formulados frente al mismo.

Se imponen las costas de la acción ejercitada contra la Sra. Eva a la misma y las derivadas de la acción ejercitada contra el Sr. Eugenio a la actora.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/06/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada María Carmen Martínez Luna .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se sigue a demanda en su día presentada por la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona contra Dña. Eva y contra Dña. Marí Luz y D. Vicente quienes como sucesores del demandado fallecido D. Eugenio, si bien en esta alzada la cuestión se centra entre la Comunidad y la demandada Dña. Eva, por haber sido absueltos los demandados Dña. Marí Luz y D. Vicente .

El fallo de la sentencia en lo atinente a la demandada Sra. Eva condena a la Sra. Eva a la privación del uso y goce del inmueble situado en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona durante el periodo de un año.

Se condena a la Sra. Eva a cesar en su conducta de seguir dando de comer y beber a las palomas ya sea desde el alfeizar de la ventana como en la proximidades de la portería de la f‌inca.

Se condena a la Sra. Eva al pago a la actora de la cantidad de 1.363,03€ en concepto de daños.

Se imponen las costas de la acción ejercitada contra la Sra. Eva a la misma.

La demandada Sra. Eva interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fundamento en los siguientes motivos del recurso, en primer lugar considera que no queda probado que Dña. Eva esté dando de comer a las palomas en su ventana, en segundo lugar muestra su desacuerdo con la privación del uso y goce de la vivienda por un año, y en tercer lugar recurre la suma f‌ijada en sentencia de 1.363,03€ concedida en concepto de daños, y por ultimo considera no adecuada la imposición de las costas de la primera instancia causadas a su instancia a la demandada-recurrente.

La demandante Comunidad de Propietarios se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A los efectos de resolver la cuestión objeto de debate cabe precisar que la parte actora ejercita acción de cesación contra la demandada solicitando la condena a cesar en su conducta de seguir dando de comer y de beber a las palomas ya sea desde el alfeizar de sus ventanas como en las proximidades de la portería de la f‌inca y ello con base en que la actividad de la actora es contraria a la normal convivencia en la comunidad, molesta, incomoda, nociva y en su caso insalubre, solicitaba asimismo la prohibición del uso de la vivienda, con fundamento en los art. 553. 40 y 553. 47 C.C.C.

A dicha pretensión se opuso la demandada negando los hechos de la demanda, ref‌iriéndose a la concurrencia de otras causas concurrentes en la suciedad de la fachada, alegaba pluspetición respecto de la suma reclamada, se oponía a la demanda alegando la falta de requisito de notif‌icación del art. 553. 40 C.C.C. pues el burofax remitido en su día por la Comunidad no fue recibido por la demandada, así decía que no recibió el burofax ni el aviso de correos para recogerlo, de lo que colige no cabe aplicar la privación del uso del elemento

privativo. Se refería a la falta de proporcionalidad de la solicitud de privación del uso de elemento privativo. Y por último a las circunstancias personales de la demandada.

La acción que ejercita la Comunidad actora se sustenta en el régimen de prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes que se contiene en el art. 553-40 del Codi civil de Catalunya.

Como se dice en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de abril de 2014, el precepto "responde a un principio fundamental en toda Comunidad: que el benef‌icio propio no puede traducirse en perjuicio ajeno, o como indicamos en la STSJC 17/2012, de 20 de febrero, a la necesidad de que las actividades que se emprendan en los elementos privativos por sus propietarios o por quienes de ellos traen causa se desarrollen dentro de los límites de la normalidad del uso y tolerabilidad por los restantes vecinos atendidas las condiciones de lugar y la naturaleza de los inmuebles de acuerdo con las normas de la buena fe".

El art. 553-40 punto 2 dispone que el presidente o presidenta de la Comunidad, si se hacen las actividades a que hace referencia el apartado 1, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los propietarios, ha de requerir fehacientemente a quien desarrolle aquellas actividades para que deje de hacerlas, y, si la persona requerida persiste en su actividad, la junta de propietarios puede interponer contra los propietarios y ocupantes del elemento privativo la acción para hacerla cesar, que debe tramitarse de acuerdo con las normas del juicio ordinario. Debiéndose acompañar el requerimiento y la certif‌icación del acuerdo de la junta de propietarios.

La sentencia de instancia tras analizar y valorar la prueba practicada estima acreditado que la Sra. Eva sigue dando de comer y beber a las palomas desde el alfeizar de su ventana y en las inmediaciones del edif‌icio después de dictarse la sentencia de 15 de diciembre de 2008, que la condenaba a...

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