SAP Barcelona 485/2019, 3 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2019
Fecha03 Octubre 2019

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168110983

Recurso de apelación 1018/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 424/2016

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA

Procurador/a: Montserrat Martinez Vargas Valles

Abogado/a: CRISTIÀ VENTOSA CRUSET

Parte recurrida: Leonor

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a: Guzmán Sans Sampietro

SENTENCIA Nº 485/2019

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asuncion Claret Castany Jose Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 3 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 424/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Montserrat Martinez Vargas Valles, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA contra la Sentencia Nº 201/2017 de fecha 02/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus-Miguel Acin Biota, en nombre y representación de Leonor .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez-Vargas Vallès, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, ABSUELVO a Dª. Leonor de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/07/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 2 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 424/2016, desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA contra Leonor absolviendo a esta de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA sosteniendo las posiciones expresadas en su escrito e interesando la revocación de la sentencia de instancia oponiéndose la de Leonor .

SEGUNDO

Atendidos los términos de la sentencia de instancia y la posición procesal manifestada por las partes en sus escritos de apelación y oposición a este y considerado su contenido comprobamos como la demanda interpuesta incorporaba el ejercicio de las acciones de delimitación y deslinde, declarativa y reivindicatoria con la siguiente base:

La sociedad "JAUMALS EDIFICACIONES" habría otorgado el 8 de abril de 2010 una escritura de división de propiedad horizontal de la edif‌icación sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, referida a la f‌inca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 6 de Barcelona. El 28 de octubre de 2015 la actora interpuso acción dirigida contra la propiedad de la f‌inca de la calle DIRECCION000 nº NUM002 a f‌in de delimitar ambas propiedades, siendo demandada Leonor como titular de la f‌inca registral nº NUM003, sita en DIRECCION000 nº NUM002 . Se describe en la demanda como en la parte posterior de ambas f‌incas, PASAJE000 nº NUM004 - NUM005, correspondiente al inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM002 y PASAJE000 nº NUM006, que afectaría a DIRECCION000 nº NUM000, existe una rampa de acceso a los aparcamientos situados en la planta NUM007 de los dos edif‌icios, centrándose la controversia en los límites y propiedad de dicha rampa.

Se señalaba como en la descripción registral de la f‌inca de DIRECCION000 nº NUM000 no se menciona ningún pasaje o vial de acceso y, en cambio, sobre la f‌inca de DIRECCION000 nº NUM002 se indica que el inmueble limita con un pasaje particular que la actora identif‌ica como la rampa de acceso y entendiendo la demandante que parte de la rampa de su propiedad viene siendo ocupada por la demandada incluso alquilándola a terceros a los que identif‌ica. Añade la accionante que la demandada ha venido ocupando ese espacio de forma tolerada por la propiedad, hasta marzo de 2013, en que la actora ha pasado a reclamar la posesión solicitando sentencia que establezca el límite entre las dos f‌incas en los términos incorporados en el dictamen pericial de Isidoro dividiendo en el eje de la rampa cuyas mitades corresponderían a ambas propiedades; la declaración de cómo la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 es propietaria de un pasaje particular en el PASAJE000 nº NUM005 - NUM006 de Barcelona, destinado a vial de acceso a su NUM007, de superf‌icie 108,17 m2, que se corresponde con un vial con una anchura de 3,75 m2, tomando como referencia el muro situado al norte, que delimita su jardín, parte integrante de la f‌inca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Barcelona nº 6, que delimita, al sur, con un pasaje particular destinado a vial de acceso al NUM007 del edif‌icio de la calle PASAJE000 nº NUM004, con una anchura de 3,75 m2, tomando como referencia el muro, situado al sur, que delimita su jardín que es parte integrante de la f‌inca registral nº NUM003 del mismo Registro de la Propiedad, en los términos incluidos en el informe del perito Isidoro ; y f‌inalmente interesando la rectif‌icación de la descripción de la f‌inca registral NUM008 del Registro de la Propiedad de Barcelona nº 6 en los términos que expresa y la desocupación de la rampa perteneciente a la actora por la demandada, la cual se opuso en los términos que obran en autos .

TERCERO

Atendida la situación expresada habremos de ratif‌icar la expresión que efectúa el Juzgador de instancia sobre las cualidades y exigencias de una acción de deslinde, def‌inida tanto en el artículo 384 del Código Civil y 544.9 y ss. del Código Civil de Cataluña, reconociéndose en ambas regulaciones la facultad que todo propietario tiene de deslindar los limites de su propiedad siempre que se justif‌ique la titularidad dominical de las partes sobre los predios colindantes, y la constatación de confusión entre estos. Igualmente destacar la diferencia apreciada jurisprudencialmente entre una acción reivindicatoria y una declarativa del dominio; asi el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 11 de diciembre de 2003 lo hacía en los siguientes términos: " ... basta recordar cosa tan elemental com és la diferent naturalesa jurídica de l'acció declarativa de domini i de l'acció reivindicatòria. No pot ser ni més nombrosa ni més unívoca la jurisprudència del TS que diferencia ambdues accions ensenyant que, així com l'acció declarativa de domini (que podria també anomenarse de "constatació de la propietat") i que no requereix que el demandat posseeixi la cosa, busca obtenir una simple declaració de que l'agent és el propietari, amb el designi de silenciar a la part contrària, que, per la raó que sigui, qüestiona tal propietat o se la arroga, l'acció reivindicatòria persegueix la recuperació de l'efectiva possessió de tal cosa.

És cert que una i altra acció tenen en comú el reconeixement del dret de propietat d'un litigant, però la reivindicatòria va molt més enllà que l'acció merament declarativa, ja que no s'atura en l'obtenció del reconeixement dominical, sinó que, a més a més, pretén la recuperació de la f‌inca.

En el supuesto que nos ocupa, igualmente resulta oportuna la mención efectuada en la razonada sentencia de instancia de entender ajustado el ejercicio conjunto de una acción de deslinde unido a la reivindicatoria y la exigencia de haber de acreditar tanto el dominio alegado sobre la porción de terreno controvertida como su identif‌icación y delimitación en las f‌incas a que corresponde.

CUARTO

En el supuesto de autos, la sentencia de instancia constata de un modo crítico la aportación probatoria efectuada, de lo que destacaremos:

Se constata que mientras la demandada def‌iende la propiedad completa de la rampa, la actora reclama una franja de ella, la delimitada por un eje longitudinal. El Juzgador analiza la descripción registral y concluye que la de la actora no incorpora mención expresa sobre esa porción de rampa. Asi, la descripción de la f‌inca registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº 6 de Barcelona, correspondiente a la actora reza:

"URBANA. Casa compuesta de bajos o semisótanos y siete pisos dobles con cubierta de terrado señalada con el número cuatrocientos treinta y siete en la calle de DIRECCION000 de esta Ciudad, BARRIADA000, de superf‌icie novecientos setenta y dos metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lindante al Norte, con f‌inca de Natalia

, al Oeste, con el PASAJE000, por el Sur, con Evaristo, y por el Este con la calle de DIRECCION000 ".

Tan escueta descripción no incluye rampa, vial o pasaje, ni siquiera la zona ajardinada colindante con el PASAJE000 y sobre los linderos, el Sur con " Evaristo " correspondería con el...

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