SAP Barcelona 615/2019, 2 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2019
Número de resolución615/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación nº 223/2019-J

Procedimiento Abreviado nº 224/2018

Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000

SENTENCIA nº

Ilmos Sres.:

D. Pablo Díez Noval

D. Enrique Rovira del Canto

D. Adrià Rodés Mateu

En Barcelona, a dos de octubre de dos mil diecinueve

Visto, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 223/2019-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº223/2019-J, procedente del Juzgado de lo Penal nº 223/2019-J DIRECCION000, seguido por un delito seguido por un delito de atentado a los agentes de la autoridad y delito leve de lesiones, teniendo la condición de acusada Carina, nacida el NUM000 de 1986 en DIRECCION001, hija de Juan Enrique y Celia, provista de DNI NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Laura Esparrich Rovira y defendida por el Letrado Oriol Moruno Carrasco, ICAS 29.543, interviene el Ministerio Fiscal como representante de la acción pública, el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carina contra la sentencia dictada el día 28 de mayo de 2019 de 2019 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a Carina como autora responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad y~ def‌inido, con la atenuante muy cualif‌icada de afectación de capacidades volitivas por intoxicación de alcohol y la agravante de reincidencia, a la pena de MULTA DE CINCO MESES con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C P.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Carina del delito de atentado y de los dos delitos leves de lesiones por los que fue acusada por el Ministerio Fiscal.

Se imponen las costas del procedimiento a la acusada en una tercera parte de las causadas en el procedimiento, declarándose el resto de las costas, las dos terceras partes, de of‌icio ."

La Sentencia impugnada contiene el siguiente relato de HECHOS PROBADOS :

" La acusada Carina en la noche del 21 de julio de 2017 se encontraba en las inmediaciones del DIRECCION002 (*) de DIRECCION003, acompañada de su hija menor de edad, iniciando una discusión con su expareja Benito, acudiendo una patrulla de la policía que fue avisada por la propia acusada, aduciendo que su ex pareja le seguía.

Una vez en el lugar la patrulla de la policía de Mossos d'Esquadra, de uniforme y en servicio de seguridad ciudadana intervino entre ambos y a la vista del estado importante de embriaguez etílica en que se encontraba la acusada, lograron que Benito se llevara a la menor de edad y marchara del lugar a bordo de su vehículo, quedándose con la acusada hasta que se tranquilizara.

En todo momento los agentes intentaban calmar y sosegar a la acusada, haciendo caso omiso ésta y revolviéndose en todo momento frente a los agentes, empujándoles e insultándoles en diversas ocasiones, al ver que la menor de edad se marchaba con el padre. La acusada hacía caso omiso a las indicaciones de los agentes para que se tranquilizara y estuviera quieta, les increpó en todo momento con insultos y provocaciones verbales, mostrándose agresiva frente a los policías que intentaban que controlara sus impulsos y depusiera su actitud. En un momento del forcejeo persistente de la acusada en la que movía los brazos y las piernas, se produjo una caída entre la acusada y los dos agentes de la policía NUM002 y NUM003, sufriendo el primero un esguince en la muñeca producido al caer y el segundo una capsulitis al golpearse en la mano.

La acusada, con antelación a los hechos, había consumido una cantidad importante de bebidas alcohólicas que afectaron signif‌icativamente a la capacidad volitiva y disminuyeron sus capacidades de control, raciocinio y contención, provocando un estado de excitación y agitación frente a los terceros.

La acusada Carina fue condenada por sentencia dictada de conformidad el 5 de junio de 2017 por el Juzgado de Penal 2 de DIRECCION000 como autora de un delito de atentado a la pena de 6 meses de prisión, que fue suspendida en la misma sentencia por el plazo de 2 años con la condición de no delinquir en el plazo de suspensión. "

(*) NOTA: Se trata del establecimiento " DIRECCION004 "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha, por haberse adelantado el día por cuestiones de organización interna de la Sala. Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo D. Adrià Rodés Mateu, quien expresa el parecer del Tribunal

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Recurso de apelación

La representación procesal de Carina, alega, en resumen, como motivos de apelación:

  1. ) Que procede la aplicación de la eximente de responsabilidad penal por intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas tal como establece el artículo 20.2 del Código Penal ya que no fue buscada por la recurrente, que los agentes fueron comisionados por un presunto delito de violencia sobre la mujer en el que la Sra. Carina era la presunta víctima y " los agentes estaban allí para protegerla y a pesar de ello, la reacción de la Sra. Carina no se correspondía con la reacción normal. Todos los agentes actuantes coincidieron en ello y en el hecho que su actitud se debía a la in gesta de alcohol, de hecho uno de los agentes actuantes manifestó que conocía a la Sra. Carina con anterioridad y que en ningún caso se correspondía con la personalidad de mi mandante quien es precisamente opuesta, a quien def‌inió como simpática y agradable. Es por ello, que esta parte

    considera que siguiendo el criterio de la Tribunal Supremo, nos encontramos ante un supuesto de eximente de la responsabilidad penal, por cuanto el estado en el que se encontraba mi representada le impedía comprender la ilicitud de los hechos que presuntamente en aquel momento estaba llevando a cabo. "

  2. ) Error en la valoración de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia, puesto que considera que de la valoración de la prueba practicada solo cabría dictar una sentencia absolutoria " ya que de lo contrario se estaría realizando una interpretación contra reo de los hechos. Esto es debido a que no existen pruebas objetivas para fundamentar, sin vulnerar el principio de presunción de inocencia, que la Sra. Carina participó en los ilícitos penales que se le imputan " y que la recurrente " ha negado en todo momento que los hechos sucediesen tal como recoge la sentencia, a pesar de no recordarlos y basándose únicamente en referencias ."

    Por lo expuesto, el apelante solicita que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, revoque la apelada, dictando otra por la que se establezca las penas que se recogen en el presente escrito.

TERCERO

Impugnación del recurso de apelación

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y, en suma, entiende: 1º) Que la sentencia apelada no adolece de...

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