AAP Jaén 406/2019, 2 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 3 (penal)
Número de resolución406/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 585/2019 (328)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 54/19

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE JAEN

A U T O Nº 406/19

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la ciudad de Jaén, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, Rollo de esta Sala nº 585/2019, interpuesto contra el auto de fecha 23 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 54/19.

Ha sido parte apelante Ignacio, representado por la Procuradora Dª. María de la Cabeza Jiménez Miranda y asistido por el Letrado D. Miguel Olmedo Cardenete.

Parte apelada el Ministerio Fiscal, y Candida, representada por la Procuradora Dª. Macarena Ortega Morales y asistida por el Letrado D. José Luis Colmenero Vallejos.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, en el Procedimiento Abreviado nº 54/19, se dictó auto en fecha 23 de mayo de 2019 por el que se desestimó el recurso de reforma deducido contra el auto de fecha 2 de mayo de 2019 que acordó continuar las actuaciones por las normas del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Al haberse deducido recurso de apelación, se acordó su tramitación, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, y la denunciante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación con el nº 585/2019, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 02 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 2 de mayo de 2019 acordó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén la continuación de las presentes diligencias por las normas del Procedimiento Abreviado, imputando a Ignacio un presunto delito de Malos Tratos Habituales en el ámbito familiar del art. 173.2 del Código Penal, un presunto delito de maltrato del art. 153.1, un delito de coacciones del art. 172.2 y un delito leve de injurias del art. 173.4 del Código Penal; auto frente al que su representación procesal interpuso recurso de reforma, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la denunciante Candida, siendo desestimado dicho recurso en auto de 23 de mayo de 2019 contra el que se dedujo el recurso de apelación que aquí nos ocupa, que de igual forma fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Así, se alega en primer lugar por el apelante como motivos de recurso, que en la instrucción de la causa se le ha negado la práctica de pruebas que a su entender son esenciales para desvirtuar el testimonio prestado por la denunciante y por tanto desacreditar que los episodios denunciados en realidad nunca pudieron tener lugar, aludiendo igualmente que ya en el auto de Procedimiento Abreviado, no recurrido por las acusaciones, no se hace mención alguna a la posible comisión de los delitos de violación, pero a pesar de ello, indica, sí se hace referencia a dos episodios que, sin llegar a constituir violación, se aproximan a un comportamiento que, aunque consentido por la denunciante, vienen a describir al imputado como una persona que veja a su entonces pareja sentimental.

Y tales diligencias de prueba consistirían, dado que la denunciante sitúa los episodios denunciados en el domicilio familiar de Ignacio, en proponer las diligencias de investigación que acreditaran que el mismo no pudo estar en el domicilio familiar en esas fechas, consistiendo tales medios de prueba en solicitar a la empresa Valeo Iluminación S.A. los horarios y turnos de trabajo de Ignacio de los meses de marzo y abril de 2018 y fecha de cese de la relación laboral con dicha empresa, así como a la entidad BBVA de Martos para que aporte los movimientos de tarjeta de su cuenta que lo sitúan en lugares y horarios distintos; e igualmente los horarios, turnos y cambios de turno del trabajo de la madre en el Hospital de Jaén referido también a esas fechas, y los horarios de otro de sus hermanos, Lucio, que trabaja en la misma empresa Valeo Iluminación S.A.

Añade el recurrente que tales diligencias de prueba fueron solicitadas y reiteradas mucho antes de que fuera dictado el auto de Procedimiento Abreviado, por lo que el momento procesal era el adecuado antes del cierre de la instrucción. Argumentando en def‌initiva que con ellas pretende acreditar que los episodios que constan en el auto recurrido no ocurrieron por el lugar y fechas señalados por la denunciante, así como las circunstancias realmente concurrentes en el domicilio familiar en tales fechas.

También alega el apelante que se ha evidenciado el cierre precipitado de la instrucción, no habiendo podido proponer una pericial psicológica del imputado, sobre su perf‌il psicológico, respecto del delito de violencia habitual.

Por lo que, concluye, las...

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