STSJ Cataluña 4573/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2019:8286
Número de Recurso3276/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4573/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002470

EBO

Recurs de Suplicació: 3276/2019

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

Barcelona, 2 d'octubre de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4573/2019

En el recurs de suplicació interposat per Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 20 de febrer de 2019 dictada en el procediment Demandes núm. 616/2017 en el qual s'ha recorregut contra la part Gestora De Prevencion Laboral Cat, S L i Edemiro, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 25 de juliol de 2017 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Salaris de tramitació, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 de febrer de 2019, que contenia la decisió següent:

Que, estimando la demanda interpuesta por Edemiro, contra GESTORA DE PREVENCIÓN LABORAL CAT, S.

L. y contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, debo condenar y condeno a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 6844,25 euros.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Edemiro, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios pro cuenta y orden de GESTORA DE PREVENCIÓN LABORAL DE CAT, S. L., con Código de Identificación Fiscal B62917745; con

antigüedad de 7 de septiembre de 2006, con categoría profesional de Nivel 1 y con un salario (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) de 36662,76 euros brutos anuales. El actor sufrió despido objetivo por causas económicas el 28 de abril de 2014 y presentó demanda en contra en el Registro General de los Juzgados de lo Social el 9 de mayo de 2014.

SEGUNDO

El despido fue declarado improcedente por sentencia 243/2015, de 19 de junio, en autos 457/2014NA de este juzgado de lo Social 28 de Barcelona.

TERCERO

Por auto de 20 de enero de 2016, se extinguió la relación laboral, con estimación, el 13 de abril de 2016, de un recurso de reposición contra el auto de extinción de la relación laboral.

CUARTO

Por Decreto de 14 de junio de 2016, en autos de ejecución 668/2016-E, el juzgado de lo social 23 de Barcelona declaró la insolvencia legal total con carácter provisional de la empresa, lo que se notificó al trabajador el 20 de junio de 2016.

QUINTO

El actor prestó servicios para empresa distinta de la demandada: Servicios de Revisión y Prevención,

S. L., desde el 13 de mayo de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015, y de la que percibió las cantidades brutas siguientes: 1118,46, de 13 días de septiembre de 2014

2581,06, por cada uno de los meses de: 1.- octubre, 2.- noviembre y 3.- diciembre de 2014 y 4.- enero, 5.- febrero,

  1. - marzo, 7.- abril, 8.- mayo, 9.- junio, 10.- julio, 11.- agosto, 12.- septiembre, 13.- octubre y 14.- noviembre de 2015; 37253,30, en total.

SEXTO

El 6 de junio de 2017, el actor solicitó la ejecución.

SÉPTIMO

Por resolución de 11 de octubre de 2018, que se notificó al actor el 17 de octubre de 2018, se desestimó la solicitud de ejecución.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la sentència de la instància, que estimà la demanda presentada pel treballador en reclamació per salaris de tramitació a càrrec de l'Estat, recorre l'Advocacia de l'Estat denunciant infracció a la sentència dels articles 116 LRJS i 56 i 57 ET, pel fet de que es va estimar la pretensió de condemnar a l'Estat, en no excloure'ls del còmput corresponent a satisfer els salaris de tràmit que coincidien amb períodes de percepció de salaris pel treballador en una empresa diferent de la condemnada al pagament. La qüestió debatuda ha estat resolta pel Tribunal Suprem a la sentència de 20 de juliol de 2017 (RCUD 3571/2015) la qual argumenta que

" Tal y como en la sentencia referencial ( la de 8 de noviembre de 2006 RCUD 3500/2005 ) decimos - con cita de las anteriores SSTS 1/3/2004 (RJ 2004, 3398), rcud. 4846/2002 y 5/5/2004 (RJ 2004, 4364), rcud. 1957/2003 -, los salarios de tramitación "están concebidos como cantidad de dinero a percibir como reparación de la falta de ingresos del trabajador, durante la tramitación de un proceso que concluye con la declaración de improcedencia o nulidad de su despido. De aquí, que, si durante la citada tramitación, el trabajador ha conseguido ingresos por vía de empleo o colocación en otra empresa, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654) autoriza el descuento correspondiente de esos salarios", razonándose asimismo, con cita de otras resoluciones anteriores, que "la figura de los salarios de tramitación o salarios de trámite tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ellos se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha de tal despido y durante la sustanciación del proceso correspondiente; por ello, si el trabajador de que se trate, ha trabajado para otra empresa en todo o parte de ese lapso de tiempo y ha cobrado la pertinente remuneración, es obvio que, en cuanto al montante de ésta, no ha existido perjuicio alguno; y si no hay perjuicio, no puede haber tampoco resarcimiento. Así pues, en estos casos desaparece la "ratio legis", el fundamento esencial que justifica la existencia de la obligación de satisfacer los salarios de tramitación; y al desaparecer la causa que la justifica y genera, esta obligación no puede existir, al menos en la cuantía coincidente ".

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