SAP Asturias 308/2019, 1 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2019
Número de resolución308/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00308/2019

Modelo: N30090

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33004 41 1 2018 0004792

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000709 /2018

Recurrente: María Consuelo

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado: SANTIAGO TEJERO DEL RIO

Recurrido: OCASO COMPAÑIA DE SEGUROS

Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado: MANUEL ANGEL PEREZ MARTINEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 312/19

SENTENCIA Nº 308/19

En OVIEDO, a uno de Octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez-Vigil Rubio, Presidenta de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 312/19, dimanante de los autos de juicio civil Verbal,que con el número 709/18 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, siendo apelante DOÑA María Consuelo, demandante en primera instancia, representada por el Procurador DON ROMAN GUTIERREZ ALONSO y asistida por el Letrado DON SANTIAGO TEJERO DEL RIO; y como parte apelada OCASO COMPAÑÍA DESEGUROS S.A., demandada en primera instancia, representada por el Procuradora DON IGNACIO SANCHEZ AVELLO y asistida por el Letrado DON MANUEL ANGEL PEREZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Avilés dictó sentencia en fecha 2 de Mayo e 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. ROMÁN GUTIÉRREZ ALONSO, en nombre y representación de Dª María Consuelo contra la entidad aseguradora OCASO, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que la actora reclama a la aseguradora demandada, en base al seguro de defensa jurídica incluido dentro de la póliza de seguro de hogar suscrita con la misma con fecha de inicio de vigencia el 5 de noviembre de 2009, la suma asegurada para esa garantía, esto es los gastos de abogado, procurador y perito, a que tuvo que hacer frente con motivo de la reclamación de responsabilidad civil medica instada por la misma frente al facultativo al que había encomendado la realización de un tratamiento de implantes dentales, que habría fracasado por la existencia de una mala praxis.

La razón de la desestimación estriba en haber reputado el Juzgador de Primera Instancia que el siniestro del que derivaron los citados gastos de defensa jurídica se había producido, en el mes de mayo de 2004, esto es en fecha anterior a haber sido concertado el citado seguro y por ello de la fecha de entrada en vigor de la citada garantía de defensa jurídica, no teniendo por ello la aseguradora obligación de su cobertura.

Recurre tal pronunciamiento la actora en cuyo escrito de interposición reitera la citada pretensión reclamatoria a la vez que impugna la misma denunciando la existencia de un error tanto en la valoración de la prueba como en las normas que regulan la carga de la misma por parte del Juzgador de Primera Instancia, la primera fundada en no haber tomado en consideración que de la sentencia que concluye la existencia de esa responsabilidad civil médica, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, en los autos de procedimiento ordinario 942/2016, en fecha 28 de junio de 2017, adjuntada a la demanda, resulta la existencia de dos tratamientos distintos, esto es, además del iniciado en el año 2004, un segundo que se inicia en octubre de 2009, y que no f‌inaliza hasta el mes de mayo de 2011, dos tratamiento que responden a dos contratos de arrendamiento de servicios distintos, siendo el realmente indemnizado en la misma el segundo, que si estaría incluido dentro de la cobertura pactada en la póliza. Por su parte la denuncia de infracción del art. 217 de la

L.E.Civil, e indebida aplicación de las normas reguladoras de la carga prueba, se funda en invocar que que existiendo como existen esos dos contratos de encargo de tratamiento, asi como que el incumplimiento del segundo, iniciado en...

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