AAP Córdoba 277/2019, 1 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 277/2019 |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Itmos. Sres. PRESIDENTE :
D. Felipe Luis Moreno Gómez
MAGISTRADOS :
Dª. Cristina Mir Ruza
Dª. Mª. Paz Ruiz Del Campo
Apelación Civil
Juzgado: 1ª. Instancia nº 9 de Córdoba
Procedimiento: Diligencias Preliminares, nº 1467/17
ROLLO Nº 340/18
AUTO Nº 277/19
En Córdoba, a 1 de octubre de 2019
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 1 de diciembre de 2017, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, representada por el Procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza y asistido del Letrado D. contra D. Jose Rafael Palomino García, siendo parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba con fecha 1 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:
" DISPONGO.- Que debo inadmitir a trámite la solicitud de diligencias preliminares formulada por el procurador Sr. Aguayo Corraliza, en nombre y representación de la CCPP DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba, por los razonamientos expuestos, debiéndose proceder al archivo de las actuaciones sin más trámite -una vez sea firme ésta resolución - previa baja en el libro de su clase."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 1 de octubre de 2019.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
Sin perjuicio, por elementales razones de economía procesal en orden a evitar innecesarias reiteraciones, de tener aquí por reproducidas las adecuadas consideraciones que la resolución apelada ofrece en orden al concepto y finalidad de las denominadas diligencias preliminares y del carácter cerrado o tasado que presenta la relación de las mismas que se ofrece en el art. 256-1 de Lec.; se ha de...
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...Ya hemos dicho en anteriores ocasiones [auto de 31 de octubre de 2019 (ROJ: AAP CO 166/2019) o auto de 01 de octubre de 2019 ( ROJ: AAP CO 246/2019)] que las diligencias preliminares constituyen un sistema de numerus clausus, de modo que no caben otras que las previstas en el art. 256.1 LEC......