AAP Córdoba 277/2019, 1 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2019
Fecha01 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Itmos. Sres. PRESIDENTE :

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS :

Dª. Cristina Mir Ruza

Dª. Mª. Paz Ruiz Del Campo

Apelación Civil

Juzgado: 1ª. Instancia nº 9 de Córdoba

Procedimiento: Diligencias Preliminares, nº 1467/17

ROLLO Nº 340/18

AUTO Nº 277/19

En Córdoba, a 1 de octubre de 2019

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 1 de diciembre de 2017, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, representada por el Procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza y asistido del Letrado D. contra D. Jose Rafael Palomino García, siendo parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTE DE HECHO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba con fecha 1 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

" DISPONGO.- Que debo inadmitir a trámite la solicitud de diligencias preliminares formulada por el procurador Sr. Aguayo Corraliza, en nombre y representación de la CCPP DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba, por los razonamientos expuestos, debiéndose proceder al archivo de las actuaciones sin más trámite -una vez sea f‌irme ésta resolución - previa baja en el libro de su clase."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 1 de octubre de 2019.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Sin perjuicio, por elementales razones de economía procesal en orden a evitar innecesarias reiteraciones, de tener aquí por reproducidas las adecuadas consideraciones que la resolución apelada ofrece en orden al concepto y f‌inalidad de las denominadas diligencias preliminares y del carácter cerrado o tasado que presenta la relación de las mismas que se ofrece en el art. 256-1 de Lec.; se ha de...

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