SAP Salamanca 37/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2019
Número de resolución37/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00037/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0003158

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2019

Delito: TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO

Denunciante/querellante: Anibal, IBERDROLA

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO JOSE CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª RAMÓN FERNÁNDEZ VICENTE, JUAN LUIS SANCHEZ HERRANZ

Contra: Arsenio, Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª PATRICIA MARTIN MIGUEL, PATRICIA MARTIN MIGUEL

Abogado/a: D/Dª ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ, ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 37/2019

En SALAMANCA, a 30 de septiembre de 2019.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 8/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 757/2017 contra:

Arsenio, con DNI. Número NUM000, nacido en Salamanca el día NUM001 de 1988, decretándose su prisión el día 24 de mayo de 2017 encontrándose en esta situación hasta el día 1 de septiembre de 2017. Representado por la Procuradora Doña Patricia Martin Miguel y defendido por el letrado Don Jorge Mateos Maldonado.

Ángel Daniel, con DNI. Número NUM002 -, nacido en Salamanca el día NUM003 de 1972, y decretándose su prisión el día 24 de mayo de 2017 encontrándose en esta situación hasta el día 9 de junio de 2017. Representado por la Procuradora Doña Patricia Martin Miguel y defendido por el letrado Don Jorge Mateos Maldonado.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular Don Anibal, representado por la procuradora Doña María Rosario Casanueva Garcia, y asistido por el letrado Don Ramon Fernández Vicente y como actor civil Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, representada por el procurador Don Rafael Cuevas Castaño y asistido por el letrado Don José Luis Sánchez Herranz, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 757/2017, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y acusación particular para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 26 de septiembre de 2017.

CUARTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal estimó que los hechos son constitutivos de:

Un delito de lesiones de las causadas, con arma, previsto y penado en el artículo 147, n° 1 y artículo 148, nº1.

Un delito de amenazas no condicionales previsto y penado en el artículo 169, n° 2 del Código Penal.

Un delito de tenencia de arma de fuego corta, prevista en el artículo 564, n° 1, del Código Penal.

Un delito contra la Salud Pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud del articulo 368.1 del Código Penal.

Un delito contra la Salud Pública en la modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal.

Un delito leve de defraudación de suministro eléctrico previsto y penado en el artículo 255.1 del Código Penal.

Solicita las siguientes penas:

Al acusado Arsenio :

Por el delito de lesiones de las causadas con arma, la pena de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio.

Por el delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la

condena y multa de 7.046 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, así como las costas del juicio; con abono' de la prisión provisional sufrida por la presente causa; procediendo igualmente el comiso y destrucción de la droga ocupada, así como el comiso de todas las demás joyas, dinero y efectos ocupados en poder del acusado y en la entrada y registro de su domicilio y en vehículo.

Al acusado Ángel Daniel :

Por el delito de amenazas no condicionales la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio.

Por el delito de tenencia de arma de fuego corta la pena de prisión de 1 año, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio, procediendo igualmente el comiso y destrucción de las armas de fuego ocupadas, así como de la munición ocupada.

Por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráf‌ico de drogas que no causan grave daño a la salud la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, así como las costas del juicio; con abono de la prisión provisional sufrida por la presente causa; procediendo igualmente el comiso y destrucción de la droga ocupada, así como el comiso de todas las demás joyas, dinero y efectos ocupados en poder del acusado y en la entrada y registro de su domicilio.

Por el delito leve de defraudación de suministro eléctrico expresado, la pena de multa de 3 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria igualmente, prevista, en caso de impago, así como las costas del juicio.

Expone que concurre en ambos acusados Arsenio y Ángel Daniel la atenuante de toxicomanía prevista en el art 21 nº2 y articulo 20 nº 2 del Código Penal.

También solicita que el acusado Arsenio indemnice a Anibal en 490 euros por las lesiones y en 900 euros por la secuela, con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, y el acusado Ángel Daniel Indemnizará a Iberdrola Eléctrica SAU en

1.932,03 euros por las lesiones, con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Por el letrado de la acusación particular se ratif‌ica en su escrito de conclusiones, adhiriéndose a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. Por el letrado de la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U en su condición de actor civil se ratif‌ica en su petición inicial.

Por el letrado de los acusados, se muestra su conformidad con las conclusiones def‌initivas expuestas por el Ministerio Fiscal, con la salvedad de la indemnización solicitada para la entidad Iberdrola Eléctrica SAU, al estimar que ya está satisfecha.

Los acusados Don Arsenio y Don Ángel Daniel manifestaron su conformidad con las alegaciones expuestas por su letrado.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 14:15 horas del día 13 de mayo de 2017 los acusados Arsenio y Ángel Daniel, acudieron en el vehículo Opel, modelo Astra, de color azul y con matricula ....KHR, a la localidad de Villamayor de Armuña (Salamanca), allí se encontraron en la calle San Miguel de dicha población a Anibal y sin estar acreditado el motivo, tras una discusión, Arsenio clavó una navaja en el muslo izquierdo a Anibal, el cual empezó a correr con el objetivo de alejarse de ambos hermanos, momento en que Ángel Daniel con una pistola de color negro con cachas de color blanco y de munición de 9 milímetros que portaba, efectuó dos disparos en la dirección que huía Anibal y que impactaron en dos contenedores de basura y de envases de plásticos, situados en la calle. En este lugar se encontraron dos vainas percutidas del calibre 9 mm corto, GFL, 380 auto y correspondientes a los dos disparos efectuados.

Anibal acudió al domicilio de su tía Araceli, donde se le efectuaron las primeras curas y posteriormente se trasladó a su domicilio, no habiendo acudido posteriormente a ningún centro médico.

Como consecuencia de estos hechos Anibal, nacido el día NUM004 de 1985 sufrió una lesión consistente en una cicatriz en la cara externa del muslo izquierdo, sobre el tercio medio que curo en 14 días, quedándole una secuela de una cicatriz longitudinal de 3 por 0,8 centímetros que le genera un perjuicio estético valorado en un punto.

Localizado y registrado el turismo, marca Opel, modelo Astra de color azul y con matricula ....KHR, fue encontrado en su interior el permiso de conducir del acusado Arsenio .

En fecha 22 de mayo de 2017 se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado Arsenio sito en la CALLE000 nº NUM005, NUM006 de Salamanca, en donde se ocupó una bolsa de plástico conteniendo en su interior 25.41 gramos de cocaína con una riqueza del 44.94% y con un valor de 935,57 euros, una bolsa de plástico conteniendo en su interior 63,13 gramos...

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