SAP Cádiz 189/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 1 (penal)
Número de resolución189/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÁDIZ

-Sección Primera- SENTENCIA Número. 189 /2018

Rollo número 37 de 2019.

Procedimiento Abreviado número 549 de 2017.

Juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel María Estrella Ruiz

Magistrados:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

D. Francisco Javier Gracia Sanz.

En Las Cádiz a 30 de septiembre de 2019 .

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento seguidos por un delito contra la seguridad vial, los delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave en concurso ideal, un delito de conducción temeraria en concurso con dos delito de homicidio por imprudencia grave en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por la representación procesal doña Esperanza y la Compañía Mercantil Reale Seguros Generales S.A. representados por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Farfante Martínez-Pardo y asistido por la Sra. letrada Dª. Raquel García Pérez; por la entidad Axa Global Direct Seguros representada por el señor Procurador de los tribunales don Sergio Márquez Delgado y asistida del señor letrado don Mauricio Mauri Alarcón; por la representación procesal de doña Juana representada por la señora Procuradora de los tribunales Dª. María José Juez Sarmiento Pérez ; siendo parte en concepto de acusación particular formulando recurso de apelación don Donato, doña María Dolores, don Eladio y doña Brigida representados por el señor Procurador de los tribunales don Cayetano García Guillén,siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condenó a D. a Juana como autora de dos delitos de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal de los artículos 142.1 y 2 y 77 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada delito de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y un mes, lo que implica pérdida de vigencia del permiso y al pago por mitad de la costa procesales, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo condena a Esperanza, autora de un delito contra la seguridad vial del artículo 385 del código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de las de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autora de los delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave, del artículo 142.2 CP en concurso ideal del artículo 77 CP, a la pena de 11 meses de multa con una cuota diaria de 15 € locas un total de 4950 €, cuyo impago la sujetará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho de conducir vehículos a motor durante 15 meses, y al pago por mitad de la costa procesales incluidas las de la acusación particular.

También condena a Esperanza a indemnizar en un 20%, y a Juana en un 80% a Donato, Eladio, y Brigida con

70.400 € a cada uno; a María Dolores en la cantidad de 105.400 €, y en la cantidad que citas en ejecución de sentencia la reparación del guardabarros delantero, en lateral izquierdo arañado y el cristal del espejo retrovisor izquierdo de la motocicleta Kimbo G5 matrícula .... WLN a Covadonga en 25.400 € y a Delia en 25.400 €; a Donato y María Dolores entre 300 euros por el tratamiento psicológico y a Eladio y Brigida en 420 € por el tratamiento psicológico.

Del pago de dichas cantidades responderán solidariamente con sus aseguradas, Axa Global Direct Seguros en un 80% y Reale en un 20%, que deberá abonar los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro de de la fecha del accidente.

Se acuerda decomiso del vehículo Ford f‌iesta ....YQW .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada Dª. Esperanza y la Compañía Mercantil Reale Seguros Generales S.A.; por representación procesal de la entidad Axa Global Direct Seguros ; por la representación procesal de la acusada Dª. Juana ; por la acusación particular ejercida por D. Donato, Dª. María Dolores, D. Eladio y Dª. Brigida con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015), de reforma del Código Penal, ha procedido a una despenalización de la imprudencia leve, dibujando nuevos conceptos, imprudencia grave y menos grave en los tipos imprudentes de los arts. 142 (LA LEY 3996/1995) y 152 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) .

Las razones de la distinción es la modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal.

Así, según se expone en el Preámbulo de la LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015), el legislador considera "oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil" por considerar que estos supuestos deben quedar fuera del Código Penal razonando que "no toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil (LA LEY 1/1889), a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad".

Dentro de las imprudencias que se consideran por el legislador que constituyen conductas merecedoras de reproche penal se establece esa modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, en las

que se incluyen los delitos de homicidio por imprudencia grave y menos grave previstos en el párrafo primero y segundo del art. 142 del C.P . (LA LEY 3996/1995), respectivamente, y las lesiones por imprudencia grave del art. 147.1 del C.P . (LA LEY 3996/1995) que se recogen en el art. 152.1.1º del C.P . (LA LEY 3996/1995), no considerándose constitutivas de infracción penal las lesiones previstas en el art. 147 del C.P . (LA LEY 3996/1995) que se cometan por imprudencia menos grave puesto que el segundo párrafo del art. 152 del C.P . (LA LEY 3996/1995) sólo sanciona al que por imprudencia menos grave cometiere alguna de las lesiones a que se ref‌ieren los arts. 149 (LA LEY 3996/1995) y 150 del C.P . (LA LEY 3996/1995)

Se hace, pues, necesario un esfuerzo interpretativo para delimitar los conceptos de imprudencia grave y menos grave y proyectarlos sobre la realidad social diaria.

La distinción, al menos en su nomenclatura, es novedosa en nuestro sistema penal, y en concreto la expresión y concepto de imprudencia menos grave

La LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015), contempla la imprudencia grave y menos grave, quedando la imprudencia leve reservada para el ámbito (civil) de la responsabilidad extracontractual.

Hemos seguido casi literalmente la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 805/2017 de 11 Dic., en la cual también comprobamos cómo los conceptos de imprudencia grave y menos grave ya no pueden ser equivalentes a los anteriores de imprudencia grave y leve.

Nos dice "La imprudencia menos grave no puede equipararse a la antigua imprudencia leve. Por otra parte, la nueva imprudencia menos grave tampoco se integra totalmente en la imprudencia grave, y no se nutre de las conductas más leves de la imprudencia, sino que constituye una nueva categoría conceptual. La nueva modulación de ese nivel de imprudencia delictiva contempla un matiz diferenciador de grados o niveles de gravedad; la vulneración del deber de cuidado es idéntica en una y otra y la diferencia está en la intensidad o relevancia -la imprudencia leve atípica vendría referida, por exclusión de las otras dos categorías, a la vulneración de deberes de cuidado de insuf‌iciente entidad o relieve y de mayor lejanía a la imprudencia grave-.

La menor gravedad signif‌ica, en estos términos, partir de una previa valoración de la entidad o intensidad en la infracción de los deberes referidos, constitutivos de la imprudencia grave, que ante las circunstancias concurrentes, se degrada o desvalora.

En suma, en una aproximación hermenéutica al concepto de imprudencia menos grave, es precisa una vulneración de cierta signif‌icación o entidad de los deberes normativos de cuidado, en particular de los plasmados en los preceptos legales de singular relevancia, sin exclusión de los sociológicos.

Por tanto, la imprudencia menos grave ha de situarse en el límite superior de aquéllas conductas que antes eran consideradas como leves y que el legislador ha querido expresamente despenalizar, encontrándose supuestos que por la menor importancia y relevancia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, y posterior auto de aclaración de 3 de diciembre de 2019, en el rollo de apelación n.º 37/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 111/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Por la indicada Audiencia Provin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR