AAP Barcelona 553/2019, 30 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 553/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena Penal
Rollo Apelación 667/2017
DP 1213/2016
Juzgado Instrucción 33 Barcelona
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANDRES SALCEDO VELASCO
Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
Dª PILAR PEREZ DE RUEDA
Barcelona, 30.9.2019
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la defensa y representación de Luis Alberto contra el Auto de 20.12.2017 de transformación de la Diligencias Previas en Sumario por presunta comisión de un delito de agresión sexual en su modalidad e violación del art 179 en relación con el art 180.1.2 del CP presuntamente cometido por el apelante contra la personas de Teodora
Recibida la causa en la Sala se procede a resolver, pasada la causa para señalamiento y deliberación, constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado, atendida la carga de trabajo de la Sala.
Antecedentes Procesales
Se interpone el recurso de apelación presentado por la defensa y representación de Luis Alberto contra el Auto de 20.12.2017 de transformación de la Diligencias Previas en Sumario en el que también se acordaba que se proceda a la ratificación de los informes periciales obrantes en la causa por un segundo perito a los efectos de cumplir lo previsto en el art 459 Lecrim, todo ello por presunta comisión de un delito de agresión sexual en su modalidad e violación del art 179 en relación con el art 180.1.2 del CP presuntamente cometido por el apelante contra la personas de Teodora,
El recurso estima que debiendo por mor de lo dispuesto en el art 324 LECR las diligencias de instrucción completarse en un máximo de seis meses desde su incoación a salvo de declaración de complejidad, siendo que el dicho plazo para las incoadas antes de 5.12.2015 debe finalizar el 6 junio de 2016, resulta que no consta en este caso acordada la declaración de complejidad que tampoco le consta solicitada y dictándose el auto en la fecha dictada ha transcurrido el plazo legal ampliamente debiendo ser considerada nula la transformación de las diligencias en sumario por extemporánea y la ratificación de los informes periciales por segundo perito no sería válida por haberse incumplido el plazo legal para acordarse y no puede tener efectos jurídicos para fundamentar cualquiera de las resoluciones del art 779,1 Lecum o la apertura de juicio oral, vulneración de las normas procesales que debe conducir al sobreseimiento de esta causa o subsidiariamente a la reforma del auto dejando sin efecto la diligencias acordada en el mismo de proceder a la ratificación de los informes periciales por un segundo perito.
A ello se opone el Fiscal por informe de 25.1.2018 por entender que todas las diligencias se han practicado dentro del plazo legal excepto la acordada en fecha 4 de julio de 2016 que era el informe médico forense sobre la posible alteración mental del investigado que se recibe el 27 abril de 2017 añadiendo que una vez practicadas las diligencias debe continuar como señala el art 760 Lecrim y siendo incoado sumario el 459 Lecrim impone la intervención de dos peritos no siendo ello una nueva diligencia sino que ya con anterioridad a l vencimiento de los 6 meses se acordaron y practicaron las respetivas informes periciales
La Sala examinado el testimonio que se ha remitido que se certifica completo de la causa constata que obra
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incoación de actuaciones el 26 de febrero de 2015
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la declaración 26 de febrero de 2015
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auto de 26 de febrero de 2015 disponiendo diligencias de obtención de muestras de adn
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26 de mayo de 2015 dictámen del instituto nacional de biología sobre vello púbico ay líquido vaginal firmado por dos facultativos dictamen NUM000
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Junio de 2015 en el dictamen NUM001 informe criminalístico de análisis morfológico de pelos el instituto nacional de toxicología suscrito por dos facultativos
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Octubre de 2015 informe de la unidad central de laboratorio biológico de mossos d'esquadra sobre contenido del preservativo y muestra de adn de un menor firmado por dos facultativos
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Enero 2016 la defensa pide un expediente médico del investigado para posterior informe psiquiátrico forense que se le deniega no vuelve a solicitar el 22 de febrero del 16 formulando apelación
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Marzo de 2016 el ministerio fiscal interesa nuevas diligencias la testifical del vigilante jurado y la unión de la hoja histórico penal y el dictado de alguna de las resoluciones del 779.1
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Julio del 16 declaración del vigilante jurado folio 309 acordada previamente por providencia de 21 de marzo del 16
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Diciembre del 16 providencia de 19 de diciembre del 16 oficiando al departamento de bienestar social para que se aporta el expediente con la documentación médica del investigado y sea reconocido o por el forense documentación que llega el 17 de enero del 17
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Informe forense que se une el 25 de abril del 17 que fue acordada por auto de 4 de julio de 2016
Se ha presentado por la defensa y representación de Luis Alberto contra el Auto de 20.12.2017 de transformación de la Diligencias Previas en Sumario, en el que también se acordaba en su parte dispositiva, que se proceda a la ratificación de los informes periciales obrantes en la causa por un segundo perito a los efectos de cumplir lo previsto en el art 459 Lecrim,
Todo ello por presunta comisión de un delito de agresión sexual en su modalidad e violación del art 179 en relación con el art 180.1.2 del CP presuntamente cometido por el apelante contra la personas de Teodora,
El apelante estima que debiendo por mor de lo dispuesto en el art 324 LECR las diligencias de instrucción completarse en un máximo de seis meses desde su incoación a salvo de declaración de complejidad, siendo que el dicho plazo para las incoadas antes de 5.12.2015 debe finalizar el 6 junio de 2016, resulta que no consta en este caso acordada la declaración de complejidad que tampoco le consta solicitada y dictándose el auto en la fecha dictada ha transcurrido el plazo legal ampliamente debiendo ser considerada nula la transformación
de las diligencias en sumario por extemporánea y la ratificación de los informes periciales por segundo perito no sería válida por haberse incumplido el plazo legal para acordarse y no puede tener efectos jurídicos para fundamentar cualquiera de las resoluciones del art 779,1 Lecum o la apertura de juicio oral, vulneración de las normas procesales que debe conducir al sobreseimiento de esta causa o subsidiariamente a la reforma del auto dejando sin efecto la diligencias acordada en el mismo de proceder a la ratificación de los informes periciales por un segundo perito.
A ello se opone el Fiscal por informe de 25.1.2018 por entender que todas las diligencias se han practicado dentro del plazo legal excepto la acordada en fecha 4 de julio de 2016 que era el informe médico forense sobre la posible alteración mental del investigado que se recibe el 27 abril de 2017 añadiendo que una vez practicadas las diligencias debe continuar como señala el art 760 Lecrim y siendo incoado sumario el 459 Lecrim impone la intervención de dos peritos no siendo ello una nueva diligencia sino que ya con anterioridad a l vencimiento de los 6 meses se acordaron y practicaron las respetivas informes periciales
Ya hemos señalado que se constata que examinado el testimonio que se ha remitido que se certifica completo de la causa, la Sala constata que obra
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incoación de actuaciones el 26 de febrero de 2015
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la declaración 26 de febrero de 2015
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auto de 26 de febrero de 2015 disponiendo diligencias de obtención de muestras de adn
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26 de mayo de 2015 dictámen del instituto nacional de biología sobre vello púbico ay líquido vaginal firmado por dos facultativos dictamen NUM000
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Junio de 2015 en el dictamen NUM001 informe criminalístico de análisis morfológico de pelos el instituto nacional de toxicología suscrito por dos facultativos
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Octubre de 2015 informe de la unidad central de laboratorio biológico de mossos d'esquadra sobre contenido del preservativo y muestra de adn de un menor firmado por dos facultativos
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Enero 2016 la defensa pide un expediente médico del investigado para posterior informe psiquiátrico forense que se le deniega no vuelve a solicitar el 22 de febrero del 16 formulando apelación
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Marzo de 2016 el ministerio fiscal interesa nuevas diligencias la testifical del vigilante jurado y la unión de la hoja histórico penal y el dictado de alguna de las resoluciones del 779.1
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Julio del 16 declaración del vigilante jurado folio 309 acordada previamente por providencia de 21 de marzo del 16
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Diciembre del 16 providencia de 19 de diciembre del 16 oficiando al departamento de bienestar social para que se aporta el expediente con la documentación médica del investigado y sea reconocido o por el forense documentación que llega el 17 de enero del 17
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Informe forense que se une el 25 de abril del 17 que fue acordada por auto de 4 de julio de 2016
Resulta, por tanto,que cabe concluir que
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no se ha solicitado -que conste- la declaración de la instrucción como compleja al amparo de lo previsto en el art. 324 punto primero LECRIM ni se ha acordado el sobreseimiento de las actuaciones, ni el secreto de la causa,por lo que el plazo no se ha visto suspendido;
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y tampoco al amparo de lo previsto en el apartado cuarto del art. 324 se...
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