SAP Vizcaya 1546/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1546/2019
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha30 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992 NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/000037

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2018/0000037

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Merkataritza-arloko apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL) 1337/18- L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia Autos de Juicio Verbal 13/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.

Procurador / Prokuradorea: Dª LUCIA CANIVELL CHIRAPOZU

Abogado / Abokatua: Dª MARÍA GUINOT BARONA

Recurrido / Errekurritua: FEDERACIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI - EUSKADIKO KONTSUMIZAILEEN ELKARGOA E.K.E.

Procurador / Prokuradorea: Dª IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA

Abogado / Abokatua: D. ÁLVARO SUQUÍA ARRIBA

S E N T E N C I A N.º 1546/2019

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se expresa, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1337/2018 los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 13/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, promovido por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. apelante-demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª LUCIA CANIVELL CHIRAPOZU, asistida de la letrada

D.ª MARÍA GUINOT BARONA, frente a la sentencia de 30 de mayo de 2018. Es parte apelada FEDERACIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI - EUSKADIKO KONTSUMIZAILEEN ELKARGOA E.K.E., representada por la

Procuradora de los Tribunales D.ª IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA, asistida del letrado D. ÁLVARO SUQUÍA ARRIBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao se dictó en autos de Juicio Verbal nº 13/2018, sentencia de 30 de mayo de 2018, cuyo fallo establece:

    "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por la FEDERACIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI contra IBERDROLA GENERACIÓN, S.AU. y en su consecuencia, condeno a la demandada a:

    1. CESAR EN LA PRÁCTICA de modif‌icar la f‌ijación del precio del suministro incluyendo en la factura de abono la cláusula contractual objeto de este pleito.

    2. ES ANULADA la cláusula contractual objeto de esta acción de cesación, relativa a la "facturación de la potencia contratada", condenando a la demandada a ELIMINARLA de sus condiciones generales y a ABSTENERSE de utilizarla en lo sucesivo.

    3. ES CONDENADA la demandada a abonar a los clientes que ha contratado la tarifa 3.0 con maxímetro lo indebidamente cobrado por la aplicación de la cláusula que es anulada en esta resolución.

    4. PUBLÍQUESE la sentencia en los términos del art. 221.2º de laLEC.

    Así mismo, se imponen las costas procesales a la demandada".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., en el que se alegaba:

    2.1.- Vulneración del art. 9 del RD 1164/2001, en la medida en que las previsiones del citado precepto no regulan la relación entre consumidor y comercializador, y consiguiente vulneración del art. 81.3 del RD 1955/2000, que sujeta la relación entre el consumidor y el comercializador a la libertad de pacto.

    2.2.- Vulneración del art. 87 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, puesto que la cláusula controvertida no adolece de falta de reciprocidad.

    2.3.- Vulneración del art. 82 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación con el artículo 110 ter del RD 1955/2000, toda vez que la modif‌icación contractual se comunicó en forma legal y no abusiva.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de julio de 2018, dándose traslado la representación de FEDERACIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI - EUSKADIKO KONTSUMIZAILEEN ELKARGOA E.K.E., que se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27 de septiembre de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1337/2018 de Registro, y turnarse la ponencia a la Magistrada Sra. D.ª Ana Belén Iracheta Undagoitia, que por razones de discrepancia fue sustituida como ponente por el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 26 de octubre de 2018 se resolvió no celebrar vista, que no había sido solicitada por las partes.

  4. - En resolución 8 de noviembre de 2018, se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 18 de diciembre.

  5. - El 2 de julio de 2019 se dicta resolución en la que por discrepancia de la mayoría de la sala con la ponente, se acuerda que la ponencia se atribuya a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del proceso

  1. - La FEDERACIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI - EUSKADIKO KONTSUMIZAILEEN ELKARGOA E.K.E. (en adelante FCE-EKE), formuló demanda ejercitando acción colectiva de cesación frente a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. (en adelante Iberdrola), alegando que la demandada suscribe contratos con consumidores f‌inales, como comunidades de propietarios, remitiéndose a las tarifas aprobadas por RD 1164/2001, de 26 de octubre. Explica que la potencia máxima demandada por un cliente durante un período

    de 15 minutos es registrado por un equipo integrado en el contador, denominado maxímetro, sin limitar la potencia. Expone la forma en que se factura conforme al art. 9.2 del citado RD, af‌irmando que en el caso de una asociada, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Bilbao, Iberdrola incumplió

    la normativa y establece una condición que estima abusiva, que le permite facturar de forma superior a la admisible, por lo que ejercita acción colectiva de cesación del art. 12.2 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, solicitando se le ordene cesar en la conducta consistente en modif‌icar unilateralmente las condiciones del contrato de suministro de electricidad sin respetar la normativa, y la de facturar siempre y en todo caso en atención a la potencia contratada, y no a la consumida, así como la conducta de comunicar una modif‌icación de las condiciones del contrato sirviéndose no de una notif‌icación expresa sino al pie de uno de los documentos compuestos por varias hojas que se remiten al cliente, con ocasión de la emisión y cobro de una factura, y además, que se declare la nulidad de la cláusula que recoge el hecho sexto de la demanda, y que se condene a devolver lo indebidamente cobrado, a publicar la sentencia y al pago de las costas.

  2. - Iberdrola se opuso a la pretensión negando los hechos aducidos en la demanda, rechaza que el RD 1164/2001 regule la forma de facturar el suministro de electricidad, explica cómo debe realizarse la facturación, los términos del contrato con la comunidad de propietarios que se aportan, que sólo se factura la potencia realmente consumida, que pueden modif‌icarse las condiciones de retribución del suministro conforme a las previsiones legales, que no hay actuación ni condiciones abusivas, que así lo han refrendado los organismos reguladores, que no se priva de derechos a los clientes ni hay falta de reciprocidad y equilibrio de las prestaciones, por todo lo cual, y lo demás que añade, debe ser desestimada la demanda.

  3. - Tras celebrarse juicio, la sentencia aprecia la concurrencia de cláusula abusiva por las razones que expone, dictándose el fallo que se ha reproducido en §1.

  4. - Frente a tal resolución se alza la parte apelante, por los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte demandada, que solicita la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

De los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. ofrece a consumidores f‌inales de energía eléctrica, como fue el caso de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao, asociada de la FEDERACIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI - EUSKADIKO KONTSUMIZAILEEN ELKARGOA E.K.E., contrato de suministro eléctrico, que en el caso de la comunidad citada se f‌irma el 30 de mayo de 2012 (doc. nº 3 de la demanda, folios 17 y ss de los autos).

12.2.- En dicho contrato se establece, predispuesto por Iberdrola Generación, S.A.U., en el apartado "Precio del suministro de electricidad" (folio 17 de los autos), lo siguiente:

" Término de Potencia: 1,824432 €/kW y mes Término de Energía: 0,142138 e/kWh

A estos precios les será añadido el I.V.A.*, el Impuesto Eléctrico (5,1127%), la energía reactiva y resto de conceptos de facturación que se indican.

El precio del término de potencia y del término de energía activa se mantendrán f‌ijos durante 12 meses, sin perjuicio de su actualización según la variación correspondiente al IPC (1) el 1 de enero de cada año en que el contrato esté vigente.

(1) IPC: Valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre anterior a la aplicación de la variación, del Índice de Precios al Consumo, general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Se repercutirán en cada momento las variaciones a la baja o al alza en la tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobados...

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