SAP Salamanca 466/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Septiembre 2019
Número de resolución466/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00466/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2016 0007244

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000738 /2018

Recurrente: Montserrat, Nieves, Joaquín

Procurador:, MARIA DE LOS ANGELES CARNERO GANDARA, MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ

Abogado:,, LUIS FRANCISCO NIETO GUZMAN DE LAZARO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº 466/2019

ILMO SR PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUSPUESTO CONTENCIOSO Nº 738/2018, del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 9/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelado DON Joaquín representado por la Procuradora Doña PURIFICACION PEIX SANCHEZ y bajo la dirección del Letrado Don LUIS FRANCISCO NIETO GUZMAN y como demandada-apelante-apelada DOÑA Nieves representada por la Procuradora Doña MARIA ANGELES CARNERO GANDARA y bajo la dirección de la Letrada Doña CARMEN OJEDA ENSELL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de octubre de dos mil dieciocho por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO: " ESTIMO la demanda interpuesta por D. Joaquín, representado por la procuradora Dª Purif‌icación Peix García y defendido por el letrado D. Luis Francisco Nieto Guzmán de Lázaro frente a Dª Nieves, representada por la procuradora Dª María Ángeles Carnero Gándara y defendida por la letrada Dª Carmen Ojeda Ensell, siendo parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, acuerdo la modif‌icación de las medidas vigentes en el sentido siguiente:

  2. - Se establece un régimen de guarda compartida por semanas alternas, de lunes a lunes a la salida del colegio, de forma que cada progenitor comenzará su semana yendo a buscar a la menor al colegio a esa hora.

    Si el lunes es festivo o está dentro de un puente escolar, ese puente lo disfrutará el progenitor que la tenga en custodia, de suerte que luego la llevará al colegio en el día lectivo siguiente a dicho puente, siguiendo el régimen de guarda conjunta instaurado.

    Se establece una visita durante la semana que será los miércoles, a favor del progenitor que no le toque la guarda de la menor, comenzando a la salida del colegio, de forma que el progenitor que deba disfrutar de ese miércoles acudirá al colegio a buscar a la menor, y la devolverá en el domicilio del progenitor que tenga la guarda semanal a las 21: 00 horas.

  3. - Se establece un régimen de vacaciones de verano, durante el cual se suspende la guarda conjunta del punto 1º, consistente en periodos alternos.

    Los periodos son desde día de f‌inalización de las clases en junio a la salida del colegio, hasta el 1 de julio a las doce de la mañana. Desde este instante hasta el 16 de julio a las doce de la mañana. Desde este instante hasta el 31 de julio a la misma hora. Desde este momento hasta el 16 de agosto a las doce de la mañana. Desde este momento hasta el 1 de septiembre a las doce de la mañana y desde este momento hasta la hora de entrada en el colegio con el comienzo del curso escolar.

    En caso de desacuerdo, los años pares elige sus periodos el padre. Los años impares, la madre, comunicándose por escrito entre ellos los periodos elegidos con un mes de antelación.

    Los periodos serán de disfrute alternativo, por turnos.

    En Navidad, las vacaciones se disfrutarán conforme al calendario escolar y serán divididas por mitades, correspondiendo un periodo a cada uno de los cónyuges y que será distribuido según el común acuerdo de ambos, alternando cada año las festividades con el f‌in de poder disfrutarlas ambos progenitores. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección los años pares al padre y los años impares a la madre. Los periodos vacacionales de Navidad que se establecen son: desde el día de f‌inalización de las clases a la salida del colegio al 31 de diciembre a las doce de la mañana y desde este momento hasta la reanudación de las clases, de forma que el padre que la tenga consigo llevará a la menor al colegio, reanudándose la guarda conjunta con el progenitor que no haya disfrutado de este último periodo vacacional.

    Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un periodo a cada uno de los progenitores que será distribuido según el común acuerdo de ambos. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección los años pares al padre y los años impares a la madre.

    Así, el primer periodo va desde el día de f‌inalización del periodo lectivo en el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las doce de la mañana y desde este momento hasta la reanudación de las clases, de suerte que el progenitor que la tenga consigo la llevará al colegio, reanudándose la guarda conjunta con el progenitor que no hubiese disfrutado de este último periodo vacacional.

    En caso de que el calendario escolar f‌ije el día inicial de vacaciones en el Miércoles Santo, el primer periodo va desde ese día a la hora de f‌inalización de las clases, hasta el día de Lunes de Pascua a las doce, y desde ese día hasta la reanudación de las clases, como se ha dicho en el párrafo anterior.

  4. - En el régimen de guarda conjunta y de vacaciones los progenitores podrán ponerse de acuerdo y alterarlo en benef‌icio, siempre, de la menor.

    Si hay alguna omisión en cuanto a las horas de recogida o entrega, así como los lugares de entrega o recogida, en los puntos anteriores, se aplicará lo establecido en la sentencia de divorcio, solo en esos concretos aspectos, y, en su defecto, los lugares de recogida y entrega será el domicilio del progenitor que vaya a disfrutar de un periodo de guarda o de vacaciones o visitas, y en cuanto la hora, las establecidas en los puntos anteriores, aplicados análogamente según tenga la niña colegio o no.

    Se faculta a los progenitores a auxiliarse de terceros para llevar a cabo las recogidas y entregas de la menor.

  5. - Se mantienen las medidas restantes de la sentencia de divorcio en materia de comunicaciones telefónicas, día de Reyes, días especiales (cumpleaños, día de la madre o del padre, etc), puentes escolares, información recíproca sobre aspectos relacionados con la menor, como salud, viajes, etc.

  6. - Los gastos de la menor serán pagados por los progenitores según ostenten su guarda. Los gastos que se devenguen en periodos superiores, o que sean atendibles de una sola vez, como gastos escolares, uniformes del colegio, actividades extraescolares, serán pagados por mitad. Y los gastos extraordinarios, también. Solo son gastos extraordinarios los que dice el Tribunal Supremo como imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán y en consecuencia, no son periódicos ( STS 576/ 2014 ) . Se incluyen aquellos gastos médicos, farmacéuticos, ortopédicos, de ortodoncias, o de gafas, cristales y lentillas (que sean necesarios para la salud visual de la menor) que no estén cubiertos por el sistema público de salud.

    En tanto en cuanto la madre no tenga trabajo, el padre abonará 120 euros de pensión de alimentos todos los meses, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe y actualizables conforme el IPC en cómputo anual.

  7. - Se sigue atribuyendo el uso del domicilio y ajuar familiares a la madre, demandada en este procedimiento.

    Sin expresa imposición de costas ."

  8. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que dicte resolución mediante la cual, admitiendo el presente recurso en su totalidad, revoque la Sentencia impugnada y declare haber no haber lugar a la Modif‌icación de Medidas interesada en la Demanda.

    Asimismo, se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que estimando el recurso de apelación interpuesto por esta parte dicte sentencia por la que, revoque y modif‌ique la de instancia en cuanto a los siguientes concretos pronunciamientos:

  9. Se mantenga a la sra. Nieves en el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000 (Salamanca), en AVENIDA000 nº NUM000, o, en su caso, se atribuya, en favor de la menor -si se estima lo más benef‌icioso para la misma- debiendo en tal supuesto trasladarse ambos progenitores en los periodos de custodia que les corresponda; si bien, en cualquiera de ambos casos, la atribución de dicho uso será de forma provisional y limitado a un plazo máximo de dos años, periodo en el que se deberá proceder a la división de tal inmueble común.

  10. Se establezca que el progenitor al que corresponda elegir el periodo vacacional de verano deberá hacerlo con, al menos, un preaviso de dos meses de antelación a su inicio.

  11. Se establezca el 1 de agosto, a las 1200 horas, como fecha y momento de f‌inalización de la segunda quincena del mes de julio en las vacaciones de verano y de inicio de la primera de agosto.

  12. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

    Dado traslado de dichos escritos por la representación jurídica de la parte demandante se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de...

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