SAP Jaén 928/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución928/2019
Fecha30 Septiembre 2019

SENTENCIA Nº 928

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN

SECCION PRIMERA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE MARTOS

JUICIO VERBAL Nº 660/2017

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1777/2018

En la Ciudad de Jaén, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia provincial de Jaén, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DON Romulo, que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representado por la Procuradora doña María de la Cabeza Jiménez Miranda y defendido por la Abogada doña Marta Amat Chacón. Es parte apelada la entidad EOS SPAIN, S.L., que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y defendida por el Abogado don Rafael Castillo del Olmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referenciado Juzgado dictó sentencia el día 5 de junio de 2018 con el siguiente Fallo : ""Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA MEDINA CUADROS en nombre y representación de la entidad EOS SPAIN S.L. contra Dº Romulo, debo condenar al demandado a que abone a la actora a satisfacer la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y SIETE euros con OCHENTA y OCHO céntimos, importe incrementado con los intereses del artículo 576 de la LEC . Las costas se impondrán al demandado con la salvedad establecida en el art 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita don Romulo en su recurso de apelación, que estimando el recurso se revoque la Sentencia de instancia desestimado la demanda en su integridad, con imposición de las costas a la actora. Alega el apelante, como único motivo del recurso: Infracción de normas procesales de carácter imperativo, artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vulneración del principio de la carga de la prueba, y error en la valoración de la prueba. En esencia, sostiene el apelante:

-Que corresponde a la actora probar que el demandado dispuso de la cantidad que se le reclama, y los documentos nº 3 y 4 aportados con la demanda e impugnados por el demandado, se limitan a certif‌icar un supuesto saldo deudor del demandado, sin base de cálculo y sin desarrollar como se llega a esa cantidad.

-Que por la actora ha existido una nula actividad probatoria respecto al incumplimiento que alega, no acreditando los documentos aportados la disposición del crédito ni la obligación de reintegrarlo.

-La deuda que se reclama no solo no es una cantidad vencida, liquida y exigible, sino que se duda de su realidad, no siendo soporte documental suf‌iciente el aportado para acreditar la cuantía que se reclama.

-La deuda se hace derivar del contrato de tarjeta y de la certif‌icación absolutamente unilateral de la actora, y no se aporta el "histórico de impagos" donde se detallan las concretas operaciones realizadas por el titular de la tarjeta.

La entidad Eos Spain, S.L. se opone al recurso de apelación y solicita su integra desestimación, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Alega básicamente la apelada:

-Desestimación "ab initio" del recurso de apelación planteado por falta de alegaciones críticas que pongan de relieve el error, bien en la apreciación de la prueba, bien en la interpretación del del derecho, en que supuestamente incurre la Sentencia de instancia.

-Inexistencia de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo", pues consta acreditada la deuda, siendo líquida vencida y exigible, y sin que de manera alguna haya desvirtuado de contrario.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13...

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