SAP Barcelona 375/2019, 27 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 375/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO 60/2018
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MARTORELL
JUICIO ORDINARIO 478/2015
S E N T E N C I A Nº 375/2019
ILLMOS. SRS.
PRESIDENTE EN FUNCIONES
D ESTEVE HOSTA SOLDEVILA
MAGISTRADOS
D.SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
Dª MONTSERRAT SAL SAL
En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial,los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 1 de Martorell con el nº 478/2015 a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y CALLE001 NUM001 SANT ESTEVE SESROVIRES contra CASTELLROS PROMONAVE SA, Fulgencio Y Gines los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recursos de apelación interpuestos por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10/05/2017 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO:que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Albert Rambla Fabregas, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 sito en la CALLE000, nº NUM000 y CALLE001 nº NUM001 de Sant Esteve de Sesrovires, contra la mercantil CASTELLROS PROMONAVE SOCIEDAD ANONIMA, DON Gines Y DON Fulgencio, y, en consecuencia efectuar los siguientes pronunciamientos:
Condenar de manera solidaria a CASTELLROS PROMONAVE SOCIEDAD ANONIMA, don Gines, y don Fulgencio a que subsanen, a su costa, los defectos enumerados en el fundamento jurídico SEXTO.
En caso de no verifivar dichas reparaciones deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la demandante en la cantidad de 41.064 E.
En materia de costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MONTSERRAT SAL SAL de esta Sección Catorce.
Antecedentes y objeto del recurso.
La demanda rectora de la presente Litis tenía por objeto la reparación o indemnización de las deficiencias constructivas que presentaba en elementos comunes y privativos el edificio de la Comunidad de Propietarios actora frente a la constructora-promotora, el arquitecto superior y el arquitecto técnico, ejercitándose tanto una acción de responsabilidad decenal del art. 1591 del CC, cuanto una acción de responsabilidad contractual frente al vendedor.
La sentencia de instancia estimo parcialmente la demanda considerando a los codemandados responsables solidarios y obligándoles a realizar las reparaciones que refiere o, en su defecto, indemnizar a la actora en la suma de 41.064 Euros.
Frente a dicha resolución se alzan los codemandados. La entidad constructora entiende que incurre en errónea valoración de la prueba por recoger deficiencias que no existen en la actualidad, en cuanto no aparecen reflejadas en los informes del perito sr. Porfirio y del perito judicial; e incongruencia extra petita por conceder algo no pedido, como es que considere la cantidad a indemnizar como estimativa y a determinar la suma concreta en ejecución de sentencia; por ultimo, entiende que no cabe incluir el IVA.
El sr. Fulgencio impugna la resolución en lo que a responsabilidad solidaria se refiere.
El sr. Gines impugna igualmente el pronunciamiento sobre responsabilidad solidaria y se adhiere a la impugnación de la constructora en cuanto a los defectos de los que se debe responder.
Dos son pues, con carácter principal, las cuestiones que se plantean en esta alzada, a saber, los concretos defectos existentes al tiempo de la presentación de la demanda de los que se deba responder y si la responsabilidad puede y debe individualizarse en este caso.
de las patologías.
Comenzando por los defectos, tanto la constructora-promotora cuanto el arquitecto técnico impugnan el pronunciamiento de la sentencia en el que la Juzgadora de instancia considera que los defectos que pueden reclamarse son las patología detectadas en los informe elaborados por el Sr. Sebastián de 7 de marzo y 24 de abril de 2008 ( doc 3 de la demanda) pues considera que los mismos son inexistentes al tiempo de la demanda como se constata con los informes del perito sr. Porfirio y del perito judicial, sr. Teodulfo .
La sentencia admite como defectos los siguientes:
Patologías de los elementos comunes del edificio:
-Trabajos de desmontaje de las piezas de la fachada 60x40 piedra san Vicente sin pulir con huella limpieza de cemento cola de fachada, con materiales y mano de obra.
-Trabajos de colocación de las mismas piezas con características similares, con colocación de cemento cola especial a 2 capas (obra y pieza) con llana dentada, y en pilares y amparas de hormigón colocación de mallatex, incluyendo materiales y mano de obra.
-trabajos de sujeción de tornillería central de acero según normativa, con material y mano de obra.
-trabajos de desmontaje, limpieza y volver a montar piezas en balconera y antepechos de ventanas, mismo sistema que en fachadas sin tornillería, con material y mano de obra.
-trabajos de repicado y desescombro de acera rellenado, tierras y compactación por medios mecánicos, formación solera armada, con apoyos en muro lateral, colocación de piezas en acera, con materiales y mano de obra.
Patologías correspondientes a elementos privativos:
Inmueble CALLE001, NUM001
-Piso NUM002 agrietamiento techo habitación, folio 78
_Piso NUM003 filtraciones teco de la terraza planta NUM004
Inmueble CALLE000, NUM000
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 15 de Junio de 2022
...c/ DIRECCION001 NUM001 de Sant Esteve Sesrovires interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 375/2019, de 27 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 60/2018, que dimana del pro......