SAP Huelva 610/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución610/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 647/2019

Proc. Origen: Divorcio Contencioso nº. 137/2018

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de DIRECCION000

Apelante: D. Eusebio

Apelado: Dª. Aurelia y MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NÚM. 610

Iltmos Sres.:

D. FRANCISCO-JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ENRIQUE-ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO (Ponente)

En la ciudad de Huelva a, veintisiete de septiembre de 2019

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. Don Enrique Ángel Clavero Barranquero, ha visto en grado de apelación el Juicio Divorcio Contencioso nº 137/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada (parte representada por el/la Procurador/a Sr./a. Martín Lozano y asistida por el/la Letrado/a Sr./a. León Jiménez), siendo apelada e impugnante la parte demandante (parte representada por el/la Procurador/a Sr./a. Izquierdo Beltrán y asistida por el/la Letrado/a Sr./a. Marf‌il Lillo), interviniendo además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de Julio de 2018, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así:

Además, con fecha 16 de Octubre de 2018 se dictó Auto complementándola, cuya Parte Dispositiva dice así: "Acuerdo ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Aurelia, representada por el Procurador Sr. FERNANDO IZQUIERDO BELTRAN y asistida de la Letrada Sra. MARIA JOSE MARFIL LILLO, contra D. Eusebio

, representada por el Procurador Sr. MANUEL ADOLFO MARTIN LOZANO y asistido del Letrado Sr. FERNANDO LEON JIMENEZ, declarando LA DISOLUCIÓN, por divorcio, del MATRIMONIO celebrado entre éstos el día

16/07/95, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y acordando las siguientes medidas como def‌initivas:

1) Patria potestad compartida para ambos progenitores de los hijos menores de edad, Caridad y Julián .

2) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores.

3) Se atribuye a los menores y a la madre, bajo cuya custodia queda, el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, debiendo asumir la madre los gastos derivados del uso de la vivienda, debiendo ser abonados por mitad los gastos derivados de la propiedad. La atribución del uso del domicilio y ajuar familiares se establece hasta que el último de los menores alcance la mayoría de edad. El domicilio familiar está sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001 (Huelva).

El Sr. Eusebio podrá retirar sus enseres personales de la vivienda en el plazo de 1 mes desde la notif‌icación de la presente resolución, debiendo f‌ijarse la fecha por mutuo acuerdo entre las partes.

4) Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas : Flexible, según acuerden libremente los menores y los progenitores.

En defecto de acuerdo, el siguiente:

- Fines de semanas alternos.

- Los progenitores habrán de informarse mutuamente del estado de salud y tratamientos incluso en los casos de enfermedad leve.

- VACACIONES: Por mitad. Durante las vacaciones escolares la convivencia con los progenitores se distribuirá por mitad en cada uno de los periodos, con las especialidades, que a falta de acuerdo, se detallan seguidamente. Las fechas de comienzo y f‌in se determinarán por el calendario of‌icial escolar de Huelva publicado por la Delegación de Educación de Huelva.

* Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde la terminación de las clases hasta las doce horas del día treinta y uno de diciembre; el segundo desde la terminación del primero hasta el día previo al inicio de las clases.

* Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos iniciándose el primero el viernes de Dolores a la salid del centro escolar hasta el Miércoles Santo a las 12:00 horas, y el segundo período desde la f‌inalización del primero hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

* Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos alternos de igual duración, comprendiendo los meses de julio y agosto. El primer periodo del 1 de julio a las 12:00 horas hasta el 31 de julio a las 21:00 horas y el segundo periodo desde la f‌inalización del primer periodo hasta el 31 de agosto a las 21:00 horas.

- Si los dos progenitores consensúan la asistencia de una o varios de los menores a cursos en el extranjero, el correspondiente periodo de estancia se restará del cómputo global de las vacaciones, al efecto del reparto por mitad del tiempo restante.

- Corresponderá la elección de los periodos al padre los años pares y a la madre los años impares.

- Se entenderá que las vacaciones de Navidad corresponden al año par o impar que esté discurriendo al inicio de las mismas.

- La elección de cada uno de los periodos deberá comunicarse directamente por el correspondiente progenitor al otro, con una antelación de al menos quince naturales días al de su comienzo, por cualquier medio escrito fehaciente, incluido el correo electrónico. La falta de notif‌icación fehaciente con la antelación prevista determinará la pérdida del derecho a elegir para ese concreto periodo, que pasará al otro, pudiendo a su vez notif‌icarlo al progenitor que ha perdido el turno en cualquier momento anterior al inicio del periodo correspondiente.

- DÍAS ESPECIALES: En las festividades de cumpleaños de los menores, del padre o de la madre, los hijos podrán estar con el progenitor con el que no se encuentren el tiempo que menores y progenitor estimen conveniente, disponiendo como mínimo de 3 horas que, en defecto de acuerdo, serán de 17:00 a 20:00 horas.

5) Pensión de alimentos : El padre abonará a la madre la cantidad de 450 euros mensuales por cada menor en concepto de pensión de alimentos, que se actualizarán anualmente, a fecha de sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que pueda sustituirlo en el futuro, y que se ingresarán en la cuenta que la madre designe en los cinco primeros días del mes.

Gastos extraordinarios : Serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

6) Cargas del Matrimonio : serán abonadas por ambos cónyuges al 50%.

7) Pensión compensatoria a cargo del Sr. Eusebio y a favor de la Sra. Aurelia por importe de 600 euros mensuales. Esta cantidad se actualizará anualmente, a fecha de sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que pueda sustituirlo en el futuro, y que se ingresarán en la cuenta que la Sra. Aurelia designe en los cinco primeros días del mes. La pensión tendrá una duración de cinco años a computar desde el mes siguiente a la fecha de dictado de la presente resolución.

8) No procede realizar pronunciamiento sobre el uso del inmueble de DIRECCION002 en sede de medidas def‌initivas, sin perjuicio de lo que pueda interesarse en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

9) Pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad Dª. María de 200 euros mensuales, a cargo de la madre, que deberá abonar los primeros cinco días del mes en la cuenta que designe el padre. Esta pensión se actualizará anualmente, a fecha de sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que pueda sustituirlo en el futuro, y que se ingresarán en la cuenta que la madre designe en los cinco primeros días del mes.

Gastos extraordinarios : Serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

10) No habiéndose atribuido el uso de la vivienda de DIRECCION002 a ninguna de las partes no procede, en principio, f‌ijar fecha para que la Sra. Aurelia pueda retirar sus enseres de dicha vivienda. No obstante, para el caso de que a la fecha de notif‌icarse la presente resolución a las partes el Sr. Julián haya f‌ijado allí su residencia y la Sra. Aurelia no tenga acceso a la misma, esta podrá recoger sus pertenencias en el plazo de un mes desde la notif‌icación de la presente resolución, debiendo f‌ijarse la fecha por mutuo acuerdo entre las partes.

No procede hacer expresa imposición de costas.".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, siendo asimismo impugnada y, dados correspondientes traslados a las respectivas partes contrarias, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la Sentencia recurrida se estableció pensión compensatoria, con cargo al recurrente y a favor de la impugnante, ascendente a 600 euros mensuales, estableciéndose término de vigencia de la misma de 5 años.

Este pronunciamiento no sólo es objeto de recurso sino también de impugnación, solicitando el recurrente su plena revocación (dejando pues sin efecto el mismo), o alternativamente -petición ésta no contemplada en el Suplico del recurso, aunque sí en la página 8 del mismo- reducción cuantitativa y temporal (200 euros/mes durante un año), en tanto que la impugnante solicita eliminación del límite temporal, haciendo pues devenir vitalicia dicha pensión.

Con relación a este particular debe ya avanzarse la procedencia de mantener dicha pensión compensatoria (conf‌irmando a este respecto la Sentencia recurrida), al concurrir en el presente supuesto varias de las circunstancias que legalmente ( art. 97 del Código Civil) implican su establecimiento:

  1. - Ante todo que el divorcio sí genera desequilibrio económico a la impugnante con relación al recurrente, suponiéndole empeoramiento respecto a su situación durante el...

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