SAP Barcelona 503/2019, 26 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 503/2019 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0812142120170042013
Recurso de apelación 220/2019 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 230/2017
Parte recurrente/Solicitante: Ezequias, Irene
Procurador/a: Anna Maria Terradas Cumalat, Dolors Javier Gonzalez
Abogado/a: JAUME ROVIRA ROJAS, Adelaida Molina Fernandez
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 503/2019
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis Maria Sanahuja Buenaventura Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 26 de septiembre de 2019
En fecha 28 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 230/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Maria Terradas Cumalat en nombre y representación de Ezequias, y Irene contra Sentencia - 05/09/2018 y en el que consta como parte apelada y apelante la Procuradora Dolors Javier Gonzalez, en nombre y representación de Ezequias .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Estimo íntegramente la demanda formulada por Ezequias contra
Irene y en consecuencia:
1- Declaro que no existe derecho de retención de la parte demandada sobre la
finca sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000 .
2- Condeno a la parte demandada a restituir a la parte actora la posesión de la
finca sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000 .
Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Irene contra Ezequias y condeno a la parte demandada en
reconvención al pago de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (64.330,81
euros), más los intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda
reconvencional (21-4-2017) y los intereses legales incrementados en dos puntos
desde la fecha de esta sentencia.
Todo ello con condena a Irene al pago de las costas
procesales causadas en esta instancia por la demanda principal y sin condena expresa en cuanto a las costas causadas por la demanda reconvencional."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/09/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D.Jose Antonio Ballester Llopis .
Los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los de la presente.
Mediante la presente Litis D. Ezequias interesa frente a DÑA. Irene se declare la oposición al derecho de retención sobre la finca ubicada en CALLE000 núm. NUM000, NUM001 de DIRECCION000 y que éste no procede, por inexistencia de los presupuestos legales exigidos de posesión de buena fe y estimándose la acción reivindicatoria se condena a restituir dicha finca al demandante. Se formula reconvención para que se SE DECLARE:1) Que en base a la acción de accesión promovida con carácter principal Dª Irene resulta legítima propietaria de la mitad indivisa de la construcción efectuada en la vivienda situada en DIRECCION000
, CALLE000, número NUM000,, destinada a vivienda, declarando la obligación de la parte demandada en reconvención a ceder a la actora reconvencional la mitad indivisa del suelo invadido por la construcción, previo y simultáneo pago de indemnización por parte de la actora reconvencional a la parte demandada en la suma que se fije por parte del juzgado, como valor de la mitad indivisa del suelo y construcción preexistente, a tenor de la prueba practicar y con carácter subsidiario a la anterior pretensión 1) -que lo es concarácter principal- se declare que la actora en reconvención debe ser resarcida por parte de don Ezequias en la suma de 152.344,43 euros y, en su defecto, en aquella otra cantidad que resulte de la prueba a practicar en autos y en todo caso con sus intereses legales desde la interpelación judicial o aquella otra fecha que el Juzgador estime.2) Con carácter subsidiario a la anterior pretensión 1) -que lo es principal-,, a los fines del art. 569 y siguiente del Código Civilde Cataluña, en garantía de la suma de 152.344,43 euros, y subsidiariamente de aquella otra cantidad que del recurso de la prueba resulte, y en todo caso con los intereses legales desde la notificación del derecho de retención al demandado -29.diciembre.2016, ex. art. 569.4.d) CCC- o desde aquella otra fecha que el Juzgador estime.3) Y con carácter subsidiario a las anteriores pretensiones 1) y 2) y en relación al resto de acciones articuladas por esta parte se declare que la actora en reconvención debe ser resarcida por parte de don Ezequias en la suma de 152.344,43 euros y, en su defecto, en aquella otra cantidad que resulte de la prueba a practicar en autos y en todo caso con sus intereses legales desde la notificación del derecho de retención al demandado -29.diciembre.2016, ex. art. 569.4.d) CCC- o desde aquella otra fecha que el Juzgador estime. Y SE CONDENE al demandado, don Ezequias :1) A estar y pasar por dicha resolución, principal y, en su caso, subsidiarias, y los efectos consiguientes que de las mismas deriven.2) En base a la acción principal de accesión inmobiliaria, a condenar a la parte demandada reconvencional al otorgamiento de la correspondiente escritura pública en relación a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de DIRECCION000, Entidad Registral
NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM004 de DIRECCION000, folio NUM005, a favor de la actora, previo o simultáneo pago por parte de la misma a la demandada de la suma que se fije por parte del juzgado, como valor de la mitad indivisa del suelo y de la construcción preexistente, a tenor de la prueba a practicar y, con carácter subsidiario, se condene a la parte demandada en reconvención a resarcir a l actora en la suma de 152.344,43 euros y, en su defecto, en aquella otra cantidad que resulte de la prueba a practicar en autos y en todo caso con sus intereses legales desde la interpelación judicial o aquella otra fecha que el Juzgador estime.3) Con carácter subsidiario al anterior pronunciamiento 2), a otorgar la correspondiente Escritura pública de reconocimiento del derecho de retención en relación a la finca, con los requisitos establecidos en el art. 569.5 del Código Civil de Cataluña, y a los efectos de su inscripción registral, y comprensivos de los datos contenidos en el Acta Notarial de notificación del derecho de retención o que se fije en ejecución de sentencia, sin perjuicio del derecho de extinción de la retención previo pago de la cantidad de 152.344,43 euros, y subsidiariamente de aquella otra cantidad que del decurso de la prueba resulte con los intereses peticionados.4) Y con carácter subsidiario a las anteriores pretensiones 2) y 3), la condena del demandado en reconvención a satisfacer a mi mandante la suma de 152.344,43 euros, y subsidiariamente de aquella otra cantidad que del recurso de la prueba resulte con los intereses peticionados. Por la resolución de primer grado se estima íntegramente la demanda inicial formulada y declarándose que no existe derecho de retención de la parte demandada sobre la finca sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000 se condena a la parte demandada a restituir a la parte actora la posesión de dicha finca sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000, y estimándose parcialmente la demanda reconvencional se condena a la parte demandada en reconvención al pago de la cantidad de 64.330,81 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alzan ambas partes. La demandada reconvinente invoca seis motivos a saber:1º.- concurrencia de los presupuestos exigidos por el art. 564.9 Cc, determinante de la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención en cuanto al derecho de retención, 2º.-Improcedencia de la acción reivindicatoria ejercitada mediante la demanda inicial porque la vivienda se cedió para el uso mientras el actor viviera, siendo la posesión en concepto de comodato y no de precario.3º.-Procedencia de la acción de accesión ejercitada mediante le reconvención y determinante de la declaración de que la mitad de la finca litigiosa pertenece a la reconvinente previo pago por parte de es ésta al reconvenido del importe que se determine,4º.-En materia de liquidación del estado posesorio se disiente de la cuantificación efectuada en primer grado y se reproduce la reclamación, 5º.-Existencia de enriquecimiento indebido, 6º.-Improcedencia de la condena en costas. Por el demandante inicial se disiente de la sentencia en cuanto concede un derecho a la liquidación a favor de poseedor, subsidiariamente se interesa la minoración de la cantidad concedida por el juzgado.
La correcta resolución de la problemática planteada determina poner de manifiesto los siguientes hechos:
A)La titularidad de la vivienda a favor del actor es hecho demostrado y además consentido.
B)Durante el año 1991 Dña. Irene y D. Ángel hijo del demandante inicial constituyen su domicilio en la finca litigiosa.
C)El 2002 contraen matrimonio, 2004 se produce la separación de hecho, marchando de la vivienda D. Ángel, el 2006 se dicta la sentencia de divorcio, el uso de la vivienda se concede a la mujer, que convive con los hijos.
D)El 18 de diciembre de 1916 la Sra. Irene notifica, vía notarial, su voluntad de ejercitar el derecho...
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