SAP Segovia 309/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2019
Fecha26 Septiembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00309/2019

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40185 41 1 2017 0000267

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000177 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

Procedimiento de origen: LRE LIQUIDACION DE REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL 0000134 /2017

Recurrente: Miriam

Procurador: MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado: LUIS ANTONIO DE ALBA CARO

Recurrido: Juan Luis

Procurador: JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO

Abogado: AQUILINO CONDE BARBERO

S E N T E N C I A Nº 309 / 2019

C I V I L

Recurso de apelación

Número 177 Año 2019

Liquidación régimen económico

Matrimonial nº 134/2017

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Miriam, contra D. Juan Luis ; sobre Liquidación régimen económico matrimonial, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. De Alba Caro y como apelado, el demandado, representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y defendido por el Letrado Sr. Conde Barbero y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ESTIMO LA OPOSICION a las operaciones divisorias practicadas por la contadora-partidora DÑA. Yolanda y en su consecuencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la elaboración por dicha contadora-partidora de un nuevo cuaderno particional, eliminado las partidas declaradas como indebidas en su inclusión (13º y 14º) volviendo a elaborar los correspondientes lotes, conforme su leal saber y entender; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La lectura del recurso evidencia que su desacuerdo con la sentencia consiste en que se atribuye al Juzgador "a quo" una errónea valoración de la prueba sobre las partidas que formaron parte del inventario de la sociedad ganancial que se f‌ijó en la sentencia del mismo Juzgado de 9 de junio de 2016.

Poco podemos y debemos añadir a los acertados y extensos argumentos tenidos en cuenta por el Juzgador "a quo" para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.

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Como ya es criterio de esta Sala en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la...

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