AAP Barcelona 318/2019, 26 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 318/2019 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188051442
Recurso de apelación 117/2019 -B
Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 42/2018 Parte recurrente/Solicitante: Santos
Procurador/a: Paloma-Paula Garcia Martinez
Parte recurrida: INSTITUT CATALA DE FINANCES,
Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia
Abogado/a: Joan Mur I Castro
AUTO Nº 318/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Julián Collado Nuño D. Carles Vila i Cruells
D. Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 26 de septiembre de 2019
En fecha 21 de febrero de 2019 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 42/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Santos contra Auto - 26 de octubre de 2018 - y en el que consta como parte apelada- opuesta el INSTITUT CATALA DE FINANCES.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" DISPONGO no haber lugar a la oposición a la ejecución instada por el Procurador Sr/a. García Martinez en representación de D. Santos Y Dª María Inés y debo ordenar como ordeno prosiga la ejecución de los presentes autos instados por el INSTITUT CATALÀ DE FINANCES.
Sin costas derivadas de la oposición a la ejecutada. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/09/2019. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Gonzalo Ferrer Amigo.
En el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 250/2018, D. Santos se opuso invocando la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de constitución de la garantía hipotecaria sobre su vivienda. Afirma su condición de consumidor y la imposibilidad de aplicar el interés de demora pactado, de seis puntos sobre el vigente en la operación en cada momento.
El auto de 26 de octubre de 2018 desestima la oposición sobre la base de la falta de prueba del carácter de consumidor del opositor.
Interpone recurso el Sr. Santos alegando que la vivienda la hipotecó en su calidad de particular y no como prestatario al ser éste FRIHERLO SL.
El recurso es opuesto de contrario.
Se aceptan íntegramente los razonamientos del auto recurrido.
En efecto, la única causa de oposición invocada por el Sr. Santos es su condición de consumidor viniendo a afirmarsu ajenidad respecto al préstamo concedido a Friherlo SL siendo avalista y no prestataria y al haber hipotecado "a título particular" la vivienda".
La afirmación es absurda, ilógica y contraria al título. Aún siendo fiador la ejecución debería seguir su normal curso. Así, no se puede considerar que la sociedad ni su eventual fiador sean consumidores. Inicialmente resulta del contenido del préstamo la intervención de los prestatarios en relaciones que no son de consumo con fines privados, y sí vinculada a una actividad comercial.
El Auto del Tribunal de Justicia Unión Europea de 19 de noviembre de 2015 (Nº C-74/15 ), señala que los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Madrid 77/2020, 21 de Mayo de 2020
...y a propósito de estas intervenciones y vínculos funcionales interesa la aplicación de la doctrina mantenida en A.A.P Barcelona, Sección 19ª de 26 de Septiembre de 2019 (nº recurso 117/2019) del siguiente "Ahora bien como recuerda el auto de esta misma sección de fecha 21 de diciembre de 20......