SAP Sevilla 397/2019, 25 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2019
Fecha25 Septiembre 2019

Audiencia Provincial

Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20140124142

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 7242/2018

Autos de: Procedimiento Abreviado 201/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº7 DE SEVILLA

Negociado: AR

Apelante: Pedro

Procurador: NOEMI HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado: LUIS RODRIGUEZ-VARO FERNANDEZ DE MES

Apelado: Milagrosa

Procurador: MIGUEL ANGEL MARQUEZ DIAZ

Abogado: EVA MARIA SANCHEZ POLIDORO

SENTENCIA Nº 397 / 2019

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADAS:

MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

MERCEDES FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

En la Ciudad de Sevilla a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 7, que tiene su origen en el Procedimiento Abreviado número 108/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla por delito de impago de pensiones, siendo recurrente

Pedro, representado por la Procuradora Dª Noemí Hernández Martínez. Son partes recurridas Milagrosa, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Márquez Díaz, y el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Izquierdo Martín quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre 12 de marzo de 2019 cuyo fallo es como sigue: "...Que debo condenar y condeno a Pedro, como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión judicial, prevista en el art. 227, y del CP, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros, abonable en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en el plazo máximo de veinticuatro mensualidades bajo el apercibimiento en caso de impago de incurrir en la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas del total, pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular, e indemnice a Milagrosa en la cantidad de de

3.784,77 euros (por los gastos hipotecarios de los meses de enero y febrero de 2013,), en la cantidad de

39.819,78 euros (por la pensión de alimentos y la pensión compensatoria desde el mes de octubre de 2012 al mes de abril de 2015), y la cuantía de 8.541,26 euros (por la pensión compensatoria desde el mes de mayo de 2015 a junio de 2017), reservándose las acciones civiles por las cantidades que se reclamaban y no se le han condenado en esta resolución. Anótese la presente en el Registro Central de Penados.....".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación procesal de Pedro, y también por la representación de Milagrosa, que fueron admitidos a trámite. Remitidos los autos a esta Audiencia y celebrada Vista el 17 de julio de 2019, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada:

"....

PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de la sentencia de Divorcio 242/09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, se aprobó el convenio regulador de 11-2-2008, por el que se disolvía la unión con Milagrosa

, de cuya unión nació el hijo Rosendo en fecha NUM000 de 1997. En dicho convenio regulador se le impuso la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos, al hijo menor habido, la cantidad mensual de 1.000 euros que se revisará con el IPC y la primera revalorización se llevará a cabo el 1-2- 10, - más los gastos extraordinarios, en concepto de actividades extraescolares, viajes académicos, póliza médica del menor y su madre en Sanitas Mundi dentista. Para el caso que el hijo común cursara sus estudios residiendo fuera del domicilio materno, se suspenderás la obligación de pagar la pensión alimenticia y el acusado hará directamente frente a todos los gastos del hijo.

- En concepto de contribución a las cargas familiares, el acusado hará frente a los importes de capital e intereses correspondientes a las dos hipotecas que gravan la f‌inca sita en Sevilla, vivienda NUM001 de la CALLE000 NUM002, concertado con el Banco Caixa Geral, hasta su total pago y cancelación registral. Esta prestación no conllevará derecho de reintegro a favor del acusado y no podrá ser objeto de modif‌icación, reducción o extinción por cambio de circunstancias de las partes, excepto en el supuesto de que Dª Milagrosa contrajera matrimonio con tercero o dejara de tener en dicha f‌inca su domicilio habitual, en cuyo caso, se reducirá la aportación a un 50% de los importes correspondientes a capital e intereses. A tal efecto, el acusado se compromete a realizar las gestiones precisas para que estas dos hipotecas, así como las tres que gravan la f‌inca sita en Cascais que se le adjudicada en la liquidación de gananciales, queden a su exclusivo nombre, relevando a la Sra. Milagrosa de toda responsabilidad frente al correspondiente acreedor.

- Pensión compensatoria a favor de la ex esposa de 300 euros mensuales, incrementada con el IPC desde febrero de 2010. A partir del momento en que se suspenda o extinga la pensión de alimentos a favor del hijo común, por independencia económica, porque no resida en compañía de la madre, etc. La pensión compensatoria se incrementará hasta completar la suma de 1000 euros mensuales actualizados desde esta fecha, excepto en el supuesto que Milagrosa contrajera matrimonio con tercero, en cuyo caso la pensión se reducirá a 300 euros mensuales actualizados.

En el supuesto que Milagrosa trabajara percibiendo unos ingresos superiores a mil euros mensuales netos actualizados, la pensión compensatoria se reducirá hasta un importe de 300 euros mensuales actualizados, manteniéndose íntegramente la pensión compensatoria en el importe que corresponda conforme a lo

establecido en el apartado 1 o 3 anterior, según procede, en el caso de que sus ingresos fueran inferiores a mil euros mensuales netos actualizados.

En el momento en que Doña Milagrosa perciba efectivamente una herencia de sus ascendientes, la pensión compensatoria se reducirá hasta que la cuantía total de las prestaciones del acusado por pensión compensatoria y alimentos no supere los 1050 euros mensuales actualizados.

SEGUNDO

El acusado desde el 1-1-2005 a 25-5-2012 se encontraba trabajando en Caixa banco Geral obteniendo unos ingresos anuales aproximados de 163.528,97 euros en el año 2011, siendo despedido en mayo de 2012 y recibe en ese mes la cuantía de 176.000 euros por indemnización por despido de la Caixa por la crisis económica que se vio afectada la entidad bancaria.

A raíz del despido el acusado comienza a cobrar la prestación por desempleo en los periodos comprendidos entre el 6 de junio de 2012 al 5 de junio de 2014, con cantidades oscilante de 1.162, 19 euros y de 1.299,73 euros sólo en los meses febrero, marzo, mayo de 2014.

Y en el periodo de 29 de julio de 2014 al 26 de agosto de 2014 obtiene un subsidio por desempleo de 216,62 euros al mes.

En el siguiente periodo del subsidio por desempleo del 27 de septiembre de 2014 al 5 de julio de 2015, del

6.7.15 al 5-1-16 y del 6-1-16 al 5 de enero de 2017, el encausado, ha contado con unos ingresos de 426 euros mensuales.

En el año 2012, después de ser despido el acusado había continuando abonado las obligaciones que le eran debidas así como otras cantidades que no le correspondía, comenzando a reducir las cuantías, en pequeñas cantidades en octubre y noviembre de 2012, en los cuales, cada mes abonó la cuantía de la hipoteca además de 1.300 euros por la pensión de alimentos y compensatoria.

En el mes de diciembre abonó la hipoteca, además de 1.200 euros para abono de la pensión de alimentos y compensatoria.

En estas últimas mensualidades del año 2012, la pensión alimenticia revalorizada ascendía a 1.065,18 euros, la compensatoria 319,56 euros, y los gastos extraordinarios a 92 euros los meses de octubre y noviembre, y de 192 euros en diciembre de 2012.

La cuantía total abonada en este periodo, a partir de octubre de 2012, asciende a 3.800 euros, debiendo corresponderle el abono de un total de 4.490,22 euros.

Contando el acusado con los ingresos de 72.002,20 euros anuales por los ingresos en la entidad bancaria en la que había trabajado Caixa Banco de Investimento, aparte del f‌iniquito de despido (176.000 euros).

Por los meses que obtuvo ingreso del Servicio Público de Empleo Estatal le abonaron en ese año la cuantía de 9.551,82 euros.

En la anualidad del año 2012, el acusado le dejó de abonar por pensión de alimentos y compensatoria y gastos extraescolares la cuantía de 690,22 euros.

TERCERO

En el año 2013, el acusado hizo frente al pago de la pensión de alimentos y compensatoria, y no los gastos de hipoteca, en concreto, abonó 5.600 euros: En mes de enero la cuantía de 1.200 euros, y en los meses de febrero a diciembre de 2013, la cuantía de 400 euros, si bien en agosto no abonó nada y en septiembre abonó 800 euros.

El acusado le correspondía haber abonado la cuantía total de 33.464,02 euros: la cuantía de 4006,5 euros en enero de 2013 (1.065,18 euros pensi. alimenticia, 319,56 euros la alimenticia, 2.529,77 euros hipoteca, 92 gastos).

En el mes de febrero debía de abonar 3.143,52 euros ( 1.095,01 pens. alimt +328,51 euros pens. Compenst...

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