STSJ Cataluña 4382/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2019:7734
Número de Recurso3401/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4382/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002587

EL

Recurso de Suplicación: 3401/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 25 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4382/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 541/2018 y siendo recurrido/ a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SABICO SEGURIDAD, S.A. y CONFIDENTIA SEGURIDAD SL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las excepciones de prescripción y falta de acción alegadas por la parte demandada.

Que desestimando la demanda interpuesta por Marco Antonio, frente a CONFIDENTIA SEGURIDAD, S.L., SABICO SEGURIDAD, S.A. Y EL FONDO DE GARANTIAL, en materia de reclamación de cantidad.

Debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos en su contra formulados.

Con absolución del FGS, al quedar absueltas las empresas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Marco Antonio, con DNI Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 18.09.13 por cuenta y orden de la empresa CONFIDENTIA SEGURIDAD, S.L., con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual de 1.650,90 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras-folios 22 a 24 p. demandada.

El salario y la categoría profesional no son hechos pacíficos entre las partes.

  1. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - El trabajador tenía suscrito contrato de trabajo indefinido a tiempo

    completo.

  3. - En fecha 26.03.14 el trabajador fue subrogado por la empresa SABICO SEGUR

    IDAD, S.A.

  4. - En fecha 20.02.14, SABICO SEGURIDAD, S.A. suscribió contrato de arrendamiento del servicio de vigilancia y protección con la empresa FLINDER DATA, S.A., para la Finca Can Juncadella de Lloret de Mar.

  5. - En fecha 16-07.14 el actor suscirbió Acuerdo con SABICO SEGURIDAD, S.A. de negociación de condiciones salariales económicas y organizativas por realización de servicios de superior categoría, de forma temporal hasta el 31.08.14, de servicio de escolta - protección personal del cliente, dependiente de FLINDER DATA, S.A.

    7- En fecha 01.09.14 el actor fue nombrado responsable de grupo con categoría de vigilante de seguridad.

  6. - El actor inicio situación de IT en fecha 12.12.14 hasta el 04.03.15-folio 37 p. demandada y el dia 14.04.15 volvió a la misma situación-folio 38 p. demandada.

  7. -En el período 15.04.15 a 15.10.15 estuvo en situación de excedencia voluntaria, doc nº 39 p. demandada.

  8. - El actor interpuso demanda reclamando cantidades de las que, alega que conoció el juzgado de lo social nº 6 de Barcelona, en el procedimiento 1071/15.

  9. - La parte demandada en oposición a la demanda manifestó que eran conceptos y períodos distintos.

  10. - El actor fue despedido disciplinariamente en fecha 22.10.15, por presunta falta grave, -folio 35 p. demandada y percibió el finiquito, folio 36 p. demandada.

  11. - En Decreto de fecha 05.09.16 del juzgado de lo social nº6 se reconoció la improcedencia del despido, con abono de la indemnización de 2.834,38 euros, doc nº 5 p.actora.

  12. - Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

  13. - El plus escolta se regula en el artículo 69b en cuantía de 276,78 euros mensuales.

  14. - Se solicita el reconocimiento de la categoría profesional de escolta, reclamando la cantidad de 54.582,78 euros, más el 10% por mora en el pago, con condena solidaria de ambas empresas.

  15. - Se intentó la conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.

El demandante presentó demanda solicitando que se declarara su derecho a que la codemandada SABICO SEGURIDAD, S.A., considere que la antigüedad, categoría y salario con todos sus complementos es el que ostentaba en la empresa codemandada CONFICENTIA, S.L., y que se condene solidariamente a ambas empresa a abonarle la cantidad de 54.582,78 euros. Las cantidades reclamadas aparecen consignadas en el hecho séptimo y sus importes concretos aparecen desglosados en los documentos nº 1 y 2 de los acompañados a la demanda, para cada uno de los meses que se indican y lo conceptos que también se expresan. La reclamación corresponde al período 1 de enero de 2.014 a 22 de octubre de 2.015.

La sentencia de instancia aprecia la excepción de...

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