STSJ Cataluña 714/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2019:8469
Número de Recurso302/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución714/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación nº 302/2019

Partes: Asunción

C/ SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA

S E N T E N C I A Nº 714

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 302/2019, interpuesto por Asunción, representada por la Procuradora de los Tribunales JOSEFA MANZANARES COROMINAS y asistida de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Girona (UPSD Cont. Administrativa 1) dictó en el P.S. medidas cautelares nº 82/2017, el Auto def‌initivo de fecha 21 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la solicitud de medida cautelar presentada por doña Asunción de suspensión de ejecutividad de la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Girona de 13 de enero de 2017 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 2 años.

No se hace pronunciamiento respecto de las costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Asunción, y apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25-9-2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Asunción, de nacionalidad hondureña, se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 21 de febrero de 2019, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Girona, que desestimó su pretensión de medidas cautelares en relación a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona de fecha 13-1-2017, que acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 2 años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) LOE.

SEGUNDO

Dª. Asunción, interpone recurso de apelación contra la anterior resolución, af‌irmando que concurren los supuestos legales precisos para acordar la suspensión cautelar del acto impugnado; que la ejecución de la medida podría hacer perder la f‌inalidad legítima al recurso; que no se aprecia un daño o perjuicio al interés general en caso de adoptarse la medida; y que concurre en su favor el "fumus boni iuris".

La Abogacía del Estado, formuló oposición defendiendo la resolución impugnada.

TERCERO

En fecha 10 de abril de 2019, este Tribunal dictó Sentencia en el recurso de apelación 522/2017, desestimando el mismo, interpuesto por Dª Asunción, contra la Sentencia de 13 de enero de 2017, del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Girona, que a su vez...

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