SAP Almería 369/2019, 24 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2019 |
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
SENTENCIA NUM 369/2019
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
MAGISTRADOS:
D.LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
D. LUIS DURBÁN SICILIA
ROLLO DE SALA Nº 16/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALMERÍA
P. ABREVIADO Nº 219/2013
En Almería, a 24 de septiembre de 2019
Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almería, seguida por un delito de pertenencia a grupo criminal, tres delitos de extorsión en grado de tentativa, dos delitos de usurpación de funciones públicas, dos delitos de falsificación de documento oficial y una falta contra el orden público, contra los acusados:
- D. Rodrigo, con DNI nº NUM000, hijo de Romeo y Belen, nacido el NUM001 de 1977, natural de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan José García Torres y defendido por el Letrado D. José Daniel Cabrera Martín;
- D. Sebastián, con DNI nº NUM002, hijo de Sixto y Amanda, nacido el NUM003 de 1969, natural de Guadix (Granada), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Montserrat Baeza Cano y defendido por el Letrado D. Iván García Navarro;
- D. Luis Andrés, con DNI nº NUM004, hijo de Virgilio y Claudia, nacido el NUM005 de 1959, natural de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan José García Torres y defendido por el Letrado D. Ernesto Julio Osuna Martínez.
- D. Juan Francisco, con DNI nº NUM006, hijo de Pedro Jesús y Eloisa, nacido el NUM007 de 1958, natural de Loja (Granada), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Jiménez Tapia y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Campos Sánchez;
- D. Alexander, con DNI nº NUM008, hijo de Amadeo y Fermina, nacido el NUM009 de 1957, natural de Adra (Almería), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Jiménez Tapia y defendido por el Letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi;
- D. Avelino con DNI nº NUM010, hijo de Benedicto y Juana, nacido el NUM011 de 1974, natural de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Dolores López Campra y defendido por el Letrado D. Enrique Francisco Ocaña Morales; y
- D. Justino con DNI nº NUM012, hijo de Sixto y Enma, nacido el NUM013 de 1976, natural de Toledo, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan José García Torres y defendido por el Letrado D. Eulogio García González.
Han ejercido la acusación particular:
- D. Mauricio, representado por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez González.
- D. Isidro y otro representado por el Procurador María Pilar Rubio Mañas y defendido por el Letrado Miguel Delgado Duran.
- D. Pelayo, representado por la Procuradora Dña. Carmen Soler Pareja y defendido por el Letrado D. José Antonio Molina Garrido.
Siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Columna Herrera.
La presente causa fue incoada en virtud de denuncia presentada en las dependencias de la Guardia Civil de Almería por Mauricio . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados.
Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 2, 3, 4 y 5 de septiembre de 2019 a las 9:00 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, las acusaciones, los acusados y sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:
A) un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter.l.c) del C.P
B) un delito de extorsión en grado de tentativa de los arts. 243; 16 y 62 del C.P
C) un delito de extorsión en grado de tentativa de los arts. 243; 16 y 62 del C.P
D) un delito de extorsión en grado de tentativa de los arts. 243; 16 y 62 del C.P
E) un delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del C.P
F) un delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del C.
G) un delito continuado de falsificación de documento oficial del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2° y 74 del C.P
H) un delito de falsificación de documento oficial del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2° del C.P
I) una falta contra el orden público del art. 637 del C.P
Son responsables del delito A); B) y C) todos los acusados
Son responsables del delito D) los acusados Avelino ; Justino ; Rodrigo ; Juan Francisco ; Alexander y Sebastián
Es responsable del delito E); G) y de la falta I) Avelino
Es responsable del delito F) y H) Justino .
Procede imponer a todos los acusados:
- por el delito A) pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período;
- por el delito B) pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período;
- por el delito C) pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período. Costas
Procede imponer a Avelino ; Justino ; Rodrigo ; Juan Francisco ; Alexander y Sebastián por el delito D) pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período. Costas
Procede imponer a Avelino :
- por el delito E) pena de 2 y 6 meses años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período;
- por el delito G) 2 años y 9 meses de prisión y multa de 10 meses de multa con cuota diaria de 12 € responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
- por la falta I) pena de multa de 30 días con cuota diaria de 12 € responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas
Procede imponer a Justino :
- por el delito F) pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período
- por el delito H) pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 €, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas
Las acusaciones particulares presentaron las siguientes conclusiones definitivas:
- Por la representación procesal de D. Pelayo calificaron los hechos como constitutivos de:
Un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el art 570.ter. l) c) del Código Penal.
Un delito de extorsión en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 243 del Código Penal.
Procede imponer a los acusados:
Por el delito contemplado en el apartado 1 la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo.
Por el delito contemplado en el apartado 2 la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo.
Los acusados deberán indemnizar a mi mandante por los perjuicios causados.
- Por la representación procesal de D. Isidro y otro, se calificaron los hechos como constitutivos de:
Un delito pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570.tcr. 1. c) del Código Penal.
Un delito de extorsión en grado de tentativa del a previsto y penado en el artículo 243 del Código Penal.
Procede imponer a los acusados:
Por el delito contemplado en el apartado A) la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período.
Por el delito contemplado en el apartado B) la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período.
Los acusados deberán indemnizar a mis mandantes con la suma de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €).
- Por la representación procesal de D. Mauricio se calificaron los hechos como constitutivos de:
A) un delito de pertenencia a grupo criminal del art- 570 ter, 1,c) del C.P,
B) un delito de extorsión en grado de tentativa de los arts. 243; 16 y 62 del C.P
C) un delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del C.P.
D) un delito continuado de falsificación de documento oficial del art.392.1 en relación con el art. 390.1, 2o y 74 del C.P.
Procede imponer a todos los acusados:
- Por el delito A) pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período;
Procede imponer a los acusados DON Avelino DON Justino, D. Juan Francisco, D. Alexander, y DON Sebastián
- Por el delito B) la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período.
Procede imponer a los acusados DON Avelino Y DON Justino .
- Por el delito C) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período.
Procede imponer a los acusados DON Avelino Y DON Justino .
-Por el delito D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros responsabilidad persona] subsidiaria en caso de impago, Costas
Las defensas de los acusados solicitaron...
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