SAP Cádiz 163/2019, 23 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2019
Número de resolución163/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº163/2019

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña Maria Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE ABREVIADO Nº 23/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE CÁDIZ ( DILIGENCIAS PREVIAS 706/2018)

En Cádiz, a 23 de septiembre de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de un delito de LESIONES, contra el acusado Plácido

, mayor de edad y y cuyos antecedentes penales deben considerarse cancelados, nacido en Santa Cruz de Tenerife el NUM000 de 1965 hijo de Rogelio y Dulce con DNI NUM001, representado por la procuradora señora Montserrat Cárdenas Pérez y asistido del letrado señor Francisco Javier Puyol Castro.

Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal representada por la Ilma señora Dª. Rocío García de Vinuesa Cáceres. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Rollo correspondiente a las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el acusado calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el artículo 150, 147.1 y 148.1 del C.P, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar el acusado a Tomás en la cantidad de 240 € por los días de sanidad y 4000 € por secuelas incluida la cirugía maxilofacial .

SEGUNDO

La defensa del acusado en su escrito de defensa entendió que procedía la libre absolución de su defendido y, en todo caso concurriría la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del código penal .

TERCERO

Convocado el Juicio Oral se celebró el día de hoy a las 10 horas con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta grabada en formato audiovisual .

CUARTO

Terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

Las defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas .

Evacuados los informes orales y concedido al acusado el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que sobre las 3,30 horas del día 6 de septiembre de 2018 Tomás se encontraba en el pub "Monterrey" sto en la calle Muñoz Arenilla de la localidad de Cádiz, en compañía de un amigo llamado Francisco, y al observar que Jose Francisco, quien había acudido a dicho local en compañía de sus amigos Silvio y Plácido, realizó algún tipo de comentario insolente a una camarera en la parte exterior del local se lo recriminó, al igual que también hizo la madre de Tomás que también allí se encontraba, no llegando el incidente a mayores.

Una vez que Tomás, en compañía de su amigo Marco Antonio, vuelve al interior del local al igual que hizo el grupo de amigos de Plácido, recibió por parte de este grupo una serie de insultos cuando se encontraba en la barra del local.

Tras salir del local Tomás en compañía de su amigo para volver a su casa, Plácido, Silvio y Jose Francisco

, al observarlo salieron también del local detrás de ellos y tras indicarles a Tomás y a su acompañante que soltaran los quintos de cerveza que llevaban en sus manos, uno de los acompañantes de Plácido agarró a Tomás de los hombros, le partió la camiseta y le tiró al suelo. Al levantarse Tomás del suelo, Plácido, tras haber propinado un golpe al acompañante de Tomás, le propinó un puñetazo en la boca a Tomás con el puño cerrado.

Tras esta última agresión, Plácido, Silvio y Jose Francisco abandonaron el lugar al percatarse del aviso telefónico a la policía que Tomás y su acompañante estaban efectúando.

A resultas del golpe recibido en la boca por Tomás de parte de Plácido, Tomás sufrió herida incisa en encía superior izquierda y fractura-avulsión de tres piezas dentarias (11,12 y 21), produciéndose una pérdida funcional de dichas piezas al haberse producido la fractura de las mismas prácticamente a la altura de la raíz, quedando solamente la raíz y una pequeña parte del diente en cada pieza.

Para su sanidad, Tomás necesitó antiinf‌lamatorios no esteroideos, enjuagues bucales con colutorio sin alcohol y dieta líquida/blanda fría, medidas de carácter sintomático si bien el lesionado necesitará reparación odontológica consistente en extracción de la raíz e implante de pieza.

Invirtió en su sanidad ocho días de perjuicio personal básico.

Tomás presentaba con carácter previo a los hechos una boca con muchas piezas dentarias afectadas por la caries sobre todo incisivos y caninos de la arcada superior, lo que provocaba una pérdida signif‌icativa de esmalte dental y consiguiente pérdida de fuerza en los dientes, habiéndose comprobado que las piezas adyacentes a las afectadas presentaban una línea de caries coincidente con la fractura que provocó el golpe. La pieza 11 (incisivo central superior derecho) estaba con carácter previo a la agresión endodonciada y reconstruida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos probados resultan así de la conjunta valoración de la prueba conforme el artículo 741 de la Lecr y valorada en inmediación y oralidad judicial, de forma contradictoria y sustancialmente de la declaración prestada en el plenario por el perjudicado y lesionado Tomás, cuyo testimonio ha convencido plenamente a la sala .

En efecto, el acusado, en ejercicio legítimo de su derecho de defensa, ha declarado en prueba de interrogatorio en el juicio que cuando se encontraba con sus amigos Silvio y Jose Francisco en el pub "Monterrrey", en un momento en el que su amigo Jose Francisco salió para fumar, realizó un comentario hacia una camarera por el que f‌inalmente se disculpó, si bien indica el acusado que esto no lo presenció personalmente sino que se lo contó su amigo, incidente en el decurso del cual Tomás que también se encontraba en el exterior le afeó la conducta a Jose Francisco, al igual que hizo la madre de aquél. Una vez que Jose Francisco entra

de nuevo en el interior del local y les cuenta lo sucedido al acusado y a Silvio, continuaron dentro del local y Tomás y su acompañante siguen otra vez increpando a Jose Francisco hasta el punto de que el dueño del bar hubo de echar del local a Tomás y a su acompañante, abandonando estos el local al tiempo que continuabn con los improperios e insultos hacia Jose Francisco . Sigue diciendo el acusado que cuando él, junto a sus dos amigos, abandona el local, Tomás y su acompañante seguían en los alrededores del local y nuevamente comenzaron con los improperios hacia Jose Francisco, hasta que Jose Francisco se dirige hacia ellos para recriminárselo y, en ese momento, Tomás se abalanza hacia Jose Francisco cayendo ambos al suelo, lo que aprovecha el acompañante de Tomás para darle una patada en la cabeza a Jose Francisco si bien no llega a impactarle al protegerse la cabeza con el brazo, momento en el que el acusado se dirige hacia esta persona para evitar que llegase a patear la cabeza de Jose Francisco . En el momento en el que el acusado se encontraba intentando contener al acompañante de Tomás y defenderlo de Jose Francisco, Tomás trata de golpearlo con una botella, momento en el cual el acusado con uno de sus brazos aparta el brazo con el que Tomás sujetaba la botella y con el otro golpea a Tomás no recordando si lo hizo directamente en la boca . Así mismo, el acusado indica que Tomás, antes de intentar golpear al acusado con una botella (un quinto de cerveza), llega a impactar con la botella a Silvio en la barbilla. El acusado reconoce que le golpeó con el puño cerrado, pero no recuerda si le impactó en la boca.

El acusado también ha indicado en el acto del plenario que trabaja en el ámbito de la seguridad privada, que es escolta y que tiene amplios conocimientos de defensa personal, así como que una condena f‌irme le supondría la pérdida de su trabajo.

La versión del acusado es corroborada por los testigos que han declarado en el acto del plenario, Silvio y Jose Francisco, expresando todos ellos la misma mecánica comisiva, a salvo algunas diferencias toda vez que Jose Francisco lo que describe no es un golpe con un quinto de cerveza en la barbilla de Silvio sino un puñetazo directo en la barbilla para luego el agresor hacerse con un...

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