AAP Barcelona 518/2019, 23 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2019
Fecha23 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 597/2019

Ejecutoria 291/2018

Juzgado Penal 24 Barcelona

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. JOSE MARIA TORRAS COLL

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Barcelona 23.9.2019

Antecedentes Procesales

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Geronimo, al que se opone el ministerio fiscal, contra el Auto de 20.5.2019 que dictado por la Ilma. Sra. Magistrada titular del expresado, deniega la suspensión de la pena de prisión solicitada por la defensa al amparo del art 80.5 CP, a la ahora parte apelante, condenada por sentencia de 11.7.2017 de conformidad dictada por el juzgado de penal 5 de Barcelona por robo con fuerza con la agravante de multirreincidencia a dos años y dos meses de prisión, cometido el 5 de febrero de 2015.

Recibida la causa en la Sala y dada cuenta subsanados defecto de tramitación y dada cuenta se procede a resolver, constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolvemos un recurso interpuesto por la defensa del penado contra la denegación de la suspensión de la pena al amparo del art 80.5 CP por no concurrir, según el auto apelado,sus requisitos en relación a la desafección al tratamiento rehabilitador y a su amplio historial delictivo.

SEGUNDO

El auto apelado que la deniega lo hace considerando que, refiriéndose en primer luagr a la sentencia condenatoria, :

" sin que la misma se apreciara concurrente circunstancia alguna modificativas de su responsabilidad penal por la presunta existencia del proceso dependiente. El centro penitenciario de Murcia donde ingresado como preventivo desde el 23 de diciembre pasado informa que contactó en febrero de 2019 con su programa de atención a las drogodependencias al ser consumidor habitual de alcohol cannabis y cocaína incorporándose al programa de deshabituación y prevención de recaídas en terapia grupal semanal concurriendo que, según informó,medidas penales inicio contacto con dicho penado de junio de 2018 del ya que debía dar de dar cumplimiento a una medida de internamiento con la que no mostraba conformidad ni adhesión pero tampoco con el tratamiento ambulatorio que pretendía en el CAS de Santa Coloma donde acudía regularmente a las visitas programadas y arrojaba consumo en las pruebas analíticas practicadas trasladándose finalmente a Murcia sin que allí existiera vinculación con centro asistencial alguno hasta su detención e ingreso en prisión.

Que dicho penado como hasta sea reseñado se encuentra ingresado en centro penitenciario de cumplimiento de un lado de las penas en junto de tres años y seis meses de prisión impuestas en dos causas penales la ejecutoria 2834 / 2017 del juzgado penal número 21 de la ejecutoria 143/ 218 del juzgado penal número tres con fecha de licenciamiento el previsto para las mismas para el 28 de septiembre de 2022 al tiempo que se encuentra preso preventivo en relación al procedimiento abreviado número 9/2019 de la sección segunda del audiencia provincial de Murcia en el que ha recaído sentencia de conformidad de 22 de marzo de 19 a la pena de un año cuatro meses de prisión por la comisión en fecha 22 de diciembre de 2018 de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas.

De la hoja histórico penal de dicho condenado se constata que además de por los hechos ilícitos que nos ocupan y con posteridad a los mismos siendo penado en diecisiete ocasiones por la comisión de trece delitos asimismo de robo con fuerza en las cosas que sea sentencias firmes de fecha 5/4/2016 diecisiete y 31 de mayo de 2017 y 6 y 21 de junio y 21 de noviembre de 2017 28 de febrero 27 y 28 de marzo 4 19 de junio y 20 de septiembre de 2018 y 22 y 28 de marzo de 2019, sendos delitos contra la seguridad vial por conducción temeraria sin permiso junto con un delito de lesiones imprudentes por sentencia firme de 22 de marzo del 18 y un delito de receptación por sentencia firme de 11 de julio de 17 junto un delito leve de hurto por sentencia firme de 28 de noviembre de 2017 constatándose de todo ello la existencia de un comportamiento delictivo contumaz así como una tendencia y una reiteración ilícita a la perpetración infracciones penales contra diversos bienes jurídicos pero básicamente contra el patrimonio de las personas como medio de obtener un ilícito beneficio económico objetivándose la proclividad delictiva como norma de conducta propia plenamente asumida que determina su condición de reo habitual del artículo 94 del código penal, y que sólo sus sucesivos ingresos en prisión,bien como preventivo,bien para cumplimiento,han podido de manera efectiva frenar ; conducta desplegada con predominio de sus intereses y deseos por encima de resoluciones judiciales de penas impuestas y de pluralidad de beneficios suspensivos otorgados como forma sustitutiva del cumplimiento de penas y medio de iniciar su rehabilitación social y que lejos de servir a sus exclusivas fines resocializadora se ha permitido seguir incidiendo en la perpetración reiterada de infracciones penales deslegitiman de las mismas y poniendo y el manifiesto la necesidad de la pena ejecutada sus propios términos y como tal pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario que permanece ingresado dado su comportamiento antinormativo desplegado que podrá estar relacionado en parte con la delincuencia funcional pero que por su constancia y actitud refractoria al abandono del mismo al abandono del mismo y su gravedad intrínseca tanto por lo reiterada de aquella como por las penas en junto privativas de libertad de larga extensión que han llevado aparejadas demanda la necesidad de la función disuasuria y coercitiva de la norma penal y de la modalidad de cumplimiento in natura de la pena pues se trata de un delincuente con un importante acervo delictivo que suma 43 condenas que se remontan de sus orígenes a 2004 por la comisión en gran medida de delitos contra la propiedad en sus diversas modalidades así como claro menosprecio a las exigencias del ordenamiento jurídico y tendencia criminológica objetivada que es preciso anular y que responde a las necesidades de justicia material y a los fines de rehabilitación y prevención especial merece nuestro derecho penal por cuanto la adminibtstración penitenciaria procurará como de hecho está efectuando y como parte de su programa penitenciario tratamiento deshabituador preciso y con la contención exigible que su conducta delictiva reincidente ha puesto de manifiesto cómo el ineludible y que viene contradictoria con los fines inherentes a dicho beneficio de evitar contacto carcelaria.Dispuso el el libramiento de del correspondiente mandamiento .

TERCERO

El recurso alega:

  1. que reúne el apelante las condiciones precisas para la suspensión extraordinaria de la pena porque tal como se manifestó en el acto de la vista es drogodependiente a la cocaína cannabis alcohol de la desde los trece años

  2. vinculado al CAS para intentar tratar su adicción llegando aingresar durante tres meses en una granja

  3. incluso en prisión vinculado al programa de toxicomanías aunque las idas y venidas a prisión impedía seguir estos tratamientos de manera correcta

  4. siendo junio del 17 cuando tiene plaza en proyecto hombre tratamiento de deshabituación que siguió de forma ambulatoria en el cas de Santa Coloma con buena evolución al respecto

  5. habiéndose aportado documentación que acreditaba estos extremos en la que constaba que el apelante en el año 2015 momento en que se produjo un hecho delictivo enjuiciado en el recinto abreviado 377 de 2016 el que trae causa esta ejecutoria estaba en una grave situación de adicción a las drogas a la cocaína al cannabis y al alcohol hecho que le empujó realizar hurtos y robos encaminados a lograr la sustancia no siendo consciente del alcance de sus hechos y de los perjuicios ocasionales.

  6. luego el apelante dice ha seguido tratamiento de deshabituación con total normalidad presentando una buena evolución aunque es cierto que es una situación compleja que requiere tiempo

  7. instando que se tengan en cuenta los distintos informes médicos aportados junto a la solicitud de suspensión de pena emitidos desde el año 2007 por diferentes entidades y a los que se constatan grave adicción a la cocaína y otras sustancias desde los trece años

  8. aportándose también ahora documentación emitida por el CAS de Santa Coloma en la que se constataba que el apelante durante el año 2017 y 2018 realizó varias visitas al psiquiatra presentan un contacto adecuado sin indicios de intoxicación ni alteraciones de conductas destacables habiéndose iniciado un tratamiento para intentar controlar la sintomatología ansiosa

  9. estima también que se da el requisito de que un centro o servicio público o privado certifique que el penado está deshabituado sometido a tratamiento pues lo ha seguido en el CAS de Santa Coloma hasta que ingresó en el centro penitenciario de Murcia donde en breve continuará con su tratamiento de deshabituación siendo previsible que lo consiga

  10. en otros procedimientos penales dice el apelante de similares características se ha tenido el beneficio de la suspensión extraordinaria del art. 805 por el que de no acordarse la suspensión de la pena en este lejos de favorecer una correcta inserción se conseguiría lo contrario por lo tanto o se solicita para poder acordar la suspensión de la pena impuesta por el plazo de tres años condicionado a que este continúe sometido al programa de deshabituación en que se acuerde la suspensión de la pena.

Entiende que se cumplen el presente caso que el delito se cometerá por esta razón o se corresponde una época en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR