AAP Tarragona 642/2019, 20 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2019
Fecha20 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal nº 552/19 y 574/2019 (OR)

Diligencias Previas nº 59/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

A U T O nº 642/2019

Tribunal

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (presidente)

Susana Calvo González

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona a 20 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación procesal de Agueda interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de julio de 2019 por el que se declaraba la complejidad de la causa y se denegaba la práctica de diligencias de investigación (Rollo de Sala, Apelación otros recursos nº 552/2019).

Por su parte la representación procesal de Edmundo interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la misma dicha resolución en cuanto a la denegación de diligencias de investigación por dicha parte interesadas (Rollo de Sala de Sala, Apelación otros recursos nº 574/2019).

La resolución de ambos recursos se realizará de manera conjunta.

El Ministerio Fiscal impugnó sendos recursos.

Ha sido ponente la magistrada Susana Calvo González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso formulado por la representación procesal de la Sra. Agueda se fundamenta en la improcedencia de declaración de complejidad de la causa por un período de 18 meses. Señala que la causa está pendiente de un informe pericial de previsible incorporación en el mes de agosto sin más diligencias pendientes de practicar sin perjuicio de que se estime su pretensión de práctica de testif‌icales. Reiterando

los argumentos de su escrito de 9 de junio de 2019, no era necesario prorrogar el máximo permitido por ley sino que solicitó que como mucho se prorrogara 6 meses para llevar a cabo la práctica de la prueba solicitada máxime atendiendo a que se trata de una causa con preso.

En segundo lugar cuestiona la denegación de la práctica de las testif‌icales ya interesadas en escritos de 7 de junio y 17 de julio puesto que podrían arrojar datos relevantes para la instrucción y justif‌icar el arraigo de la recurrente que pudiere servir para acreditar la inexistencia de riesgo de fuga, siendo que las resoluciones del instructor y de la Audiencia Provincial se basan en la falta de arraigo de la Sra. Agueda . Estos testigos son la madre, hermano y tía paterna de la Sra. Agueda conocedoras del tipo de embarazo de la recurrente y el parto, explicando además la preocupación de la misma por la enfermedad del menor Felipe, aclarando la relación de la recurrente con sus familiares. El segundo bloque de testigos propuestos son amigas de la recurrente que pueden explicar también la ilusión de la recurrente al quedarse embarazada, así como su preocupación al serle diagnosticado un embarazo de riesgo y la relación de Agueda con Edmundo, con su familia.

Por su parte la representación procesal de Edmundo interpuso recurso de apelación subsidiario a reforma previa (resuelto por auto de fecha 22 de julio de 2019). El gravamen del recurso consiste en vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ante la denegación de diligencias de instrucción. Así en cuanto al informe del HOSPITAL000 de DIRECCION001 que se interesa, su f‌inalidad sería comprobar el motivo de las visitas de urgencias durante el embarazo, señalándose que el informe pericial médico no debería obviar tal precedente médico. Considera la parte que no se puede fundamentar una acusación basándose en informes de referencia cuando existen partes reales en los que se pudieren basar aquellos. Considera igualmente que la pericial médica que aun resta pendiente de aportar debería de contar con el resultado de las pruebas médicas realizadas por el HOSPITAL001 al menor. Por lo que se ref‌iere a las pruebas testif‌icales, no puede obviarse su práctica, señala la parte recurrente, toda vez que son indicativos de la credibilidad de los testigos que declaran y además pueden arrojar luz sobre los hechos que se investigan, agregando que si se están investigando lesiones, no puede obviarse una investigación rigurosa sobre los mecanismos de causación de las mismas, sobre lo cual los testigos directos tiene siempre algo que aportar. Señala que por tanto no es procedente anticipar que es lo que va a decir cada uno de ellos.

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