SAP Zamora, 20 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Modelo: N30090

C/ SAN TORCUATO, 7.

Teléfono: 980559435 980559411 Fax: 980530949

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 49021 41 1 2018 0000847

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000372 /2018

Recurrente: GENERALI ESPAÑA SA

Procurador: LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO

Abogado: ANTONIO HERNANDEZ FIGUERUELO

Recurrido: MAPFRE CIA DE SEGUROS

Procurador: MARIA VICTORIA VAZQUEZ NEGRO

Abogado: FRANCISCO J ALONSO CHILLON

El Magistrado Ponente constituido como órgano unipersonal la Ilma. Dª. ANA DESCALZO PINO, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 333

En ZAMORA, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 372/2018, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº.2 de BENAVENTE (ZAMORA), a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 117/2019, en los que aparece como parte apelante, la entidad mercantil GENERALI ESPAÑA SA, representada por el Procurador de los tribunales, D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO, asistida por el Abogado D. ANTONIO HERNÁNDEZ FIGUERUELO, y como parte

apelada, la compañía MAPFRE CIA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, asistida por el Abogado D. FRANCISCO J ALONSO CHILLÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº. 2 de BENAVENTE (ZAMORA) se dictó sentencia de fecha 4 de enero de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alberto del Hoyo López, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SEGUROS S.A. frente a MAPFRE ESPAÑA, S.A., debo absolver y absuelvo a MAPFRE ESPAÑA, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 12 de septiembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Benavente, Zamora, en fecha 4 de enero de 2019, se alza la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones. Dicha resolución acuerda que: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alberto del Hoyo López, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SEGUROS S.A frente a MAPFRE ESPAÑA, S.A, debo absolver y absuelvo a MAPFRE ESPAÑA, S.A de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

Alega la aseguradora apelante, Generali España, S.A., como principal motivo de apelación, el error en la valoración de la prueba en el que incurre la Juzgadora en la instancia al concluir que no existe concurrencia de seguros pues, de la póliza de seguro de Mapfre CIA de Seguros no se desprende que se encuentre asegurado el continente de la vivienda, por lo que concluye que la parte actora carece de legitimación para accionar frente a la demandada al amparo del art. 32 LCS. Frente a dicho pronunciamiento mantiene la recurrente que dichas conclusiones son erróneas, toda vez que del condicionado general de la póliza de la vivienda de la comunidad asegurada en Mapfre se desprende que la misma si incluye como objeto de cobertura el continente de la vivienda de la que se desprendió la contraventana causante de los daños indemnizados por la apelante; motivo por el cual al entender que concurren el resto de los requisitos exigidos para la aplicación del precepto en virtud del que acciona, interesa se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se proceda a la íntegra estimación de la demanda.

La demandada apelada se opone al recurso interpuesto e interesa la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida al entender, que no concurren los requisitos necesarios para la aplicación del art 32 de la LCS, ni tomador, ni interés asegurado ni objeto del seguro, por lo que la acción entablada no puede prosperar. Entiende asimismo que no le resulta reclamable el 50 % de la indemnización, dadas las 8 viviendas existentes en la Comunidad; así como que no ha sido calculada la proporcionalidad de la suma asegurada en cada seguro para el cálculo de los importes con los que haya de indemnizar cada una de ellas. Solicita la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

S e aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se contradigan con los que se expondrán a continuación.

Es hecho probado del que ha de partirse para resolver la presente reclamación que: "El día 14 de marzo de 2017 se produjo un siniestro en la vivienda sita en la planta NUM000 perteneciente a la Comunidad de Propietarios asegurada en la actora apelante, que garantizaba la responsabilidad civil de la propiedad de los bienes comunitarios con un límite de 150.000 euros. El siniestro consistió en el desprendimiento hacia el suelo de la calle, consecuencia del viento reinante, de la hoja derecha de la contraventana de la cocina de la mencionada vivienda, previo golpeo a una viandante que resultó lesionada, ascendiendo los daños y perjuicios causados a la cantidad de 7114,41 euros, suma ésta satisfecha íntegramente por la aseguradora demandante.

A raíz de estos hechos, reclama la entidad Generali a la CIA Mapfre el 50% del total pagado, al ser esta última la aseguradora de la vivienda de la que se desprendió la contraventana, amparando su seguro, entre otras

garantías, la responsabilidad civil del continente. El tomador y propietario de la vivienda era D. Arturo . Entiende por ello que existe un seguro múltiple sobre el mismo riesgo, resultando aplicable el art 32 de la LCS.

Precisados los anteriores extremos ha de partirse de lo resuelto por la sentencia recurrida, sobre el pronunciamiento no recurrido, en cuanto a la aplicación del precepto señalado en este supuesto, aún cuando no coincida en ambas pólizas de seguro la persona del tomador del mismo. Así, resuelve acertadamente dicha sentencia que: "Son requisitos necesarios para la existencia de la f‌igura de seguros cumulativos prevista en el art. 32 LCS en virtud del cual " Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los...

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