SAP Tarragona 348/2019, 31 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Número de resolución | 348/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación 248/18
Procedimiento Abreviado 279/17
Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
S E N T E N C I A NÚM. 348/19
Tribunal,
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Mariano Sampietro Román
Antonio Fernández Mata
En Tarragona, a 31 de julio de 2019.
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Eulalia contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en el Procedimiento Abreviado 279/17.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- El 19 de marzo del 2011 sobre las 12 horas se encontraba D.ª Eulalia en el cuarto de contadores del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Reus, del que era presidenta y propietaria de un piso que tenía alquilado, cuando fue sorprendida por D. Valentín, que era propietario y morador de una vivienda, y entonces le recriminó que tuviera allí la tela asfáltica que él había comprado cuando era presidente y que no encontraban, motivo por el que se inició entre ambos una discusión que ya habían tenido en anteriores ocasiones con motivo del cambio de presidencia, en la que la Sra. Eulalia dijo al Sr. Valentín " desgraciado" y aquél a esta "poca vergonya", a lo que el Sr. Valentín decidió ir a llamar a los Mossos para que lo aclararan, e impedir en algunos momentos que la Sra. Eulalia saliera tras la puerta del cuarto de contadores, entre abierta, por donde la Sra. Eulalia puso la pierna y él la empujaba. La situación finalizó cuando vinieron los agentes, tras haber transcurrido unos 30 minutos desde que se inició la discusión entre la Sra. Eulalia y el Sr. Valentín . La Sra. Eulalia presentaba el día de los hechos " tumefacción temporo-parietal izq., hematoma cada dorsal mano izquierda, erosión interfalángica entre 1r y 2º dedo mano izquierda, erosiones zona cresta tibial anterior pierna D", y días después "reacción emocional secundaria al conflicto ". Dichas lesiones requirieron para su sanidad una primera y única asistencia facultativa, y 14 días de curación".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Valentín del delito de Coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal y del delito leve de lesiones (falta del art. 617.1 del Código Penal) y de injurias (falta del art. 620.2 del Código Penal), del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio. Notifíquese la presente resolución a las partes, además de los perjudicados, informando a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Tarragona. Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares, de naturaleza personal y real se hubieren acordado durante la tramitación de la causa".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Eulalia, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal del Sr. Valentín impugnó el recurso de apelación en su escrito de fecha 20 de noviembre de 2018 e interesó la confirmación de la sentencia recurrida, al igual que hizo el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 5 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente de esta resolución el Magiatrado Sr. Mariano Sampietro Román.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.
En el recurso de apelación de la Sra. Eulalia la pretensión articulada contra la sentencia de instancia viene referida a una falta de motivación, al no valorar si los hechos enjuiciados deben ser constitutivos de un delito de detención ilegal y hacerlo solamente respecto del delito de coacciones, refiriendo que en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de detención ilegal, sin que se diera respuesta en la sentencia a tal petición, solicitando por ello que se declare la nulidad de la sentencia. Subsidiariamente se alega un error en la valoración de la prueba y una infracción de los artículos 163.1 y 163.2 del Código Penal, solicitándose asimismo la nulidad de la sentencia, por la falta de racionalidad y apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia.
La parte recurrente alega una falta de motivación de la sentencia al no contener ningún razonamiento sobre una cuestión jurídica, concretamente si los hechos imputados al acusado eran constitutivos de un delito de detención ilegal. En la sentencia recurrida se consideró innecesario, refiriendo que el Juez de Instrucción ya realizó un control de racionalidad procesal sobre las calificaciones jurídicas realizadas por las partes procesales y desechó la calificación que había realizado la acusación particular. Sin que resulte preciso abordar tal cuestión, sobre si el juez de instrucción realmente acotó el objeto del proceso, o si estaba legitimado para descartar la calificación de la acusación particular, lo que sí resulta evidente es que la resolución recurrida no incurrió en ninguna incongruencia omisiva (infra petitum).
Como se dice en la reciente STS 77/2007 de 7.2, este vicio denominado por la jurisprudencia "incongruencia omisiva" o también "fallo corto" aparece en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello...
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