AAP Huesca 260/2019, 30 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2019
Número de resolución260/2019

A U T O Nº 000260/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

D. JORGE SANCHEZ PARELLADA

En Huesca, a 30 de julio del 2019.

HECHOS
PRIMERO

Mediante auto de fecha 17 de junio de 2019 dictado en el expediente de clasif‌icación número 441/2015, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 4 de Madrid acordó lo siguiente: " PARTE DISPOSITIVA / SE DESESTIMA el recurso del interno Argimiro del Centro Penitenciario MADRID IV contra el acuerdo de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de fecha 14/05/19 clasif‌icándole en segundo grado de tratamiento, que se mantiene íntegramente".

SEGUNDO

Contra el anterior auto, el Letrado don Iñigo Cobo Martínez de Murguía, en defensa del penado Argimiro, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El Juzgado desestimó el recurso de reforma por auto de 9 de julio de 2019; y, al mismo tiempo, admitió a trámite en un solo efecto el recurso subsidiario de apelación y dispuso el trámite previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esa fase, el apelante volvió a hacer alegaciones, interesando su progresión al Tercer Grado de Tratamiento Penitenciario o subsidiariamente le deben ser concedidos los benef‌icios del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario . El Ministerio Fiscal impugno el recurso de apelación, al igual que había hecho con el recurso de reforma. A continuación, el Juzgado elevó el testimonio de particulares formado a esta Audiencia, en la que, una vez recibido, se formó el presente rollo, seguido al número 352/2019 y, sin más trámites, se procedió a la deliberación de este auto, cuyo ponente es el Magistrado SANTIAGO SERENA PUIG.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Para resolver el presente recurso bastaría con que nos remitiésemos a nuestro auto de 14 de febrero de 2019, dado que la situación del penado y demás circunstancias es sustancialmente la misma, por no decir igual.

  1. Nuevamente vuelve a solicitar la progresión de grado tras la revisión por la Junta de Tratamiento el pasado día 7 de febrero.

  2. La propuesta que elevó a la Dirección General de Ejecución y Reinserción era la de mantener el 2 grado en base a la siguiente motivación: "Interno de larga trayectoria penal y penitenciaria. Actividad delictiva grave y organizada; larga cuantía de la pena; lejanía de su cumplimiento. Ha extinguido la mitad de la condena; disfruta permisos vía recurso desde abril de 2017. Deben atenderse los f‌ines generales de la pena".

  3. La Dirección General acogió dicha propuesta en su resolución de 14 de mayo de 2019, con el argumento (motivación) que, "de la conducta global del interno no se desprende una evolución suf‌icientemente favorable. por el momento, que permita Interno una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad. La reincidencia en actividades delictivas. la naturaleza y gravedad de la actividad delictiva, pluralidad de víctimas, tiempo de condena pendiente de cumplimiento. impago de la responsabilidad civil establecida en sentencia y ausencia de disfrute de permisos de salida que permitan valorar su adaptación, aconsejan su mantenimiento en el mismo grado de tratamiento".

  4. De ahí pasó al auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 4 de Madrid 17 de junio de 2019, en el que se dice "en lo que concierne al interno, naturaleza y gravedad de los delitos (abusos sexuales, prostitución mayor edad, estafa), larga condena (33 años) y lejanía en el cumplimiento, así como insuf‌icientes permisos valorativos".

  5. El recurso incide en que se encuentra privado de libertad desde hace trece años, que ha disfrutado de permisos de salida sin incidencias, cuanta con apoyo de la familia, su comportamiento en prisión es intachable, ocupando destinos de especial conf‌ianza y responsabilidad, como encargado del economato central. Se encuentra en la última fase de cumplimiento, y ya ha cumplido las dos terceras partes de su condena.

  6. El auto de 9 de julio de 2019 con el que se desestima el recurso de reforma no hace una especial mención a...

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