AAP Barcelona 596/2019, 29 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2019
Fecha29 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº 572/2019-K

D. Previas núm. 697/2018-I

Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Prat de Llobregat

AUTO nº 596/2019

Ilmos. Sres.:

D. José Grau Gassó

D. Pablo Díez Noval

D. Adrià Rodés Mateu

En Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2019 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Prat de Llobregat, en las Diligencias Previas núm. 697/2018-I, Auto por el que se adoptó la medida cautelar personal, de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza de Remigio, como presunto autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la anterior resolución, se entabló recurso de apelación por la defensa letrada de Remigio, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, interesando que se decretara, con estimación del recurso, la libertad deambulatoria de su defendido, con aplicación de otras medidas alternativas menos restrictivas del derecho a la libertad. Conferido traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 16 de julio de 2019 en el sentido de oponerse al recurso, interesando la conf‌irmación y mantenimiento de la medida cautelar decretada. Una vez evacuado el traslado a las restantes partes con el resultado que es de ver en autos, se elevó a esta Sala el preceptivo testimonio de particulares para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Adrià Rodés Mateu, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado acuerda la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza de Remigio, por considerarlo responsable de un presunto delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en atención a que el día 29 de junio de 2019, tras la autorización judicial por parte del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat se procedió a la práctica de la entrada y registro en el domicilio del ahora apelante, encontrándose en el dormitorio del mismo una balanza de precisión, dos teléfonos móviles, una caja fuerte con 13.085 euros en billetes fraccionados y, asimismo, en un armario empotrado situado en el pasillo se encontró una caja con una batidora y una bolsa verde que contenía en su interior cuatro bolsas, dos de ellas conteniendo lo que parece sustancia de corte (600 gramos) y otras dos conteniendo 327 gramos de una sustancia blanquecina que sometida a drogatest dio positivo a cocaína.

SEGUNDO

Por su parte, el recurrente interesa la revocación del Auto apelado de fecha 1 de julio de 2019, que se acuerde su libertad provisional y con la imposición de otras medidas cautelares que se estimen oportunas.

Así, en el marco del carácter de excepcionalidad de la medida con referencia a los principios que informan la prisión provisional tanto a nivel legal y constitucional español como internacional, señala que no se cumplen los elementos que se exigen en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a saber, que no aparecen en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente al Sr. Remigio, en relación con los presuntos hechos delictivos que se le imputan; que los únicos indicios devienen de lo que se encontró en la "entrada y registro" en el domicilio del apelante. En este sentido, alega, en resumen, que no puede inferirse que lo encontrado en su domicilio pueda ser considerado como elementos destinados al tráf‌ico (a saber, una balanza, dos móviles y una batidora), que no puede inferirse que los 13.000 euros en la caja fuerte provengan del presunto delito cometido y que en cuanto a la sustancia intervenida era, según el apelante, fusilicato de magnesio, y que no podía ser cocaína, haciendo recordatorio de las alegaciones realizadas por la parte en el acta de audiencia del art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada en fecha 1 de julio de 2019. Respecto a la diligencia de entrada y registro a la panadería en la que no se encontró ningún efecto de interés para la investigación, se dice, se realizó sin orden judicial expresa para la entrada y registro de dicho local.

Cuestiona, por lo demás, la existencia de los f‌ines perseguidos con la medida de prisión provisional, en concreto, el de asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, en la medida de que el investigado, teniendo nacionalidad española, con esposa e hijos españoles, con los que convive y un negocio en común, como es su medio de vida, la panadería, adjuntándose al escrito de recurso documentos de empadronamiento de convivencia en el domicilio familiar y copia de los documentos de identidad de sus hijos y esposa, hechos que acreditan el arraigo del investigado y la eliminación del riesgo de fuga; añade que no es posible que el ahora...

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