SAP Barcelona 956/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2019:9623
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución956/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120148093045

Recurso de apelación 13/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 344/2014

Parte recurrente/Solicitante: Belinda, Apolonio, EL HOGAR GALLEGO DE CALELLA, S. L.

Procurador/a: ANTONI PRAT SOLER, ANTONI PRAT SOLER, ANTONI PRAT SOLER

Abogado/a: ROMUALDO IBAÑEZ BUELA

Parte recurrida: Aurelio, Candida

Procurador/a: AMANDA PONS BIALOWAS

Abogado/a: Luís Bretones Rabascall

SENTENCIA Nº 956/2019

Magistrados:

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque

Barcelona, 29 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 344/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ANTONI PRAT SOLER,, en nombre y representación de Belinda

, Apolonio, EL HOGAR GALLEGO DE CALELLA, S. L. contra Sentencia - 18/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a AMANDA PONS BIALOWAS, en nombre y representación de Aurelio, Candida

.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Amanda Pons Bialowas en nombre y representación de D. Aurelio, Dª. Candida dirigida contra Dª. Belinda, D. Apolonio

, debo condenar y condeno a El Hogar gallego de Calella, SL. Dª Belinda . D. Apolonio a estar y pasar por la siguiente declaración y condena:

  1. Debo declarar y declaro haber lugar a la adopción de los siguientes acuerdos de administración de la comunidad de bienes: a) Se declara contrarias a los intereses de la comunidad las propuestas de la arrendataria El hogar gallego Calella, SL, en el sentido de proponer una rebaja del alquiler a 616 euros y una carencia de dos años sin percibir renta alguna, acordando en consecuencia rechazar dicha propuesta y mantener las vigentes condiciones del alquiler.

  1. Se acuerda reclamar a la arrendataria El hogar gallego Calella, SL las rentas no percibidas desde el mes de septiembre de 2012, y las que vayan venciendo a partir de la fecha de la interposición de la presente demanda, facultando expresamente a cualquiera de los comuneros para que en representación de la comunidad, pueda proceder a efectuar dicha reclamación, incluso judicialmente,

  2. Se acuerda requerir a la sociedad Hogar gallego Calella, SL para que proceda a subsanar mediante declaraciones complementarias las retenciones del IRPF sobre las rentas del alquiler efectuadas, ajustándolas a las bases reales de la renta f‌ijada en el contrato de alquiler, facultando expresamente a cualquiera de los comuneros para que en representación de la comunidad, pueda proceder a efectuar dicha reclamación, incluso administrativo o judicialmente.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada El hogar gallego de Calella, SL, Dª. Belinda, D. Apolonio .

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Prat soler en nombre y representación de El hogar gallego Calella, SL dirigida contra D. Apolonio, Dª. Belinda, D. Aurelio

, Dª. Candida, debo absolver y absuelvo a D. Aurelio, Dª. Candida, D. Apolonio,

Dª. Belinda de los pedimentos formulados por la actora reconvencional.

No se admite el allanamiento formulado por los Sres. Apolonio, Belinda en relación a la acción reconvencional ejercitada por El hogar gallego Calella, SL.

Todo ello con condena en costas procesales a la parte demandante reconvencional."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/05/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación se inició por demanda interpuesta por la representación procesal de D. Aurelio y de Dª Candida dirigida contra Dª Belinda y D. Apolonio, todos ellos integrados en la comunidad de bienes y copropietarios a partes iguales del inmueble (nave) sito en Calella en la CALLE000 nº NUM000 de la que es arrendataria la mercantil EL HOGAR GALLEGO CALELLA,S.L. Esta última utiliza dicho inmueble esencialmente como aparcamiento para los vehículos de los clientes que van al restaurante sito enfrente de dicha nave y que regenta la indicada mercantil.

Mediante esta demanda se solicitaba que se dictase sentencia por la que se:

1º.-Declare haber lugar a la adopción de los siguientes acuerdos de administración de la comunidad de bienes: (a) Se declare contrarios a los intereses de la comunidad las propuestas de la arrendataria EL HOGAR GALLEGO CALELLA,S.L. en el sentido de proponer una rebaja del alquiler a 616 euros, y una carencia de dos años sin percibir renta alguna, acordando en consecuencia rechazar dicha propuesta, y mantener las vigentes condiciones el alquiler; (b) Se acuerde reclamar a la arrendataria EL HOGAR GALLEGO CALELLA, S.L. las rentas no percibidas desde el mes de septiembre de 2012, y las que vayan venciendo a partir de la fecha de la interposición de la presente demanda, facultando expresamente a cualquiera de los comuneros para que representación de la comunidad, pueda proceder a efectuar dicha reclamación, incluso judicialmente, y

(c) Se acuerde requerir a la sociedad HOGAR GALLEGO CALELLA, S.L. para que proceda subsanar mediante declaraciones complementarias las retenciones del IRPF sobre la renta del alquiler efectuadas, ajustándolas

a las bases reales de la renta f‌ijada en el contrato de alquiler, facultando expresamente a cualquiera de los comuneros para que en representación de la comunidad, pueda proceder a efectuar dicha reclamación, incluso administrativa o judicialmente.

2º.-De modo subsidiario, se proceda al nombramiento de un administrador, cargo que deberá recaer en la persona de DON Héctor, auditor de cuentas, y responsable de la f‌irma AUDILEGALIA, con despacho profesional en la calle Balmes número 207, principal, de Barcelona.

3º.-Se condene en costas a los demandados.

Los demandados se personaron y contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y alegando, en síntesis:

(i) la falta de litisconsorcio pasivo necesario ante la necesidad de llamar al pleito a la entidad EL HOGAR GALLEGO CALELLA,S.L.; (ii) la falta de competencia objetiva de este tribunal por ejercitarse pretensiones que los demandados consideran de naturaleza tributaria, (iii) que cualquier comunero está facultado para actuar en interés de la comunidad de bienes de conformidad con lo dispuesto en el art. 552.6 del Código Civil de Cataluña (CCCat .) y que, conforme a lo dispuesto en el art. 557-7.2 CCCat ., la mayoría de los titulares pueden acordar los actos de administración ordinaria, obligando a la minoría disidente, y (iv) invocando el principio de no venir contra los actos propios.

Sobre la base de estas alegaciones, solicitaron que se desestimase la demanda y que se declarase conforme al interés de la comunidad de bienes de la f‌inca sita en la CALLE000 NUM000 de Calella las nuevas condiciones de alquiler de la misma(rebaja a 616€ mensuales con dos años de carencia) condiciones a las que habrán de atenerse todos los copropietarios de dicha f‌inca. Asimismo interesaban que se condenase en costas a los actores y que se denegase el nombramiento del administrador judicial.

Habiéndose apreciado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en la audiencia previa celebrada el día 16 de junio de 2015, se personó en las actuaciones, en calidad de parte demandada, la entidad EL HOGAR GALLEGO CALELLA,S.L. que también compareció oponiéndose a la demanda, con los mismos argumentos ya opuestos por los otros codemandados y, además, invocando la cláusula rebus sic stanti bus para justif‌icar, por razón del cambio de circunstancias producida en el mercado de alquiler como consecuencia de la crisis económica, la procedencia de la reducción del precio del alquiler que se le cobra como arrendataria de la f‌inca sita en la CALLE000 NUM000, que es el acuerdo de la comunidad de bienes propietaria de esa f‌inca que impugnan los actores como copropietarios.

EL HOGAR GALLEGO CALELLA,S.L. formulaba también demanda reconvencional contra los restantes litigantes, actores y codemandados, solicitando que se condenase a los copropietarios del inmueble de la CALLE000 NUM000 de Calella a estar y pasar por la modif‌icación del contrato acordada y que consistente en:

  1. la carencia del pago del alquiler desde el mes de septiembre de 2012 hasta el mes de septiembre de 2014, y b) la f‌ijación de la nueva renta mensual en la suma de 616 euros más IVA desde el mes de octubre de 2014.

La reconvención fue admitida por auto de 9 de noviembre de 2015 (ff. 646 y 647) y los codemandados D. Apolonio y Dª Belinda se allanaron a ella, mientras que los actores, D. Aurelio y Dª Candida, se opusieron a la misma solicitando su desestimación.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arenys de Mar se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2017 por la que:

  1. -Estimó íntegramente la demanda principal interpuesta, acogiendo los tres pedimentos interesados y condenando en costas a los...

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