SAP Tarragona 382/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2019:1233
Número de Recurso504/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución382/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120168233081

Recurso de apelación 504/2018 -U

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1191/2016

Parte recurrente/Solicitante: Epifanio

Procurador/a: Mª Rosa Elias Arcalis

Abogado/a:

Parte recurrida: Rafaela, Evaristo

Procurador/a: Mireia Gavalda Sampere, Jose Manuel Gracia Marias

Abogado/a: VERONICA PERALTA AVALOS

SENTENCIA Nº 382/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 29 de julio 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 504/2018 frente a la sentencia de 29 marzo 2018, recaído en Ordinario nº 1191/2016, tramitado por el Jugado Nº 2 de Tarragona, a instancia de Dña. Rafaela, como demandante-apelada, y D. Evaristo y D. Epifanio, como demandados y este ultimo como apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de Doña Rafaela, representada por la Procuradora Sra. Gavaldà Sampere; contra Don Epifanio, representado por la Procuradora Sra. Elías Arcalís; y debo condenar y condeno a Don Epifanio, a abonar a Doña Rafaela la suma de 8.000 euros. Dicha Cantidad devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC .

Sin pronunciamiento en costas respecto la pretensión dirigida por la actora contra Don Epifanio .

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

  1. Dña. Rafaela pide la tutela de su intimidad y propia imagen por la extracción de un archivo de su ordenador portátil, sin su consentimiento, con una serie de fotografías intimas y su difusión a través de una red social ( DIRECCION000 ), cuando lo llevo a reparar a electrónica DIRECCION001 . donde realizaba prácticas de colaboración el demandado, hecho que le ha ocasionado graves daños y perjuicios, tanto síquicos como morales, y solicita una indemnización de 25.000.-€.

  2. Contesto D. Epifanio alegando de forma resumida que: (i) la acción de reclamación extracontractual estaba prescrita por el transcurso de mas un año desde que ocurrieron los hechos hasta la formulación de la demanda;

    (ii) existe litisconsorcio pasivo necesario pues debió llamarse al proceso a terceras personas que intervinieron en los hechos; (iii) rechaza su responsabilidad al negar que fuere quien divulgo las fotografías; y (iv) no hay daño indemnizable.

  3. Se opuso D. Evaristo alegando que: (i) existe falta de legitimación pasiva porque la acción debió dirigirse contra la mercantil y no contra el administrador; (ii) niega la condición de empleador porque no existía ninguna relación laboral con el codemandado; (iii) ninguna intervención tuvo en el hecho y además la actora asumió un riesgo al no comunicar la circunstancia de que el ordenador que entrego para reparación contuviere fotografías intimas; y (iv) pluspetición en la suma reclamada.

  4. La resolución de primer grado rechaza que la acción este prescrita, considera que la pretendida responsabilidad debe exigirse a la persona jurídica en quien, además, no concurren los presupuestos del art. 1903 CC, y declara la responsabilidad de D. Epifanio como responsable de la extracción y divulgación de las fotografías, condenándole a que indemnice a la actora en la suma de 8.000.-€, sin costas.

    El demandado-condenado apela.

SEGUNDO

Motivos de oposición. Decisión de la Sala.

  1. Planteamiento.

    El recurso objeta tanto la legitimación pasiva del demandado, entendida como falta de acción, alegando que no es responsable del daño sino terceros que no han sido llamados a juicio lo que tambien supone falta de litisconsorcio, cuanto existe un hecho relevante como es el proceso penal abierto a otra persona por este mismo hecho y si se diera lugar a una nueva indemnizacion habria un enriquecimiento injusto para la actora, y subsidiariamente invoca pluspeticion al considerar que el daño reclamado no existe.

  2. Hechos acreditados.

    Los hechos son estos. La demandante Dña. Rafaela, menor de edad por aquel entonces, entre el 8 y el 10 de julio 2014 llevo su ordenador portátil, en uno de cuyos archivos se guardaban fotografías personales donde aparecía en ropa interior y desnuda junto con una amiga también menor de edad, a reparar al establecimiento " DIRECCION001 .", de DIRECCION002 -Tarragona, donde realizaba...

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