SAP Burgos 384/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2019:708
Número de Recurso94/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución384/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00384/2019

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Equipo/usuario: MPA

N.I.G. 09059 42 1 2017 0007005

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000636 /2017

Recurrente: Marcelino

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

Recurrido: IBERCAJA BANCO SA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: ALBERTO GARCIA RODILLA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 384

En Burgos, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 94/2019, dimanante del Procedimiento Ordinario 636/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 19 de octubre de 2018, en los que aparece como parte apelante, DON Marcelino, representado por el Procurador de los tribunales, don Miguel Angel Esteban Ruiz, asistido por la Abogada doña Susana Santamaría Santamaria; y, como parte apelada, IBERCAJA BANCO SA, representado por el Procurador de los tribunales, don Eusebio Gutiérrez Gómez, asistido por el Abogado don Alberto García Rodilla, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, de reembolso, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de la omisión del deber legal de garantizar las entregas a cuenta por compra de viviendas, al amparo de la Ley 57/68, de 27 de julio, formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Miguel Ángel Esteban Ruiz; en nombre y representación del Sr. D. Marcelino ; contra la demandada "Ibercaja Banco, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador Sr. D. Eusebio Gutiérrez Gómez. Debiendo absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, ala parte demandada, por falta de acción. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia.".

  2. : Notif‌icada la anterior resolución a las partes por la representación de DON Marcelino, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de julio de 2019 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la demandante se formuló demanda contra "IberCaja Banco, SAU" - en su condición de sucesora de "Caja-3 " que a su vez lo es de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos" - solicitando su condena a reintegrar la cantidad 17.513,06 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de su abono, y ello en concepto de importe de las cantidades ingresadas por el actor en una cuenta abierta en 2008 en "Caja Círculo" - hoy "IberCaja Banco, SA" - por la "Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo" para la adquisición de una vivienda de protección of‌icial a construir en la promoción "Cellophane" del Plan Estación de Burgos, vivienda que tal Cooperativa no entregó al demandante, no habiendo devuelto tampoco la citada cantidad.

La entidad bancaria demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, (primero) la falta de legitimación activa de la actora pues la vivienda no iba a ser adquirida en régimen de propiedad sino en régimen de arrendamiento por diez años con opción de compra al f‌inalizar tal arrendamiento; ( segundo) que la Cooperativa que abrió la cuenta en que se ingresaron las cantidades anticipadas no tiene la condición de promotora del edif‌icio en que se integran las viviendas a adquirir pues tal condición la tiene el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos" que fue la entidad que adquirió la propiedad de la parcela en que se construyó el edif‌icio, obtuvo la oportuna licencia de obras para su construcción y contrató la construcción con una empresa constructora, supervisando tal construcción y obteniendo f‌inalmente la calif‌icación de las viviendas como de protección pública; (tercero) que la vivienda adquirida fue terminada y pudo ser comprada por la demandante al "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos", y por ello la garantía debe estimarse cancelada; (cuarto) que la actora al igual que los otros cooperativistas renunció a toda reclamación contra el Consorcio; ( quinto) que la cantidad no devuelta fue destinada por la Cooperativa para remunerar a la empresa con la que se contrató el servicio de gestión y no está amparada por la garantía legal, y (sexto) que los intereses de las cantidades anticipadas sólo procede, en su caso, desde la interpelación judicial.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, sin imponer las costas, y contra la misma se alza la parte actora que interpone recurso de apelación solicitando su revocación a f‌in que se estime la demanda con costas para la demandada, que se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia, por ambas partes en sus escritos de recurso y oposición idénticos argumentos a los esgrimidos en los escritos de demanda y contestación.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de los ulteriores fundamentos de Derecho es preciso señalar que son hechos no controvertidos que centran el presente debate procesal, los que siguen:

  1. ) La demandante ingresó como socio cooperativista en la "Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo" con el objeto de adquirir una vivienda de protección of‌icial en régimen de arrendamiento por diez años con opción de compra al f‌inalizar tal arrendamiento, a construir en la promoción "Cellophane", en un edif‌icio de 226 viviendas a construir en la manzana R-1 de la U.A. 29.01.1 del Plan Especial Estación de Burgos.

  2. ) En enero de 2008 la citada Cooperativa de Viviendas apertura la cuenta n º NUM000 en el entonces "Caja del Círculo Católico" - hoy "IberCaja Banco, SA" y en tal cuenta l la actora ingresó en concepto de anticipos para la adquisición de la vivienda la suma de 62.900 euros, de los cuales fueron devueltos 45.386,94 euros, faltando por devolver 17.513,06 euros.

  3. ) La devolución de las cantidades ingresadas en la citada cuenta para el caso que no se entregasen las viviendas no fue garantizada con el correspondiente aval bancario solidario o contrato de seguro concertado con entidad aseguradora.

  4. ) La propiedad de la parcela donde se iban a construir las viviendas de la promoción "Cellophane" fue adquirida por el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos", entidad que como es sabido tiene por socios principales al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, la "Caja de Ahorros Municipal de Burgos" (, hoy "Caixabank, SA") y "Caja del Círculo Católico" (hoy "Ibercaja Banco, SA" ) - y tiene por objeto promover la urbanización de los terrenos de las antiguas vías del tren que transcurrían por la ciudad de Burgos y que quedaron libres por el desvió ferroviario. El citado Consorcio fue quien solicitó y obtuvo la licencia municipal de obras para construir el edif‌ico, quien contrató a los técnicos que redactaron el proyecto y dirigieron las obras, y quien contrató con la empresa constructora "Corsan - Corvián" la construcción del edif‌icio de viviendas, y solicitó y obtuvo f‌inalmente la calif‌icación de las viviendas construidas como de promoción pública de la Junta de Castilla y León.

  5. ) En fecha 22-01- 2008 el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos" y la "Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo" concertaron un contrato por el cual el primero se obligaba a vender y entregar "llave en mano", es decir terminadas y en condiciones de ser ocupadas, las viviendas del edif‌icio de la promoción "Cellophane", contrato que fecha 24-03- 2011 fue resuelto por impago del precio pactado a cargo de la Cooperativa, acordándose por las partes que nada se reclamarían en lo sucesivo por tal contrato. Tras la resolución de tal contrato la Cooperativa cedió mediante endoso el crédito que por importe de diez millones de euros tenía contra el Consorcio por las...

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