AAP Barcelona 198/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2019:6808A
Número de Recurso718/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución198/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120158120917

Recurso de apelación 718/2018 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Martorell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 640/2016

Parte recurrente/Solicitante: Begoña

Procurador/a: FAUSTINO IGUALADOR PECO

Abogado/a: ANTONIO SALGUERO GARCIA

Parte recurrida: Jaime

Procurador/a: JORDI SOLER LOPEZ

Abogado/a: LUCIA PEREJUAN SANCHEZ

AUTO Nº 198/2019

Barcelona, 29 de julio de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia Mateo Marco y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 718/18 interpuesto contra el auto dictado el día 30 de abril de 2018 en el procedimiento nº 640/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell en el que es recurrente Doña Begoña y apelado Don Jaime, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que, DEBO ACORDAR Y ACUERDO tener a Dª. Begoña por desistida de la continuación de los presentes autos y, en consecuencia, el archivo de los mismos y todo ello con imposición

de las costas causadas y sin perjuicio de que pueda ejercitar de nuevo las acciones correspondientes en nuevo procedimiento si así lo considera."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución recurrida. Recurso de apelación.

El pleito del que trae causa el presente recurso es un juicio verbal, derivado de un procedimiento monitorio, en el que Doña Begoña reclamaba a Don Teodulfo, la cantidad de 3.880 euros, en virtud de un préstamo realizado por la actora al demandado y su esposa, de la cual éste último sería heredero.

El demandado se opuso al requerimiento de pago, la actora impugnó la oposición, y el demandado contestó la impugnación, solicitando, al propio tiempo, la celebración de vista.

Se dictó decreto señalando para la celebración de la oportuna vista del juicio verbal, y después de diversas suspensiones se celebró la misma el día 26 de abril del 2018, y se dictó Auto en el que se acordaba tener a la actora, Doña Begoña, por desistida, al haber comparecido a la misma su representación procesal pero no su letrado, así como la parte demandada debidamente representada y asistida de su letrado, la cual interesó que se tuviera a aquélla por desistida.

Contra dicha resolución se alza la parte demandante por " haberse acordado ya previamente, por resoluciones judiciales anteriores, de otro miembro de la carrera judicial que la asistencia de la parte demandante y del letrado de la parte demandante y del testigo propuesto por la parte demandada se realizaría por videoconferencia desde Gran Canaria", según alega .

Considera la apelante que se han vulnerado los artículos 14 y 24 de la Constitución Española, los artículos 229.3 y 230.1 LOPJ y los arts. 299, 2 y 3, y 382 de la LEC, lo cual le ha causado indefensión, por lo que solicita que se declare la nulidad de la vista celebrada el día 26 de abril de 2018.

La parte demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Resoluciones previas .

A la hora de resolver el presente recurso es preciso tener en cuenta las resoluciones procesales recaídas en el presente procedimiento en relación con la celebración de la videoconferencia que está en el origen del mismo, y en las cuales funda la apelante su derecho.

Mediante decreto de fecha 6 de abril de 2017 se señaló la celebración de la vista del juicio verbal para el día 8 de junio de 2017.

Como el demandado había anunciado como prueba el interrogatorio de la actora y la prueba testif‌ical de su esposo/pareja sentimental, y solicitado su citación judicial, la representación procesal de la actora interesó que se permitiese la asistencia a la vista de la demandante y su letrado por videoconferencia, y se acordase, del mismo modo, la asistencia del esposo de aquélla.

Por diligencia de ordenación (DO) de 8 de mayo de 2017, se acordó la asistencia al juicio por video conferencia de la actora y del testigo, pero no de su letrado.

Recurrida en reposición la anterior resolución, por decreto de 19 de julio de 2017, se estimó el recurso, y se acordó que también el letrado de la actora podía asistir por videoconferencia al acto del juicio, que se señaló para el día 19 de septiembre de 2017.

Por DO de fecha 13 de septiembre de 2017 se suspendió el anterior señalamiento y se volvió a señalar con las mismas prevenciones de la anterior convocatoria para el día 18 de enero de 2018, a las 10:00 h en Barcelona, 9:00 h. en Canarias.

Con fecha 15 de septiembre de 2017, la representación procesal de la actora solicitó la suspensión del señalamiento porque ese mismo día su letrado tenía otro señalamiento preferente en el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona.

Por DO de 28 de septiembre de 2017 se suspendió el señalamiento y se señaló nuevamente el juicio, esta vez para el día 1 de febrero del 2018, a las 12:30 h. en Barcelona, 11:30 h. en Canarias.

Con fecha 13 de noviembre de 2017, el letrado de la actora nuevamente solicitó la suspensión del señalamiento por coincidirle otro señalamiento preferente en Salamanca, y el 15 de noviembre de 2017, también la letrado del demandado solicitó la suspensión del señalamiento por coincidirle otros 2 señalamientos preferentes en el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona.

Por DO de fecha 13 de diciembre de 2017 se suspendió otra vez el señalamiento y se señaló nuevamente para el juicio el día 22 de marzo de 2018 a las 10:00h, especif‌icándose " en la sede de este juzgado ", al tiempo que se interesaba, dadas las sucesivas suspensiones que se habían producido con anterioridad, que antes de remitir los despachos pertinentes, las partes informasen sobre la disponibilidad de agenda para la celebración del juicio.

Con fecha 18 de diciembre de 2017, la demandada solicitó la suspensión del señalamiento por coincidirle a su letrada otro señalamiento preferente en la misma fecha, y también el letrado de la actora, por escrito de fecha 19 de diciembre de 2017, solicitó la suspensión del señalamiento.

Por DO de fecha 29 de enero de 2018 se suspendió nuevamente el señalamiento y se volvió a señalar para el juicio el día 26 de abril de 2018, a las 12:00 h., especif‌icándose nuevamente, y en negrita: " en la sede de este este Juzgado ".

Durante todo ese ínterin se habían ido librando y cumplimentando los correspondientes exhortos interesando la práctica de videoconferencia al Juzgado Decano de San Bartolomé de Tirajana, en relación con los señalamientos en que así se había acordado.

Con fecha 12 de marzo de 2018 se proveyó el escrito de la parte demandada en el que manifestaba no tener inconveniente en que la vista del juicio se celebrase el día 26 de abril de 2018, al tiempo que se requería a la parte actora, a la vista de que no se había pronunciado sobre su disponibilidad para el día del juicio, que lo hiciera en el plazo de tres días.

Con fecha 14 de marzo de 2018, se dictó providencia del siguiente tenor literal:

"Dada cuenta el contenido de las presentes actuaciones, y de los medios para asistencia de las partes al acto de juicio, este Tribunal insta a las partes a su comparecencia en la sala de Audiencias de este Juzgado".

La representación de la actora presentó un escrito de fecha 15 de marzo de 2018, en el que manifestaba que no tenía inconveniente en que el juicio se celebrase el día 26 de abril de 2018, a las 12 h, " teniendo en cuenta que a la hora de contactar para la videoconferencia, en Canarias es una hora menos ".

Este escrito fue proveído mediante DO de fecha 20 de marzo de 2018, acordando estar a lo dispuesto en providencia de 14 de marzo de 2018.

Con fecha 25 de abril de 2018 la representación procesal de la demandante presentó por fax un escrito en el que alegaba que no se podía contravenir una resolución judicial dictada por la anterior Magistrada en la que se acordaba la práctica de la prueba por videoconferencia por lo que solicitaba que se suspendiese el señalamiento del día siguiente dada la imposibilidad material de que asistiese la parte actora, al tener f‌ijada su residencia en Gran Canaria, y se dictase nueva resolución volviendo a señalar día y hora para la celebración del juicio del modo inicialmente acordado, es decir mediante videoconferencia, por lo que respectaba a la parte actora, al letrado y al testigo de la demandada.

Con fecha 26 de abril de 2018, antes de la hora f‌ijada para el juicio, la Juez dictó providencia en la que acordaba no suspenderlo, en virtud de lo dispuesto en providencia de 14 de marzo de 2018, la cual había sido debidamente notif‌icada a las partes, sin que fuera objeto de recurso. Esa providencia fue notif‌icada a la actora mediante fax, también con anterioridad a la hora del juicio, celebrándose el mismo, y al no interesar la demandada su continuación, se dictó el Auto teniendo a la actora por desistida ante la incomparecencia de su letrado.

Este es el Auto objeto de apelación.

TERCERO

Videoconferencia. Objeto de la misma...

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