SAP Segovia 152/2019, 26 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2019
Fecha26 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00152/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: SE0200

N.I.G.: 40194 41 2 2014 0044130

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2016

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Gabino

Procurador/a: D/Dª MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA

Abogado/a: D/Dª MIRIAM EVA MARTINEZ PERLADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA 152/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. TEODORO MOLINO TEJEDOR

En SEGOVIA, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, presidente, D. FRANCISCO SALINERO ROMAN, y D. TEODORO MOLINO TEJEDOR, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguidos por un presunto delito de falsif‌icación de moneda del artículo 386.1 y 3, artículo 387 del Código Penal, en concurso medial, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, con un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal, frente al acusado, Gabino, mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. María Antonia de Frutos García, y asistido de la Letrado Dª Miriam Eva Martínez Perlado, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Gabino, como parte apelante, y como parte apelada y EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2018, que declara probados los siguientes hechos:

"UNICO. - Por conformidad se declara probado que el acusado Gabino, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien contactó con Marino por un anuncio que éste último había puesto en internet referente a la venta de unos andamios de su empresa DIRECCION000 C.B., por el precio de mil ochocientos ochenta euros (1.880 euros), formalizándose la entrega de los mismos el día 22 de marzo de 2014 en la localidad de El Espinar, entregando el acusado en dicho momento la cantidad anterior en billetes de cien euros, siendo falsos catorce de ellos, lo que hace un total de mu cuatrocientos euros (1.400 euros), a sabiendas de que lo eran.

El perjudicado reclama por estos hechos. Se ha procedido al precinto de parte de los andamios comprados por el imputado, en concreto, setenta y tres plataformas de andamio, noventa y cinco andamios (módulos) y 45 tijeras".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Gabino, ya circunstanciado, como autor de un delito de falsif‌icación de moneda del artículo 386.3 del CP en relación al artículo 387 del mismo cuerpo legal, en concurso medial, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, con un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del mismo cuerpo legal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas .

Se condena igualmente al acusado Gabino a indemnizar a perjudicado Don Marino en mil cuatrocientos euros (1.400 €) y entrega de los andamios a fecha de hoy provisionalmente embargados, con aplicación del interés legal en relación al dinero conforme al art.576 de la LEC y los arts.1108 y 1109 del código Civil ".

TERCERO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del acusado, Gabino

, representado por la Procuradora Dª. María Antonia de Frutos García, y asistido de la Letrado Dª. Miriam Eva Martínez Perlado, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, excluyendo del inicio del primer párrafo la expresión "por conformidad", así como del f‌inal de dicho párrafo la expresión "a sabiendas de su falsedad", que se sustituye por "no habiendo quedado acreditado su conocimiento de que lo fuesen" .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en que se le condenaba como autor de un delito de estafa en concurso medial con otro de uso de moneda falsa a sabiendas a la pena de 1 año y 8 meses de prisión.

Por la defensa del acusado se impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, por entender que no existe prueba de que el acusado tuviese conocimiento de que los billetes con que pagó fuesen falsos, lo que hace que no exista prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia, y en segundo lugar infracción, por aplicación, indebida de los arts. 386.3 CP y 248 y 249 CP .

SEGUNDO

En cuanto a su primera alegación, aunque la encabeza como error en la valoración de la prueba, lo que a continuación sigue es una clara alegación a la vulneración de la presunción de inocencia, pues lo que la parte expone es que no existe prueba de cargo contra el acusado. Respecto de la presunción de inocencia, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina constitucional han elaborado un amplio cuerpo doctrinal que delimita la misma perfectamente, y que se puede resumir en las palabras de la STS 333/2014 de 9 de abril cuando establece: "Tal y como recordaba recientemente la STS núm. 35/2012, de 1 de febrero, siguiendo así lo señalado por la STC núm. 9/2011, de 28 de febrero, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia "habrá de ser reconocida cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, f‌inalmente, cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el "iter" discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" ( STC núm. 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 y, citándola entre otras muchas, SSTC 135/2003, de 30 de junio, FJ 2 ; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2, y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6" .

A su vez la STS 157/2017 de 15 de marzo, sistematiza y resume la doctrina en el siguiente sentido: "Tal denuncia exige de esta Sala Casacional la verif‌icación de una triple cuestión.

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que def‌inen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verif‌icar "el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir si...

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