SAP Sevilla 386/2019, 25 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2019
Fecha25 Julio 2019

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 41091431`20100095403

N° Procedimiento: Procedimiento Abreviado 9822/2017

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 123/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 13 DE SEVILLA

Negociado: 1 A

Contra: Carlos Jesús

Procurador: YOLANDA BORREGUERO FONT

Abogado: JAVIER MANUEL GIMENO PUCHE

Ac. Part.: Carlos Miguel y CHINO SEVENTEEN, S.L.

Procurador: PEDRO GUTIERREZ CRUZ

Abogado: MANUEL MORALES MORALES

SENTENCIA N° 386/19

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ángel Márquez Romero

Dña. María Dolores Sánchez García

D. Francisco de Asís Molina Crespo

En Sevilla, a 25 de julio 2019

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Dña. Margarita Viera

    El acusador particular Carlos Miguel y la mercantil "Chino Seventeen S.L.", representado por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el Letrado D. Manuel Morales Morales.

  2. - El acusado Carlos Jesús, con D.N.I. número nacido en Tetuán (Marruecos) el día NUM000 /64, hijo de y con domicilio en Mairena del Aljarafe, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por la Procuradora Doña Yolanda Borreguero Font y defendido por el Letrado D. Javier Gimeno Puche.

    -Como partícipe a título lucrativo Almudena con D.N.I. número nacida en Utrera (Sevilla) el NUM001 /69, hija de y con domicilio en de Mairena del Aljarafe, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representada por el Procurador D. Pedro López de Lemus y Álvarez y defendida por el Letrado

    D. José Luis Fernández de Pedro González.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró los días 7, 11 y 19 de marzo y 9, 10 y 12 de abril de 2019, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250 p. 1°. 6 ª y 74 p. 1° del CP, en la redacción dada por LO 15/2003 de 23 de noviembre del CP. del que considera responsable en concepto de autor del art. 28 p. l ° del C. Penal al acusado Carlos Jesús, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 3 años de prisión, accesorias de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, con aplicación del art 53 del CP en caso de impago. Costas. El acusado indemnizará a Carlos Miguel la cantidad de 722.991,03 euros, de los solidariamente responderá en cuantía de 176.134,14 euros la partícipe a título lucrativo Almudena, con aplicación del art 576 de la L.E.Civil .

La acusación particular formuló conclusiones def‌initivas considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1 apartados 6 ° y 7° del Código Penal, todos ellos en relación con el artículo 74 del mismo texto legal en su redacción vigente al tiempo de su comisión y, conceptuando como autor de mismo al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran la pena de seis años de prisión, accesorias legales y multa de doce meses con cuota diaria de 15 euros, ( artículo 74, apartados 1 y 2 del Código Penal ), y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Carlos Miguel en la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil novecientos euros y noventa y tres céntimos (255.900,93 €), y a CHINO SEVENTEEN SLU en la de 525.835,69 €, con aplicación de los intereses moratorios dispuestos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo Almudena responder civilmente de las sumas antes expresadas como partícipe a título lucrativo de los efectos del delito enjuiciado, conforme a lo dispuesto por el artículo 122 del Código Penal .

CUARTO

Las defensas del acusado Carlos Jesús y de Almudena formularon conclusiones def‌initivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, interesando la condena en costas de la acusación particular por temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante el período al que se ref‌ieren los hechos que se dirán, Carlos Miguel era jugador de fútbol profesional prestando sus servicios para el Real Betis Balompie S.A.D. y asimismo era administrador y socio único de la entidad unipersonal "Chino Seventeen S.L.U." desde la fecha de su constitución el 16-12-2003.

Desde f‌inales de 2003 hasta febrero de 2007 mantuvo una estrecha relación de amistad con el acusado, ya circunstanciado, Carlos Jesús, en quien depositó una absoluta conf‌ianza y le encomendó la gestión de sus negocios y asuntos, tanto personales como profesionales, acordando otorgarle a cambio unos honorarios de

3.000 euros mensuales.

A tales f‌ines Carlos Miguel otorgó en nombre propio y en el de "Chino Seventeen S.L.U." tres poderes notariales a favor de Carlos Jesús .

El primero de ellos en escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2003 en la que Carlos Miguel actuó en calidad de administrador único de la sociedad "Chino Seventeen S.L.U.".

En el segundo, escritura de fecha 14 de septiembre de 2005 concedía al acusado su representación `para que obrando en su nombre pueda ejercitar con las más amplias facultades y libre autonomía en la f‌ijación de sus pactos y condiciones, avalar, garantizar y/o af‌ianzar a la mercantil CHINO SE VENTEEN SLU".

El tercer poder notarial data del 10 de agosto de 2006. En él Carlos Miguel, actuando en su propio nombre y como administrador único de "Chino Seventeen S.L.U.", le otorgaba al acusado poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera, de forma solidaria, para que obrando en su nombre y en el de la sociedad interviniente pudiera con libre autonomía recibir y realizar pactos y contratos de trabajo con cualquier entidad

dentro de la actividad relacionada con la práctica del poderdante de jugador de fútbol profesional y otras actividades conexas. Este poder tenía marcada una vigencia hasta el 1-01-2008.

Estos poderes fueron revocados por escritura otorgada en Valencia el 16 de febrero de 2007 ante el notario de esa ciudad D. Eduardo Lluna Aparisi.

Con la misma f‌inalidad de facilitar la gestión de sus asuntos y a petición expresa del acusado, Carlos Miguel abrió dos cuentas bancarias en la entidad Caja Madrid, Of‌icina 9755 situada en la Avda. Ramón Carande n° 21 de Sevilla. Una cuenta personal a su nombre con el número y, otra, la número abierta a nombre de su sociedad "Chino Seventeen S.L.U.".

Una vez abiertas las citadas cuentas, Carlos Miguel autorizó en ellas al acusado desde el 3 de noviembre de 2004 hasta el 15 de octubre de 2007, para la cuenta n° abierta a nombre de la sociedad; y desde el 2 de diciembre de 2004 hasta el 1 de febrero de 2007 para su cuenta personal nº.

Aparte del acusado y de Carlos Miguel nadie más podía disponer de los fondos de las cuentas bancarias del jugador ni de la de "Chino Seventeen S.L.U.".

SEGUNDO

Durante el tiempo en el que duraron estas relaciones entre los años 2003 y 2007, el acusado Carlos Jesús hizo un uso asiduo de los poderes y facultades conferidos, ejercitó la gestión de los asuntos de Carlos Miguel que había asumido, intervino en numerosos actos y contratos, en la gestión bancaria de gastos y operaciones comerciales de éste y su familia, ordenó transferencias, disposiciones de efectivo, libró pagarés o cheques contra otras cuentas de Carlos Miguel o de terceros, valiéndose de la conf‌ianza que este le depositó, sin que durante este tiempo Carlos Miguel le exigiera rendición de cuentas, ni entrega de recibos o documentos de los pagos o justif‌icante de los gastos o de las cantidades dispuestas.

TERCERO

En febrero de 2007 la relación de amistad y conf‌ianza que existía entre Carlos Miguel y el acusado Carlos Jesús quedó rota, lo que motivó que el primero contratara los servicios de Jose Daniel para que se ocupara de la gestión de sus asuntos personales y profesionales.

El día 26 de febrero de 2007, cuando ya se había roto toda comunicación directa entre Carlos Miguel y el acusado, Jose Daniel recibió una carta-burofax de igual fecha. En ella, entre otras cosas, el abogado de Sevilla

D. Francisco Javier Álvarez Martínez actuando en nombre de Carlos Jesús, requería a Carlos Miguel para que designara "persona autorizada para proceder a liquidar las relaciones comerciales mantenidas" entre ellos.

En el mes de marzo de 2007 Jose Daniel se puso en contacto con el letrado del acusado D. Miguel Ángel para retirar de su despacho la documentación relativa a los asuntos de Carlos Miguel y de la sociedad "Chino Seventeen SLU", haciéndosele entrega de una serie de archivadores "AZ" y carpetas con documentación que consta en una relación detallada f‌irmada por el citado letrado Sr. Miguel Ángel .

CUARTO

El acusado Carlos Jesús nunca rindió cuenta detallada de su gestión, habiéndose limitado a la entrega de esa documentación de la que no resultan justif‌icadas cuantiosas disposiciones de efectivo de cuentas bancarias que efectuó durante su gestión.

En concreto el acusado efectuó las siguientes disposiciones de efectivo de las cuentas bancarias mencionadas en el apartado primero, cuyo destino no ha justif‌icado:

A.- Antes de la autorización formal...

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