SAP Barcelona 544/2019, 25 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Julio 2019 |
Número de resolución | 544/2019 |
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda
Procedimiento Abreviado 44/2019V
Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona
Diligencias Previas 849/18
SENTENCIA nº 544
Ilmo. Sr. Presidente
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª MARÍA CARMEN HITA MARTIZ
Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS
En Barcelona, a 25 de julio de 2019
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como Procedimiento abreviado 44/2019, dimanante de Diligencias Previas 849/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona, sobre delito electoral, contra el acusado D. Diego
- de nacionalidad española,
- mayor de edad, con fecha de nacimiento NUM000 /1973, nacido en Rosario - Santa Fe (Argentina), nombre del padre Eugenio y nombre de la madre Margarita,
- provisto de DNI NUM001,
- con domicilio en Barcelona, CALLE000, nº NUM002, NUM003 NUM004
- sin antecedentes penales,
- actualmente ejerciendo la actividad de Profesor de música, con unos ingresos mensuales aproximados de
1.000 euros,
- que no ha sido privado de libertad en ningún momento por esta causa,
- representado por la Procuradora Dª Elisabet Berbel Ciudad y defendido por el Letrado D. Màrius Roch Izard,
habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS, quien expresa la opinión del Tribunal.
En fecha 25/7/2019, con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte 2, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado 44/2019, dimanante de las Diligencias Previas 849/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona, respecto del acusado D. Diego, circunstanciado precedentemente, por un delito electoral, causa que tuvo entrada en este Tribunal el día 30/4/2019, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
Segund o.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 137 y 143 LO 5/1985 de régimen electoral general, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de multa de 8 meses con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con arreglo al art. 53 CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 4 años, así como el pago de las costas derivadas del presente procedimiento.
La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución por no ser ciertos los hechos imputados a su defendido.
HECHOS PROBADOS
SE DECLARA PROBADO:
Sobre las 11 horas 36 minutos del día 23/11/2017, el acusado D. Diego (mayor de edad, provisto de DNI NUM001, sin antecedentes penales, con estudios a nivel de Bachiller, Profesor de música y pianista de profesión) recibió, personalmente, en su domicilio, sito en Barcelona, CALLE000, nº NUM002, NUM003 NUM004, notificación por correo certificado, de su nombramiento, por la Junta Electoral de Zona, como miembro de la Mesa Electoral NUM005, Distrito NUM006, Sección NUM007, Escola DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), CALLE001, NUM008 (Barcelona), en calidad de Suplente 2º del Vocal 2, en las Elecciones al Parlament de Catalunya a celebrar el día 21/12/2017.
D. Diego firmó de su puño y letra el recibo acreditativo de la entrega de la notificación anteriormente referida, en la que constaba en letras mayúsculas "NOMENAMENT A MEMBRE DE MESA" (folio 14), y a la que se adjuntaba hoja explicativa de su nombramiento como miembro de una Mesa electoral, especificando, entre otros extremos:
* que la Mesa Electoral respecto de la que había sido designado miembro, debería constituirse a las 8 de la mañana;
* que la condición de miembro de la Mesa Electoral tenía carácter obligatorio; disponiendo de 7 días para presentar escusa, justificada documentalmente, que le impidiera la aceptación del cargo; y
* la advertencia de que dejar de concurrir a desempeñar sus funciones sería constitutivo de un delito que llevaría aparejada la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 meses a 24 meses (folio 16).
El día 21/12/2017, el acusado D. Diego, sin manifestar imposibilidad alguna, dejó de acudir al Colegio Electoral, sobre las 8 horas de la mañana, al constituirse la Mesa de la que había sido nombrado miembro, haciéndose constar su ausencia en el Acta correspondiente (folio 9).
El acusado sí acudió a ejercer su derecho de voto, a lo largo de la jornada electoral.
"Valoración de los hechos: pruebas de cargo": Los hechos declarados probados han llegado a conformar la convicción judicial en el modo en que han sido relatados en los anteriores apartados, tras examinar y valorar, minuciosamente y de forma concienzuda la prueba practicada que esencialmente ha consistido en:
4) La declaración del propio acusado, el Sr. Diego, que reconoció como suya la firma obrante en la notificación de nombramiento como miembro de Mesa electoral, obrante en el folio 14, y que tiene formación a nivel de Bachiller, ejerciendo la profesión de pianista y de Profesor de música.
Habida cuenta de su nivel de formación, no resulta creíble que al leer la notificación...
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