SAP Jaén 266/2019, 25 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2019
Número de resolución266/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NÚM. 266/19

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

  1. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa tramitada en el Rollo de esta Sala número 312/2018 (2), dimanante del Sumario número 2/2018, seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Andújar, por el delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, contra el procesado Luis Alberto, mayor de edad, nacido en Andújar el NUM000 de 1945, con D.N.I. número NUM001, hijo de Jesús Manuel y Margarita, con domicilio en AVENIDA000 número NUM002 - NUM003 de Andújar, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de marzo de 2018, representado por la Procuradora Dª. María de la Paz Hernández Figueras y defendido por la Letrada Dª. Dolores Bravo Sánchez.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Alcántara Armenteros.

Y la acusación particular ejercida por Dª. Otilia, representada por la Procuradora Dª. Ana Romero Iglesias y asistida por el Letrado D. Carlos Chamorro Gámez.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruidas las presentes actuaciones por el Juzgado de Instrucción número 3 de Andújar, se acordó su tramitación por las normas de Sumario, y una vez declarada su conclusión, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, que fue turnada a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente.

SEGUNDO

En virtud del emplazamiento efectuado en su día en el Juzgado de Instrucción, se personó el procesado en el presente Rollo, representado por Procuradora y defendido por Letrada; así como la acusación particular, igualmente representada por Procuradora y asistida de Letrado, y el Ministerio Fiscal, solicitándose la apertura de juicio oral.

TERCERO

En fecha 15 de marzo de 2019 se dictó auto por esta Sala conf‌irmando el auto de conclusión de Sumario del Juzgado Instructor, acordándose la apertura de juicio oral.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto y penado en el artículo 138.1, 139.1º, 16 y 62 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal como agravante, y solicitando se le imponga la pena de 13 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio y prohibición de acercarse a Otilia en una distancia inferior a 500 metros del lugar donde se encuentre, su domicilio o lugar de trabajo por un período de 10 años por encima de la pena de prisión que recaíga.

Y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Otilia en la cantidad de 2.140 euros por las lesiones sufridas y 6000 euros por los daños morales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

La acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138.1, 139.1º, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal como agravante, y solicitándose se le imponga la pena de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de comunicación por cualquier medio y prohibición de acercarse a Otilia en una distancia inferior a 500 metros del lugar donde se encuentre ella, su domicilio o lugar de trabajo por un período de 10 años por encima de la pena de prisión que se imponga.

Y en concepto de responsabilidad civil, a abonar a Otilia la suma de 4.766,40 euros por los 90 días de carácter particular moderado que tardó en recuperarse de las lesiones para continuar con su actividad habitual, según el informe de Valoración emitido por la Dra. Delf‌ina en fecha 15 de marzo de 2019, 50.000 euros en concepto de daños morales y 24.308,45 euros por las secuelas sufridas, ascendiendo todo ello a la suma de 79.077,85 euros.

SEXTO

La defensa del procesado, en igual trámite, no conforme con las acusaciones, alegó que los hechos cometidos por el procesado Luis Alberto son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.4º del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes:

- Confesión de los hechos, como analógica del artículo 21.7ª del Código Penal.

- Dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, conforme al artículo 21.6ª del Código Penal.

- Haber actuado por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, del artículo 21.3ª del Código Penal.

- Haber procedido a reparar el daño causado a la víctima o a disminuir sus efectos, del artículo 21.5ª del Código Penal.

Solicitando así se imponga al procesado la pena de 1 año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de comunicación y aproximación a Otilia en distancia inferior a 200 metros por un período de 1 año por encima de la pena de prisión que recaíga.

Caso de no apreciar la concurrencia de ninguna de esas circunstancias atenuantes, alternativa y subsidiariamente, que se le imponga la pena de 2 años de prisión, inhabilitación y las mismas prohibiciones.

Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó:

- 19 días de perjuicio personal moderado, a razón de 52,96 euros, 1006,24 euros.

- 10 días de perjuicio personal básico, a razón de 30,56 euros, 305,60 euros.

- Secuela estética, ligera, 1 punto, 775,67 euros.

Como daños morales la cantidad de 3000 euros.

SÉPTIMO

Se señaló para el acto del juicio oral, tras la suspensión acordada el día 18 de junio de 2019 por enfermedad del Sr. Letrado de la acusación particular, el día 15 de julio de 2019, al que comparecieron todas las partes; y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, cada parte elevó sus conclusiones

provisionales a def‌initivas, informando oralmente conforme a sus pretensiones, y tras otorgarse la última palabra al procesado, quien pidió perdón y diciendo que estaba arrepentido, quedó el Juicio Visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, que el procesado Luis Alberto, mayor de edad, con D.N.I. número NUM001, y sin antecedentes penales, casado con Otilia, y cuyo matrimonio data del 29 de septiembre de 2011, viviendo ambos en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 número NUM002 - NUM003 de Andújar, el día 2 de marzo de 2018, sobre las 09:00 horas, dicho procesado, con ánimo de acabar con la vida de su mujer Otilia con la que había discutido días previos por haber cogido ella 3.500 euros con el f‌in de viajar a su país de origen (Camerún) para ver a su familia, continuando ese día la discusión, cuando ella estaba sacando los productos de limpieza de debajo del fregadero que él se disponía a arreglar, no parando de discutir, queriéndolo él evitar para que no oyeran nada los vecinos, utilizando una llave grifa de unos veintisiete centímetros de longitud, la golpeó en la cabeza, primero estando agachada y luego cuando se levantaba, sin que lograra matarla.

A consecuencia de dicha agresión, Otilia sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico, herida inciso contusa de 3,5 cm. de longitud en región parieto occipital derecho con contusiones múltiples, cefalohematoma en convexidad, así como síndrome de ansiedad, con miedo y desesperación, para cuya sanidad requirió un TAC de control del traumatismo cráneo encefálico, limpieza de la herida, sutura quirúrgica de la misma con cinco grapas, analgésicos, antibióticos, ansiolíticos y vacunación antitetánica; lesiones que pusieron en peligro la vida de la perjudicada por los golpes recibidos en la región craneal.

Otilia tardó en curar de las lesiones 29 días, de los cuales 10 días fueron de perjuicio personal básico y 19 días de pérdida temporal de la calidad de vida moderada, quedándole como secuela una cicatriz a nivel parietooccipital de unos 2 cm., como perjuicio estético leve, valorado de 1 a 6 puntos.

El procesado, cuando acudió al domicilio la Policía Nacional, reconoció los hechos desde el primer momento.

Para resarcir los daños y perjuicios causados a la víctima, dicho procesado antes de la celebración del juicio oral, el día 17 de junio de 2019 consignó en la Cuenta de esta Sala la cantidad de 2.140 euros, y el 5 de julio de 2019, tras dar orden desde prisión para una transferencia, 2.000 euros. En total, 4.140 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código. Y ello por cuanto el sujeto activo trató de poner f‌in a la vida de otra persona, realizando actos de ejecución apropiados para ello, sin que llegase a producirse el resultado mortal pretendido por el agente, por causa distinta de su propio y voluntario desistimiento.

En cuanto a los requisitos del delito de Homicidio intentado, podemos citar la STS de 26 de abril de 2012, que declara "La determinación del ánimo homicida constituye uno de los problemas más clásicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR