SAP Barcelona 943/2019, 25 de Julio de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2019:9507 |
Número de Recurso | 147/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 943/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 147/2018 -2
Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 749/2015
Parte recurrente/Solicitante: Paulina
Procurador/a: ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN
Abogado/a:
Parte recurrida: Mario
Procurador/a: VICTORIA MORALES FRASNEDO
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 943/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Elena Boet Serra
Barcelona, 25 de julio de 2019
En fecha 8 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 749/2015 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN, en nombre y representación de Paulina contra Sentencia - 27/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a VICTORIA MORALES FRASNEDO, en nombre y representación de Mario .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada por Mario representado por la Procuradora Dª Victoria Morales Frasnedo, contra Paulina representada por el/la Procurador D. Eladio Roberto Olivo Lujan y, firme que sea la presente sentencia, se condena a la parte demandada al pago de las cantidades de 58.300 euros 7.134,86 euros a la parte actora y al pago de los intereses conforme al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Procede la condena en costas procesales originadas en el presente juicio a la parte demandada.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/07/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .
Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de juicio ordinario presentada por la representación procesal de D. Mario contra Dª Paulina . El actor actúa como arrendatario que fuera de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sant Cugat del Vallès y ejercita acción en liquidación del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, la demandada como arrendadora, en fecha 25 de enero de 2013, contrato cuya vigencia se inició el 2 de febrero de 2013 y que objeto de novación en fecha 22 de marzo de 2013.
Dicho contrato fue resuelto por el desistimiento del arrendatario con efectos desde el día 2 de octubre de 2015.
El actor reclama, por una parte, la suma de 58.300.-euros, que se corresponde con el importe al que ascienden las rentas arrendaticias devengadas después del desistimiento y hasta la finalización del plazo pactado, es decir, de octubre de 2015 a agosto de 2016 (ambos incluidos), a razón de 5.300.-euros mensuales, rentas que el actor satisfizo por adelantado al tiempo de producirse la novación del contrato. Y, acumulada a dicha reclamación, el actor pretende que se le reintegre la fianza arrendaticia en la parte que se estime correspondiente, admitiendo, teniendo en cuenta las aclaraciones llevadas a cabo en la audiencia previa, que de la cantidad entregada en tal concepto al inicio del contrato (10.600.-euros) se debe descontar la suma de 3.465,14.-euros, que se desglosaría del siguiente modo: 3.007,48.-euros se corresponderían con una deuda reconocida relativa a facturas de suministros del principio de la relación; otros 300.-euros sería el importe de reparación de la valla de entrada al recinto en el que se ubica la vivienda, y otros 157,66.-euros se corresponderían con facturas de gas consumido durante el tiempo de vigencia del contrato.
Fuera de estas tres partidas, el actor muestra su disconformidad con la liquidación provisional de la fianza arrendaticia llevada a cabo por la arrendadora, particularmente con las cantidades que se imputan a reparación del jardín, daños en un colchón y sustitución de una lámpara, así como a importe de reparación de daños en la puerta de entrada.
La demandada se personó y se opuso a la demanda alegando, en síntesis, en primer lugar, que las cantidades que se reclaman en concepto de rentas adelantadas no deben ser reintegradas, pues se trataba de pagos obligados por el arrendatario conforme a la novación contractual operada, la cual, según la demandada, eliminó del contrato la facultad de desistimiento unilateral antes del plazo pactado. En segundo lugar, señala que se debe deducir de la fianza la suma de 10.368,98.-euros conforme a la liquidación ya practicada.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Rubí se dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2017 por la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 58.300.-euros, en concepto de devolución de las rentas abonadas por anticipado, y la de 7.134,86.-euros correspondientes al saldo favorable al demandante resultante de la liquidación de la fianza
Por la representación de la demandada, Dª. Paulina, se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia invocando la concurrencia de error en la valoración de la prueba y alegando, en resumen, en cuanto al reintegro de las rentas adelantadas, que la modificación contractual comportó un nuevo término contractual de obligado cumplimiento para el actor arrendatario. Y, en relación con la liquidación de la fianza, insistiendo en que de la suma entregada en tal concepto se deben deducir las partidas indicadas en la liquidación provisional practicada, antes reseñadas.
Por todo ello pide que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada para que en esta alza se dicte otra en las que se acojan sus pedimentos y se absuelva a la demandada del primero de los pedimentos (el reintegro de las rentas) y se practique la liquidación de la fianza conforme a su propuesta.
El actor, aquí apelado, se opone al citado recurso y, suscribiendo los razonamientos vertidos por la juzgadora de instancia, solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
A la vista de las alegaciones anteriormente expuestas, y comenzando por la reclamación que se efectúa en concepto de devolución de rentas adelantadas, constatamos que la controversia se plantea en esta segunda instancia en los mismos términos que en la primera y contamos para su resolución con el mismo material probatorio.
Se trata esencialmente de determinar el alcance de la modificación del contrato que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2013.
Para resolver dicha cuestión es preciso enunciar los hechos que al respecto resultan acreditados, bien por no resultar contradichos, bien porque así resulta de la prueba practicada, conforme iremos detallando. Son los siguientes:
-
-En fecha de 25 de enero de 2013 las partes, el actor como arrendatario y la demandada como arrendadora, suscribieron un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de San Cugat del Vallès cuya vigencia se inició el día 2 de febrero de 2013. En dicho contrato, que aparece aportado como doc. nº 1 junto al escrito de demanda (ff. 45 y ss.), se fijó una renta arrendaticia por importe de 5.300.-euros mensuales que incluía también los gastos de comunidad, el IBI, el mantenimiento del jardín y de la piscina, y quince horas semanales de limpieza del hogar (vid. cláusula 10ª).
A la firma de contrato, el arrendatario entregó a la arrendadora la suma de 10.600.-euros en concepto de fianza, así como la suma de 63.600.-euros en concepto de renta adelantada correspondiente al primer año de vigencia del contrato.
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- Por su relevancia para la resolución de la controversia, pasamos a transcribir en su integridad la cláusula o condición anexa tercera del contrato, en la que se regulaba su duración:
3ª.-El presente contrato se pacta por el plazo obligatorio de un año, contado desde la fecha de la firma. Transcurrido el plazo indicado, se irá prorrogando por periodos anuales, hasta un máximo de dos años más.
Transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato EL ARRENDATARIO podrá rescindir el mismo avisando al arrendador con dos meses de antelación. Dicha resolución no conllevará el pago de rentas ni indemnización alguna a favor del ARRENDADOR, salvo rentas vencidas.
En el supuesto de que el ARRENDATARIO resolviera el presente contrato durante el periodo obligatorio de un año, deberá abonar la totalidad de las rentas pendientes hasta el cumplimiento del periodo obligatorio inicial pactado.(1 año)
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-El día 22 de marzo de 2013, es decir, a los casi dos meses de la firma del contrato, las partes firmaron un documento, que se ajunta también a la demanda como doc. nº 2 (f. 50), que, nuevamente por su importancia, pasamos también a transcribir literalmente:
" Yo, Paulina, con DNI número: NUM001, propietaria de la casa sita en la C/ CALLE000 número NUM000 de San Cugat del Vallès (Barcelona).
Habiendo alquilado dicho inmueble fecha Febrero de 2013, en contrato firmado por el inquilino, Sr. Mario, y propietaria, por un periodo de un año prorrogable hasta tres
ACEPTO a solicitud del Sr. Mario, que el contrato sea por tres años, tiempo máximo reflejado en dicho documento (FEBRERO 2013-SEPTIEMBRE 2016).
Respecto al IPC, cuya subida incrementa el precio del alquiler anual, se...
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SAP A Coruña 369/2020, 3 de Diciembre de 2020
...reclamada, no en vano, consistiría en cubrir agujeros, emplastecer y pintar. Consideramos de utilidad citar la STAP Barcelona, sección 13, del 25 de julio de 2019 que con cita de las de del 25 de julio de 2019 que con cita de las de 27 de enero y 19 de mayo de 2010, 23 de abril de 2013, y l......